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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/64) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, atendiendo a la demanda existente, ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

23 marzo 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda pública ante el mal estado del inmueble en el que reside y la carencia de recursos económicos para acceder a una en el mercado.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcalde de Pamplona / Iruña

 

SeñorConsejero / Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 23 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceso a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva entre 3 y 4 años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

b) Asimismo, a través de la trabajadora social, ha presentado una solicitud de vivienda de emergencia ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

c) La vivienda en la que actualmente reside tiene unas condiciones pésimas, ya que cuenta con grietas, humedades y peligro de derrumbe.

d) Se encuentra en paro, por lo que no dispone de medios suficientes para hacerse cargo de su hija y acceder a otra vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Por un lado, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala en su informe lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, a fecha 1 de diciembre de 2022 la interesada de contaba con 14 puntos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

(…)

El 17 de noviembre de 2022 desde Nasuvinsa se remitió un correo electrónico a todas las personas con inscripción activa en el Censo (incluida la señora […]) en el que se les informaba de la modificación de los baremos y se les solicitaba que accedieran a su solicitud y la modificaran para poder optar a vivienda con una mejor puntuación. Dª (…) accedió el día 7 de diciembre, por lo que la modificación que hizo ese día y la puntuación obtenida se tendrán en cuenta a partir del siguiente procedimiento de adjudicación que en su caso tendrá lugar a partir del 1 de marzo de 2023.

La puntuación con la que contará será la siguiente:

Alquiler

Criterio puntuable

14

Nº solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

5

Tipo del alquiler

4

Empadronamiento en Navarra más de 4 años

23

Puntuación total

En cuanto a las preferencias de vivienda manifestadas por la interesada, son las siguientes:

Número de dormitorios:         Preferencia 1: 2 Habitaciones

                                           Preferencia 2: 3 habitaciones

Régimen y Tipología:            Alquiler

                                           Preferencia 1: VPO

Localidades:                         Pamplona, Burlada, Barañáin, Ansoáin, Villava

Por último, se ha de informar que la posición que ocupa en el Censo en relación con el resto de inscripciones vigentes según su puntuación actual es la siguiente:

 

Pamplona

Burlada

Barañáin

Ansoáin

Villava

2 dormitorios

3.082 de 4.158

2.031 de 2.642

1.780 de 2.183

897 de 1.124

649 de 838

3 dormitorios

6.075 de 6.599

3.578 de 3.850

2.882 de 3.068

1.512 de 1.623

1.218 de 1.307

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña señala en su informe lo siguiente:

“La Sra. (…) presentó el 5 de agosto de 2020 solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona. La situación de necesidad alegada (en la última documentación aportada) es que la vivienda en la que reside alquilada es pequeña y la zona en la que se encuentra le produce ansiedad.

Con los datos aportados al expediente, la solicitud figura actualmente en el Registro de Solicitantes con 20 puntos, lo que la sitúa en el puesto 39 de la lista de espera. Si bien, se revisará la situación real de la vivienda y de la composición familiar, ya que en su solicitud la Sra. (…) alegó que residía con dos hijas y en la queja ahora trasladada parece que solo reside una de ellas.

La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo en cuanto a los factores descritos. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

3. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

4. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La autora de la quejanecesita acceder a una vivienda pública, por cuanto en la que reside en la actualidad presenta diversos problemas (grietas, humedades, peligro de derrumbamiento, etc.) y carece de recursos económicos para acceder a una en el mercado. Así,se inscribe en el censo de solicitantes de vivienda protegida y solicita una vivienda de emergencia; sin embargo, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtiene una puntuación, según la cual hay otras personas que le anteceden en el acceso a dichas viviendas.

Sin embargo, el problema, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de protección pública es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento y al Departamento que ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, atendiendo a la demanda existente, ahonden en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruñainformen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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