Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/636) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, a la vista de la situación existente en el Centro de Salud de la Rochapea, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

17 agosto 2023

Sanidad

Tema: La carencia de profesionales médicos en el centro de salud de la Rochapea.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 20 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la carencia de profesionales médicos en el centro de salud de la Rochapea y varios aspectos relativos al funcionamiento del mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El déficit de profesionales, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria es un problema que afecta a la Comunidad Foral ya desde hace una década en el ámbito rural, la dificultad se ha hecho también visible en el medio urbano con el inicio de la pandemia Covid -19.

La falta de profesionales afecta no solo a la Comunidad Foral, también a comunidades limítrofes, a nivel del estado y muchos países europeos; de hecho, esta dificultad es responsable en muchos países de una reorganización y un planteamiento diferencial de la Atención Primaria tal y como la conocemos en España.

La formación de especialistas, precisa tiempo, lamentablemente no hubo una correcta previsión, cuando ya desde hace años se preveía la situación que vivimos actualmente, a pesar de que ha aumentado el número de plazas MIR (médicos Internos Residentes), no se da respuesta a todas las jubilaciones, ausencias por diferentes contingencias profesionales...

Además de esto, tanto medicina como enfermería son profesiones claramente feminizadas, por lo que son muchas las ausencias a cubrir, riesgos de embarazo, bajas maternales, reducciones de jornada…

Por otro lado, los/as profesionales de admisión, responsables de la gestión de la demanda, son unas figuras refrendadas y defendidas por prácticamente todas la Sociedades Científicas, organismos nacionales e internacionales de prestigio dentro de la Atención Primaria.

Todos los miembros de un Equipo de Atención Primaria deben ejercer su labor asistencial en función de sus competencias, los médicos/as y enfermeras/os deben atender los problemas de salud, no siendo conveniente para un profesional con esta preparación realizar labores meramente administrativas.

Evidentemente la gestión de los procesos urgentes es siempre gestionada por un profesional sanitario.

La gestión de la demanda en Atención primaria es similar a la que se realiza en 112, son administrativos los que gestionan las llamadas, derivando a los pacientes a los centros de salud, y/o urgencias extra hospitalarios, solo en casos urgentes o determinadas acciones, el administrativo solicita valoración de la llamada por los coordinadores (medico/enfermería).

Y, por último, respecto al último punto de la reclamación, es cierto que en los días festivos de San Fermín no se han realizado analíticas, no es un problema del centro ni de Atención Primaria, los laboratorios trabajan exclusivamente para realizar las analíticas urgentes.

El resto del verano las analíticas se solicitan con normalidad”.

3. Las cuestiones planteadas en la queja, que, en esencia, guardan relación con el funcionamiento del Centro de Salud de la Rochapea, no son novedosas, ya que, en el presente año, ya han sido examinadas por esta institución en los expedientes Q23/412 y Q23/477.

Así, en el expediente Q23/477, esta institución señaló lo siguiente:

“4. La cuestión suscitada conecta con derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (artículo 4).

Se reconocen, entre otros, el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra; el derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud; el derecho a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; y el derecho recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.

5. Esta institución conoce los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y sabe que el Departamento está adoptando medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

Sin perjuicio de ello, dado que, según se indica en el informe remitido, a pesar de ofertar los puestos de trabajo del centro de salud de la Rochapea, no se ha conseguido completar la plantilla, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de dichas medidas”.

A la vista de todo ello, esta institución no puede sino reiterar la recomendación de que se intensifique la adopción de medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad en el Centro de Salud de la Rochapea.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de la situación existente en el Centro de Salud de la Rochapea, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido