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Bienestar social
Tema: El posible incumplimiento de los requisitos de personal, por una entidad adjudicataria de un concierto suscrito por el Departamento de Derechos Sociales para la prestación de diversos servicios a menores en situación de desprotección.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 22 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...], en representación del sindicato LAB, mediante el que formulaba una queja relativa a los requisitos de personal exigidos en un concierto suscrito por el Departamento de Derechos Sociales para la prestación de diversos servicios a menores en situación de desprotección.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Recibido dicho informe, se dio traslado del mismo al sindicato autor de la queja, que ha venido a ratificar su disconformidad.
3. La cuestión que suscita la queja es si el Departamento de Derechos Sociales, en cuanto responsable de los servicios de protección de menores a los que se alude (acogimiento residencial básico, acogimiento residencial especializado, autonomía y medio abierto), ha dado respuesta adecuada a lo expuesto en varios escritos del sindicato LAB, el primero de ellos presentado el 26 de enero de 2023.
Se infiere de dichos escritos que los mismos vienen a solicitar aclaraciones y a poner en cuestión un posible incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de los requisitos mínimos de presencia de determinadas categorías profesionales en el centro (educadores de atención directa y educadores de apoyo y acompañamiento), establecidos en función de los días de la semana y de una serie tramos horarios (mañana, tarde y noche).
El informe de la Administración alude a las gestiones realizadas sobre el asunto y viene a concluir que:
“(…) Si bien pudiera no haber quedado clara la respuesta solicitada por el autor de la queja, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, se ha trasladado que las ratios que figuran en los pliegos son las de presencia mínima, es decir las ratios que se deben mantener diariamente durante todos los días del año.
En estos momentos, desde la sección de conciertos se está comprobando si la información remitida por Fundación Ilundain-Haritz Berri respecto al personal que cubre los turnos de dichos servicios, es conforme a las exigencias de los pliegos. Cuando tengamos finalizadas dichas comprobaciones, se remitirá la respuesta a (…). Así mismo, de comprobarse que no se están cumpliendo las ratios exigidas en pliegos, se obrará en consecuencia para asegurar el cumplimiento del contrato”.
4. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratación pública, corresponden a la Administración, como titular del servicio, las facultades relativas a la interpretación del contrato (concierto, en este caso) y al control de su cumplimiento, resolviendo las dudas que el mismo pueda generar.
En el caso objeto de queja, el sindicato viene a plantear razonadamente una duda surgida durante la ejecución del concierto, referida a la aplicación de las exigencias de personal establecidas y comprometidas, considerando que las mismas podrían estar incumpliéndose por la entidad adjudicataria, que, además, según se señala, estaría siguiendo en este punto un criterio diferente al aplicado por otras entidades en conciertos o contratos análogos.
A juicio de esta institución, se está, materialmente, ante una denuncia de un posible incumplimiento del concierto, por una menor presencia de personal que la debida, que puede afectar negativamente tanto a los menores atendidos, como a los trabajadores que prestan el servicio.
Sentado ello, según consideramos, lo debido es que el órgano administrativo analice la cuestión suscitada y emita un pronunciamiento de fondo al respecto, determinando si existe o no incumplimiento de las exigencias de personal, así como, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.
A la vista de lo informado, no se aprecia un pronunciamiento en tal sentido, pues, como ha quedado reflejado, se viene a señalar que se están realizando las comprobaciones pertinentes.
Por lo tanto, se formula una recomendación, a fin de que el Departamento resuelva con celeridad sobre el posible incumplimiento del concierto en el concreto extremo al que se alude.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que emita un pronunciamiento de fondo respecto a la cuestión suscitada por el sindicato autor de la queja, determinando si existe o no incumplimiento de las exigencias de personal en el concierto aludido, referente a varios servicios prestados a menores en situación de desprotección, así como, en su caso, las medidas a adoptar al respecto, e informando de ello al citado sindicato.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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