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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/63) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

20 marzo 2023

Seguridad ciudadana

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una denuncia presentada por el autor de la queja relativa al estacionamiento y circulación de un vehículo de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 23 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una denuncia realizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 9 de marzo de 2022 vio un coche de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña en la calle Tudela mal aparcado.

b) Cuando salieron de la calle Tudela hacia la Avenida Baja Navarra, utilizaron el carril bus.

c) A la vista de todo ello, con número de registro 2022/75877, el 13 de septiembre de 2022 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que se identificara a los agentes de la Policía Municipal que conducían dicho vehículo y se les sancionase por su mal estacionamiento y por circular por el carril bus sin estar autorizados para ello.

d) No se ha dado respuesta todavía al escrito presentado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 13 de septiembre de 2022 el señor (…), presentó la instancia en Registro Municipal con número de entrada 2022/75877, solicitando se sancionara a agentes de Policía Municipal por estacionar mal el vehículo 5902LXW en la calle Tudela de Pamplona el 9/3/2022 y por circular por el carril bus sin estar autorizados.

A la vista de la instancia se solicitó al letrado municipal informe jurídico al respecto. En el mismo, se concluía que la actuación de los agentes de Policía Municipal fue conforme a Derecho, por lo que se dio por finalizada la tramitación.

Por lo expuesto, se dictará resolución expresa por la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, la cual será notificada al señor (…)”.

3. Esta institución estimó entonces conveniente pedir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña una copia del informe jurídico en virtud del cual se concluyó que laactuación de los agentes había sido legal.

4. En la presente queja pueden distinguirse dos cuestiones: una de índole formal, concerniente a la falta de respuesta a un escrito presentado por el interesado ante el Ayuntamiento el 13 de septiembre de 2022; y, por otro lado, la determinación de si los hechos descritos en dicho escrito son merecedores de sanción.

5. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado presentó su escrito el 19 de septiembre de 2022 y, en el momento de presentar la queja, pese a que el Ayuntamiento ya había dado por finalizada la tramitación del expediente derivado de dicho escrito, no había resuelto expresamente y notificado nada al interesado.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente realizar recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Dona

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