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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/616) por la que sugiere al Departamento de Educación que se adopten las medidas necesarias para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impongan el uso de dispositivos electrónicos faciliten al alumnado la posibilidad de adquirir estos en cualquier establecimiento comercial sin restricciones; y le sugiere que se adopten las medidas necesarias, reales y efectivas para que los alumnos que no dispongan de dispositivos electrónicos no vean afectado su derecho a la educación y puedan también ser evaluadas sus competencias digitales.

01 febrero 2024

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de algunas familias en la introducción de ordenadores portátiles desde 5º de Primaria en adelante y la exigencia del centro educativo de adquirir de un concreto dispositivo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por una ciudadana mediante el que formulaba una queja por la implementación del uso de ordenadores portátiles en el colegio Luis Amigó.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el colegio Luis Amigo se está implantando un nuevo proyecto que supone el uso de portátiles en aulas a partir de 5º de Primaria en adelante, pasando progresivamente del uso de libros físicos a libros digitales.

b) Las familias no están de acuerdo con este proyecto por varios motivos, entre los que cabría destacar: la temprana edad de los menores para utilizar este tipo de herramientas; y, el elevado coste para la adquisición del dispositivo, que asciende a 1200 euros (desglosados en 10 cuotas de 30€ durante 4 años).

c) La adquisición de ese dispositivo es la única opción que se ofrece, ya que no se permite que los menores lleven un dispositivo distinto al ofrecido y tampoco se valora la adquisición de dispositivos diferentes de éste que tengan un precio más asequible.

d) Muchas familias se han visto obligadas a adquirir el ordenador portátil para que sus hijos no sean “los únicos sin portátil o sean los raros/as a los/as hay que dar una clase especial”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

Que entre el periodo de final del curso académico 2021/22 y el inicio del curso académico 2022/23, se reciben en el Servicio de Inspección Educativa varias quejas de familias del centro concertado Luis Amigó, relativas al mismo motivo señalado en el presente expediente y que podrían sintetizarse en: cuestionamiento sobre la conveniencia o no de introducción de los ordenadores portátiles en la vida escolar del alumnado del centro, los costes que estos suponen a las familias, su participación en dichas decisiones de implementación digital, la obligatoriedad de las familias a asumir dichas decisiones o la supuesta imposición de la dirección del centro a tales cambios.

Que se inician las averiguaciones oportunas, por parte de la Inspectora de Educación del centro, que actúa solicitando información al director del centro educativo y realizando consultas legales a los Servicios Jurídicos del Departamento de Educación, así como, emitiendo las respuestas a las familias reclamantes y las indicaciones correspondientes al director del centro.

Que, de lo anterior, se detallan las informaciones más destacadas recogidas, que dan respuesta a las cuestiones que se plantean:

En respuesta a la instancia emitida con nº de registro 2022/826473, una vez que se ha realizado consulta a los servicios jurídicos del Dpto. de Educación, se comunica que el centro educativo concertado Luis Amigó, dado su carácter privado-concertado, puede realizar la adquisición del material escolar indicado en la citada instancia, aunque dicha decisión no puede suponer entorpecimiento de la educación de ningún alumno o alumna, por lo que el centro debe tener alternativas para aquellos o aquellas que no quieran o no puedan pagar el dispositivo, en tanto en cuanto el hecho de no tener ese dispositivo en concreto, no puede entorpecer el derecho a la educación del alumnado. Dando, a su vez, traslado de dicha circunstancia al director del centro para su conocimiento y efectos oportunos.

Por otro lado, se extrae del Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, que las cuotas que suponen la adquisición de los ordenadores no pueden equipararse a ningún concepto de los que se requiere autorización por parte del Departamento de Educación (por ejemplo, respecto a los servicios escolares, el artículo 6.2. dice que “Los servicios escolares y el establecimiento de cuotas por los mismos, que no podrán tener carácter lucrativo, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar a propuesta de su titular y comunicados al Departamento competente en materia educativa”).

Sobre la decisión del centro en el uso de los ordenadores y la elección realizada de los mismos, también se informó a las familias de lo siguiente: “no puede suponer entorpecimiento de la educación de ningún alumno o alumna, por lo que el centro debe tener alternativas para aquellos o aquellas que no quieran o no puedan pagar el dispositivo, en tanto y en cuanto el hecho de no tener ese dispositivo en concreto, no puede entorpecer el derecho a la educación del alumnado”.

Desde el Servicio de Inspección Educativa se han mantenido diversas comunicaciones con el Director del centro concertado Luis Amigó durante el curso 2022-23, siendo que manifiesta en todo momento el cumplimiento de lo indicado por la Inspección Educativa, así como informando de la mejor atención al alumnado, “(…) Y por supuesto que vamos a atender bien (…) a quien no utilice el ordenador”.

En base a lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación considera que el centro, en el marco de su autonomía educativa, puede plantear el Plan de Digitalización, del que ha informado a las familias, conforme a su Proyecto Educativo e ideario.

Por otra parte, el centro ha de seguir velando porque aquellas decisiones que adopte respecto al Plan de Digitalización, no suponga entorpecimiento de la educación de ningún alumno o alumna cuya familia haya decidido no adquirir el ordenador portátil indicado por el centro. Es por ello, por lo que el centro debe tener alternativas para aquellos o aquellas que no quieran o no puedan pagar el dispositivo, en tanto en cuanto el hecho de no tener ese dispositivo en concreto, no puede dificultar el derecho a la educación del alumnado.

Corresponde al Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velar por el adecuado cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

3. A la vista del informe remitido por el Departamento, esta institución estimó oportuno poner fin a su intervención en el asunto, al entender que la cuestión objeto de controversia se encontraba en vías de solución.

4. El 3 de octubre de 2023 se recibió un nuevo escrito de la promotora de la queja, en el que se exponía lo siguiente:

En una de las clases se les dijo a los niños que, si no tenían dispositivo, tendrían un grave problema, ya que no tendrían libros (son digitales) y que, al no tener dispositivo, no podrían trabajar.

Asimismo, la tutora dejó caer que a los niños sin dispositivo no se les podría evaluar las competencias digitales al no tener el dispositivo. Que la LOMLOE marca evaluar las competencias digitales y al no tener el dispositivo, no se podría evaluar a los niños que no lo tuviesen. 

Que les van a dar clases y atender nos lo han dejado claro, pero en lo de cómo van a evaluarlo, nada”.

5. Esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2023, en relación con la queja formulada por una ciudadana por su disconformidad con la implementación del uso de ordenadores portátiles en el Colegio “Luis Amigó”, de Mutilva, se remitió a este Departamento un nuevo requerimiento de información “sobre el estado de la cuestión suscitada y, en su caso, de las medidas adoptadas o adoptar al respecto”.

El Consejero de Educación, en respuesta a dicho requerimiento, tiene el honor de remitirle la siguiente información:

- Con fecha 14 de noviembre de 2023, el Inspector del centro solicitó por correo electrónico a la dirección del Colegio la siguiente información:

• Plan de Digitalización del centro actualizado con la justificación pedagógica del uso de dispositivos digitales en el aula.

• N.º de familias que en el momento presente se han reafirmado en su derecho de no adquirir los ordenadores portátiles o de poder traer los suyos propios.

• Alternativas metodológicas que se han articulado desde el Colegio para dar respuesta educativa a aquellos alumnos que han manifestado su negativa a no adquirir los portátiles.

- Con fecha 17 de noviembre de 2023, el Inspector del centro acudió al Colegio “Luis Amigó”, de Mutilva, para mantener una reunión con la dirección y recibir toda la documentación requerida, así como las aclaraciones oportunas ante las nuevas quejas de las familias. De dicha reunión, el Inspector del centro concluye lo siguiente:

Las familias de cuatro alumnos de 5.º de Educación Primaria se han reafirmado en su derecho a que sus hijos no adquieran dispositivos portátiles.

