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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/646) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti que estudie la posibilidad de ampliar el horario de sus escuelas municipales, a fin de que éste se adapte en mayor medida a las eventuales necesidades de las familias.

18 agosto 2023

Educación y Enseñanza

Tema: El insuficiente horario de la escuela infantil de Artica y sus consecuencias para la conciliación laboral de las familias usuarias.

Alcalde de Berrioplano / Berriobeiti

Señor Alcalde:

1. El 22 de junio de 2023 recibimos un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por el horario de la escuela infantil de Artica y sus consecuencias para la conciliación laboral de las familias usuarias.

En dicho escrito la interesada manifestaba su disconformidad con el horario de la escuela infantil de Artica, pues éste no se adaptaría a las necesidades de los progenitores que trabajan fuera de la zona de Pamplona/Iruña.

2. Seguidamente, nos dirigimos al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti solicitándole que informara sobre el asunto.

El 28 de julio de 2023 el Ayuntamiento remitió el extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 21 de julio de 2023 respecto a la queja, en el que se expone lo siguiente:

El Sr. Alcalde expone que se ha recibido escrito del Defensor del Pueblo solicitando informe relativo a una queja presentada por Doña (…) sobre horario de la escuela infantil de Artica y sus consecuencias para la conciliación laboral de las familias usuarias.

Se hace constar que en la Orden Foral 35/2023, de 19 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2023-2024 las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación, en la Base 5ª del Anexo, se señala que la jornada completa en las escuelas infantiles municipales es de 7 horas.

De cualquier manera, con fecha 27 de junio de 2023, Doña (…) ha presentado parte de baja voluntaria en la Escuela Infantil de Artica, por lo que se informará al Defensor del Pueblo en este sentido. Los miembros de la Junta de Gobierno Local señalan que los centros de primer ciclo de Educación Infantil tienen una función educativa y no de cuidado únicamente, como señala la interesada”.

3. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de la queja es el horario de la escuela infantil de Artica y su eventual falta de adaptación a las necesidades familiares de la interesada.

El Ayuntamiento, por su parte, viene a señalar que el horario de la escuela infantil de Artica responde a lo previsto en el anexo de la Orden Foral 35/2023, de 19 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2023-2024 las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.

4. Tal y como expresamente señala su título, el anexo de la Orden Foral 35/2023 prevé las bases reguladoras de “las tarifas aplicables a las familias para la escolarización en los centros del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación”.

En su base 5ª, que tiene por objeto las “Reducciones”, contempla una serie de rebajas en las tarifas en función de la renta y situación familiar, entre las que se distinguen reducciones en las tarifas relativas a la “escolaridad”, el “comedor” y a la combinación de ambos servicios, “escolaridad + comedor”, señalando en el primer y en el último supuesto reducciones diferentes en función del tipo de jornada: “Completa (7 h)”, “Reducida (6 h)” y “Media (4 h)”.

En opinión de esta institución, del contenido de esta base no se puede colegir el establecimiento por parte del Departamento de Educación de un horario para las escuelas infantiles, sino únicamente el reconocimiento de unas determinadas reducciones a las tarifas previstas, como señala expresamente la propia base.

Cuanto se acaba de señalar se vendría implícitamente a reconocer en la propia Ordenanza Municipal reguladora de las escuelas infantiles de 0 a 3 años de Berriosuso y Artica, cuyo artículo 8 señala un periodo máximo de permanencia del alumnado en el centro de 7 horas y 30 minutos, lo que excedería de las 7 horas que supuestamente establecería la Orden Foral.

Del mismo modo, consultados los horarios de escuelas infantiles ubicadas en poblaciones cercanas a Berrioplano/Berriobeiti, se puede comprobar que en ellas los horarios superan incluso las 7 horas y 30 minutos previstas en las Ordenanza. Así, por ejemplo, en Pamplona/Iruña y Burlada/Burlata se establece que el horario de las escuelas infantiles será de 07:30 a 16:30 en el régimen de jornada completa.

Siendo así, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti que estudie la posibilidad de ampliar el horario de sus escuelas municipales, a fin de que éste se adapte en mayor medida a las eventuales necesidades de las familias.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti que estudie la posibilidad de ampliar el horario de sus escuelas municipales, a fin de que éste se adapte en mayor medida a las eventuales necesidades de las familias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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