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Educación y Enseñanza
Tema: La situación de acoso escolar sufrida por una menor en un centro educativo titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 22 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...] mediante el que formulaba una queja por la situación de acoso que estaba sufriendo su hija en el centro escolar IES Sarriguren BHI.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
A lo largo del mes de agosto tienen entrada en esta institución los diferentes informes, que quedan incorporados al expediente, y cuya copia damos traslado a la autora de la queja, para su completo conocimiento.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de acoso escolar de una menor en un centro educativo titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La autora de la queja exponía la situación de acoso por parte de una alumna hacia su hija durante el último curso escolar y las diferentes situaciones acaecidas, tanto dentro como fuera del centro escolar. Por ello, mostraba su preocupación y solicitaba un entorno lo más estable posible para su hija, proponiendo que por parte del centro escolar se solicitase a la Comisión de Escolarización el cambio de centro escolar de la otra alumna.
Tras tener conocimiento de los informes del Departamento de Derechos Sociales y del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública, e Interior, con fecha 17 agosto, la interesada remite un nuevo escrito, en el que, tras actualizar los últimos hechos acaecidos, manifestaba su “preocupación e inquietud a que el problema se active a la vuelta al cole y/o cuando no tenga otro frente abierto”.
4. El acoso escolar o "bullying" es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
5. En el caso objeto de queja, esta institución constata que ha intervenido tanto el centro educativo, como la asesoría de convivencia y el servicio de Inspección del Departamento de Educación. Como consecuencia de ello, en el mes de junio se celebró una reunión de mediación en el centro escolar en la que las dos alumnas firmaron un compromiso de convivencia, acordándose realizar un seguimiento del mismo tanto en el verano como durante el curso escolar, durante el tiempo en que se considere necesario.
En este contexto esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que continué realizando un seguimiento del compromiso firmado por ambas alumnas, permaneciendo vigilante de que no se produzca ningún conflicto o agresión entre ellas, y, en su caso, se adopten las medidas que sean precisas para proteger a la hija de la autora de la queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que continúe realizando un seguimiento del compromiso firmado por las dos alumnas, permaneciendo vigilante de que no se produzca ningún conflicto o agresión entre ambas, y adoptando las medidas que sean precisas para proteger a la hija de la autora de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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