• Con fecha 25 de octubre de 2023, y con posterioridad a la recepción de este nuevo escrito de queja al Defensor del Pueblo, el Coordinador de Educación Primaria del Colegio y algunas maestras de Primaria se reunieron con las familias implicadas para recibir y dar respuesta personalmente a sus demandas, así como para poder trasladarles la descripción de las alternativas metodológicas que aplican con sus hijos en las diferentes áreas del currículo.

• Como alternativa a la digitalización para aquellos alumnos y alumnas cuyas familias han decidido no adquirir el ordenador portátil, desde el Colegio, y en colaboración con algunas editoriales, se les han facilitado libros nuevos gratuitos en formato papel en algunas áreas, además de sus respectivas licencias digitales, con el objetivo de que también puedan trabajar desde sus casas.

• Los responsables del Colegio se ratifican en que la adquisición o no de los dispositivos portátiles en el aula “no está suponiendo, ni va a suponer, ninguna discriminación para el alumnado”. Tal como ya se le trasladó al Colegio en un momento anterior ante las quejas recibidas, el Inspector vuelve a recordar que el Plan de Digitalización “no tiene que suponer un entorpecimiento de ningún alumno o alumna cuya familia haya decidido no adquirir el ordenador portátil indicado por el centro.”

• Respecto a que las familias puedan o no traer sus propios dispositivos desde casa, los responsables del Colegio argumentan que no se pueden hacer responsables de la configuración y mantenimiento de equipos personales ajenos, y que esta circunstancia podría generar serios problemas de coordinación didáctica, así como fallos de seguridad.

• Respecto a la queja de alguna familia por el trabajo “extra” que el no uso de dispositivos puede acarrear sobre sus hijos, el Colegio manifiesta que este trabajo extra para casa tiene carácter voluntario, y que lo que se les va a exigir y evaluar es todo aquello que trabajan en el horario lectivo dentro del aula.

• La dirección del Colegio, y como no puede ser de otro modo, garantiza que todo su alumnado va a ser evaluado de la competencia digital en niveles de grado alto, medio o bajo, “en función de su trabajo y rendimiento”, y con independencia de la adquisición y uso o no uso de los dispositivos tecnológicos”.

6. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la disconformidad de algunas familias en la introducción de ordenadores portátiles en la vida escolar del alumnado del centro al que se alude, desde 5º de Primaria en adelante.

En este sentido, la persona que interpone la queja pone en duda la conveniencia de esta medida en edades tempranas, manifiesta su disconformidad con el elevado coste que supone a las familias y argumenta que se trata de una medida perjudicial para aquellas familias que no quieren o no pueden adquirir dichos dispositivos, siendo que muchas familias se han visto obligadas a ello para que sus hijos no se sientan discriminados.

Sin embargo, desde la dirección del centro se traslada que dicha medida “no está suponiendo, ni va a suponer, ninguna discriminación para el alumnado”.

7. Esta institución entiende que, para abordar el asunto en cuestión, se debería estar a lo dispuesto, en primer lugar, en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece lo siguiente:

Artículo 88. Garantías de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos.

Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.

2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo” (énfasis añadido).

Por otro lado, en el mismo texto legal se puede comprobar que, con el objeto de ofrecer una educación adaptada a las nuevas necesidades, la competencia digital es un concepto muy presente que debe ser tenido en cuenta de forma indudable en nuestro sistema educativo. De tal forma se recoge en la Ley Orgánica de Educación cuando se disponen los fines del sistema educativo español (artículo 2), el proyecto educativo (artículo 121) o la organización de los diferentes cursos y modalidades educativas, entre otros.

