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Responsabilidad patrimonial
Tema: La demora del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, tras sufrir una caída en la vía pública.
Alcalde de Villava / Atarrabia
Señor Alcalde:
1. El 13 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 22 de mayo de 2016 su representada sufrió diversas lesiones como consecuencia de una caída en una vía pública de Villava/Atarrabia.
b) El 22 de mayo de 2017 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia por lo sucedido, al considerar que la caída guardaba una relación causal con la falta de mantenimiento de la vía pública.
c) Mediante resolución de 5 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia resolvió iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.
d) Todavía no se habría resuelto el expediente de responsabilidad patrimonial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“A la vista del expediente instruido, que se acompaña, se observa que ha habido una dilación en la resolución del mismo por lo que por parte de esta Alcaldía, se va a proceder a resolver este expediente con total inmediatez.
Por otra parte, le señalo que esta Alcaldía se han dado órdenes precisas a secretaría para que las solicitudes efectuadas por la ciudadanía se respondan en los plazos legalmente fijados”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento Villava/Atarrabia el 22 de mayo de 2017.
4. En relación con la cuestión objeto de la queja cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Así, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer un plazo máximo para su resolución expresa de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de 6 meses.
En el presente caso, no existe controversia en que este plazo está ampliamente superado, ya que la interesada formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial hace más de 6 años, por lo que esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que resuelva lo antes posible la reclamación realizada por la interesada el 22 de mayo de 2017.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que formule la ciudadanía.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, dado que la interesada formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto de controversia hace más de 6 años, la resuelva de manera expresa lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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