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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/635) por la que recomienda al Departamento de Educación que continúe realizando un seguimiento de la situación de la alumna en el curso 2023/2024, velando por su estado emocional y por su integración con el resto de compañeros de la clase, protegiéndole de posibles situaciones de acoso escolar, y facilitando información a la autora de la queja sobre dicho proceso de integración socio educativo de su hija.

06 octubre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La situación de acoso escolar sufrida por una menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 20 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja referente a la situación de acoso escolar de su hija en el IES Iñaki Ochoa de Olza y a la agresión de la que fue víctima.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hija, de 14 años de edad, está siendo víctima de acoso escolar en el IES Iñaki Ochoa de Olza, en Pamplona/Iruña.

b) La menor sufrió una agresión sexual el 29 de mayo de 2023, que fue denunciada el mismo día ante la Policía Municipal. La denuncia está en Instrucción para derivarla a Fiscalía de Menores.

c) El 15 de junio de 2023 presentó un escrito en el centro educativo en el que solicitaba una copia compulsada de todo lo relacionado con su hija, manifestaciones y apuntes de los diferentes profesores. Específicamente, solicitaba conocer cuándo su hija había manifestado que se le había tocado la espalda y no el culo (cuándo supuestamente se había retractado de su versión). A fecha de interposición de la queja no se le había facilitado dicha información, considerando el asunto de extrema gravedad.

d) Las medidas aplicadas en el instituto ante el acoso escolar y la agresión sufrida por su hija han sido inexistentes. Creen que se ha activado el protocolo correspondiente, pero, en caso de ser así, no se les ha notificado nada y no es suficiente. Ello se refleja, por ejemplo, en que la tutora, respecto al acoso escolar, no se puso en contacto con ella hasta pasado mucho tiempo, o que, tras la agresión, no les llamó. Únicamente supo de ella al solicitar que se tuviera en cuenta, en la evaluación de inglés, la situación que estaba atravesando su hija, pero le fue denegada su petición ocho días después.

e) También se refleja en el hecho de que las familias de los acosadores no saben nada ni del acoso escolar previo, ni de la agresión, no habiendo recibido ninguna llamada por parte del centro. Tiene conocimiento de que solo dos familias han sido avisadas, pero no gracias a la información facilitada por el centro.

f) Lo primordial es que el instituto se centre en su hija, que se sienta acogida y que no se le revictimice. No es admisible que una orientadora diga que su hija se ha retractado, cuando, además, solo habría mantenido una conversación informal con ella.

Por todo ello, solicitaba que le fuese facilitada la información solicitada, que se adoptasen las medidas adecuadas en el instituto para que se le dé la razón a su hija, para que se le crea, y a quienes le han acosado y agredido se les trate como culpables, así como transparencia y claridad en el protocolo de acoso.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que tal y como recoge el informe del Inspector del centro educativo citado y en base a la documentación remitida desde el mismo, desde la dirección del centro se trasladó a la familia, con fecha 22 de junio de 2023 un informe-respuesta a la petición realizada con fecha 15 de junio de 2023 (Anexo I), así como el Protocolo de Acoso llevado a cabo (Anexo II).

A juicio del Inspector del Servicio de Inspección Educativa, y en base al análisis de la documentación, se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  • El centro escolar remitió el informe-respuesta que se adjunta, y en el mismo se recoge la información con que cuenta el centro en relación con la solicitud de “conocer cuándo había manifestado que se le había tocado la espalda y no el culo”. Según el informe-respuesta, con fecha 29 de mayo de 2023 la alumna contó a la tutora “que alguien le ha tocado el culo” y que de regreso a clase “nota que alguien le toca suave en la espalda”, y con fecha 30 de mayo de 2023, la orientadora se entrevista con la alumna, quien le cuenta que “al subir a clase, alguien le toca la espalda “, sin que se profundizara más en el asunto
  • En relación con estos hechos, el Protocolo por Acoso recoge que la madre ha interpuesto una denuncia por “agresión sexual”, y que ya ha habido actuaciones de la Policía Foral y de la Policía Municipal al respecto. En el Protocolo por Acoso se señala que no se ha constatado Acoso o abuso sexual.
  • En relación con el hecho de que la familia “considera que las medidas aplicadas en el instituto ante el acoso escolar y la agresión han sido inexistentes”, cabe señalar que, tras la apertura del Protocolo por Acoso, se han seguido todas las instrucciones y pautas derivadas del mismo, con la intervención continuada de la tutora, equipo docente, orientadora, Comisión de Convivencia, Dirección del centro, Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación, Servicio de Inspección Educativa, Servicios Sociales, Centro de Salud, Policía Municipal, Policía Foral, etc…