Así, en relación con el objeto de la queja, no siendo función específica de esta institución decidir sobre la conveniencia o no de la introducción de los ordenadores portátiles en edades tempranas, sí que lo es velar por que se respete la gratuidad de la educación en los centros públicos y privados concertados, sin que se establezcan barreras para el acceso a la educación en relación con la situación socioeconómica de las familias.

7. Si bien es cierto que, el deber de incluir la estrategia digital en el proyecto educativo viene determinado por la Ley Orgánica de Educación y, además, cada centro, haciendo uso de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión puede implementar las metodologías que considere oportunas para llevar a cabo dicho proyecto, en opinión de esta institución, deberían garantizar al mismo tiempo la gratuidad de la enseñanza y que las actividades o metodologías en el mismo no generen una discriminación por razones socioeconómicas.

En este sentido, el proceso de digitalización que se ha implementado en el centro escolar establece la opción de las familias de adquirir un ordenador portátil para que sus hijos/as puedan desarrollar las competencias digitales. De tal forma, se establece como única opción posible la adquisición del dispositivo a través del propio centro, generando un sobrecoste en la economía de las familias en torno al doble del importe que rondan dichos dispositivos en el mercado libre.

En este sentido se pronuncia del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales en la queja número 19013366, indicando lo siguiente:

El Defensor del Pueblo entiende que, en aras del principio de gratuidad de la enseñanza, la Administración educativa debe intervenir para asegurar la plena efectividad de estos derechos frente a aquellas prácticas de los centros educativos consistentes en exigir un determinado dispositivo electrónico que, por sus singulares prestaciones, tenga un elevado coste y una comercialización restringida, ya que con ello se priva a las familias de la posibilidad de adquirirlos en los establecimientos comerciales de su libre elección, generando en muchos casos un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza en la etapa obligatoria”.

De forma similar se pronuncia el mismo Defensor del Pueblo en relación con los uniformes escolares, en un caso en el que los ciudadanos se mostraban disconformes por el sobrecoste que suponía a las familias adquirir el uniforme en el propio centro en comparación con un uniforme básico que se puede adquirir en cualquier canal de distribución (queja número 14018514).

En este sentido, y siguiendo la línea establecida por el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, esta institución considera oportuno sugerir que se adopten las medidas necesarias para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impongan el uso de dispositivos electrónicos faciliten al alumnado la posibilidad de adquirir estos en cualquier establecimiento comercial, sin restricciones.

8. Por otro lado, en relación con el informe remitido por el Departamento de Educación, es este quien debe velar por que no se entorpezca el derecho a la educación del alumnado que no adquiera los dispositivos electrónicos. Siendo así, en el informe se recogen algunas medidas alternativas a la digitalización que ha establecido el centro para aquellas personas que no dispongan de los dispositivos.

También desde el centro se asegura que no supondrá discriminación para el alumnado que no tenga dichos dispositivos y que serán evaluados en la competencia digital en niveles de grado alto, medio o bajo, en función de su trabajo y rendimiento.

En este sentido, esta institución considera de gran dificultad que los alumnos que no tengan los dispositivos electrónicos sean evaluados en la competencia digital y no vean limitado su derecho a la educación en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta que la única medida metodológica alternativa que se ha trasladado en el informe mencionado desde el centro, es la entrega de libros nuevos gratuitos en formato papel en algunas áreas, además de sus respectivas licencias digitales.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que se vele por que el centro educativo adopte las medidas necesarias, reales y efectivas para que los alumnos que no dispongan de dispositivos electrónicos no vean afectado su derecho a la educación y puedan ser también evaluadas sus competencias digitales.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que se adopten las medidas necesarias para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impongan el uso de dispositivos electrónicos faciliten al alumnado la posibilidad de adquirir estos en cualquier establecimiento comercial sin restricciones.

b) Sugerir al Departamento de Educación que se adopten las medidas necesarias, reales y efectivas para que los alumnos que no dispongan de dispositivos electrónicos no vean afectado su derecho a la educación y puedan también ser evaluadas sus competencias digitales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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