En definitiva, en relación con la solicitud de la familia, el Departamento de Educación considera que se ha facilitado a la familia toda la información relativa al proceso, y que el centro escolar ha intervenido y ha atendido a la alumna con dedicación y profesionalidad, cumpliendo con los protocolos y procedimientos establecidos, tratando acertadamente de implementar medidas educativas que favorezcan la integración y convivencia de la alumna”.

3. El 12 de septiembre la autora de la queja remite a esta institución una copia del escrito dirigido a la Asesoría de la Convivencia del Departamento de Educación al que adjuntaba un escrito presentado el día anterior en el Instituto IES Ochoa de Olza, en que refería que, en el presente curso escolar su hija coincidía en la misma clase con “varias acosadoras del año pasado”, y que el día 8 de septiembre de 2023, al día siguiente, “las llamadas acosadoras ya estuvieron riéndose de su hija, al parecer, por algo que había pasado en clase”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la agresión sexual y la situación de acoso escolar sufrida por una menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La autora de la queja mostraba su disconformidad, tanto con la falta de adopción de medidas, como con la escasa información facilitada.

Con carácter previo, debemos señalar que, en relación a la agresión sexual, dado que se interpuso la correspondiente denuncia, estando en la actualidad en fase de instrucción, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución debe abstenerse de intervenir.

5. En cuanto al acoso escolar o "bullying", es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha normativa reconoce el derecho de los padres y madres o representantes legales a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, recibiendo información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socio educativa de sus hijos e hijas. En concreto, dispone el artículo 26 del mencionado Decreto Foral 47/2010, que, a estos efectos, los centros transmitirán a los padres, madres o tutores legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos y, en casos de conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá en cualquier caso la posibilidad de obtener información a todos los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse en su caso, en un plazo lo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos.

6. En el caso objeto de queja, esta institución constata que han intervenido tanto el centro educativo, como la asesoría de convivencia, el servicio de Inspección del Departamento de Educación y el servicio social de base de Ansoáin.

Asimismo, se observa que el 8 de mayo la dirección del centro escolar abrió un protocolo de acoso que finalizó el 21 de junio. Concluye el informe final señalando, entre otras cuestiones que “desde el centro se ha constatado un aislamiento mantenido en el tiempo desde que entró en el instituto en 1º de la ESO, situación que ha ido mejorando a lo largo de este curso. Entendemos que este aislamiento no ha sido organizado, no hay lideres que lo instiguen y lo provoquen. Desde la apertura del protocolo se determina que una persona adulta acompañe a [...], ofreciendo un acompañamiento emocional por parte de su tutora, así como por parte de sus profesores. De cara al curso que viene, se ha valorado trabajar el empoderamiento de [...] y habilidades sociales, talleres restaurativos y dinámicas de cohesión de grupo”.

En este contexto, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Educación que continue realizando un seguimiento de la situación de la alumna en el curso 2023/2024, velando por su estado emocional y por su integración con el resto de compañeros de la clase, y que facilite información a la autora de la queja sobre dicho procedimiento de integración socioeducativa de su hija.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que continue realizando un seguimiento de la situación de la alumna en el curso 2023/2024, velando por su estado emocional y por su integración con el resto de compañeros de la clase, protegiéndole de posibles situaciones de acoso escolar, y facilitando información a la autora de la queja sobre dicho proceso de integración socio educativo de su hija.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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