Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/596, Q23/604 y Q23/611) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en aquellos casos en los que se observe que la renuncia a una plaza del Programa de Acogida pudiera estar justificada y las familias se queden en una situación excepcional de vulnerabilidad social, se valore la concesión de la prestación de renta garantizada.

28 septiembre 2023

Bienestar social

Tema: La situación en la que se quedan tres familias, con menores a cargo, tras salir del Programa de Asilo de Cruz Roja, al carecer de recursos habitacionales e impedirles o denegarles la prestación de renta garantizada durante un periodo de seis meses.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. Los días 12 y 13 de junio esta institución recibió tres escritos presentados por SOS Racismo Navarra-SOS Arrazakeria Nafarroa, en representación de doña [...], doña [...] y doña  [...], mediante los que formulaban tres quejas referentes a su situación de desprotección tras la salida de sus familias del sistema de acogida en materia de Protección Internacional gestionado por Cruz Roja.

En dichos escritos, en síntesis, exponían que, por diversas circunstancias, no pudieron continuar en el Programa de Asilo de Cruz Roja, al exigirles el traslado a otra Comunidad Autónoma en un periodo breve de tiempo. Dos de las quejas, mostraban su conformidad con el traslado siempre que el mismo se produjese una vez finalizado el curso escolar, lo cual les fue denegado. La negativa de la otra queja a trasladarse a otra Comunidad Autónoma se debía a la imposibilidad de la autora de la queja de compartir vivienda con otras personas varones, por un trauma generado por situaciones de acoso ocurridas en su país de origen. Las tres quejas se referían a unidades familiares con presencia de menores.

Manifestaba la asociación autora de la queja que, al salir de Programa de Asilo, las tres unidades familiares se quedaron fuera del sistema de Protección Social, en situación de exclusión social, por carecer de recursos habitacionales e impedirles la tramitación o denegarles la prestación de renta garantizada en base al artículo 18 b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada, estableciendo un veto de seis meses que no está previsto en la normativa.

2. Seguidamente, esta institución dio traslado al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, para que supervisara la actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, al Departamento de Derechos Sociales, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Ayuntamiento de Burlada/Burlata y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Noáin, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Las administraciones anteriormente mencionadas remitieron los informes solicitados, que quedan incorporados al expediente.

3. La asociación autora de la queja, tras tener acceso a los informes, remitió escritos reiterando la situación de exclusión social en que se habían quedado las tres familias al salir del programa de acogida de Cruz Roja, quedándose sin recursos habitacionales e impidiéndoseles o denegándoles el acceso a la prestación de renta garantizada durante un periodo de seis meses tras salir del programa de Asilo.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por situación en la que se quedan tres familias, con menores a cargo, tras salir del Programa de Asilo de Cruz Roja, al carecer de recursos habitacionales e impedirles o denegarles la prestación de renta garantizada durante un periodo de seis meses.

El Departamento de Derechos Sociales, adjunta un protocolo de aplicación en casos de protección internacional e informa lo siguiente:

El sistema de cobertura de ingresos mínimos de la Comunidad Foral (requisitos, excepcionalidad), está establecido por la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y su desarrollo normativo.

La Renta Garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplen con los requisitos previstos en la ley foral Tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas que deben hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

Si bien la Ley contempla la posibilidad de acceso excepcional si la persona se encuentra en situación social grave aun no reuniendo los requisitos (artículo 35), esto no exime de las obligaciones reguladas en el artículo 18 apartado b): “Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar”.

En el Protocolo de aplicación de Renta Garantizada en casos de protección internacional, por lo que aquí interesa, se indica lo siguiente:

  • Se renuncia a la Plaza ofrecida del Programa de Acogida: denegar la Renta Garantizada y a partir de los 6 meses de la fecha de la renuncia puede solicitarla*. En la nueva solicitud pasados los 6 meses ya no se tiene en cuenta la situación con respecto a la PI y con pasaporte va por la vía de acceso ordinaria. Este es uno de los casos más frecuentes. La renuncia recoge los casos en los que no se ha llegado a entrar en el sistema de acogida.

* [Se deja de ejercer al derecho a otras prestaciones y a los 6 meses desde la renuncia podrá solicitar la RG ya que para el cumplimiento de los requisitos de acceso se tiene en cuenta la situación de los 6 meses anteriores, conforme a la normativa].

5. El artículo 3 de Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, define la Renta Garantizada como “una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral. Esta renta tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud”.

El artículo 5 dispone que “tendrán derecho a la Renta Garantizada las personas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias”. Para el cumplimiento de este requisito, señala el artículo 15 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, que “se deberá haber solicitado, en los seis meses anteriores a la solicitud incluido el mes de ésta, de cualquiera de las administraciones públicas competentes, las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles, y con carácter general se deberá contar con la inscripción como demandante de empleo en el momento de la solicitud”.

En el mismo sentido, entre las obligaciones que deberán cumplir los perceptores de la Renta Garantizada, el artículo 18 b) establece que se deberá hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, “todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar”.

No obstante lo anterior, el artículo 35 dispone lo siguiente:

“1. Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podrá concederse esta a las personas en situación de exclusión social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad.

Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el co-diagnóstico al que se hace referencia en el artículo 4 de esta ley foral, se muestren indicadores de exclusión en los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional social o familiar que indiquen la existencia de exclusión social grave.

El Servicio Social de Base correspondiente o, en su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social adecuado al caso.

Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores serán determinados reglamentariamente.

2. Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión social estén residiendo permanentemente en recursos residenciales, al tener cubiertas sus necesidades básicas por éstos, no tendrán derecho a la Renta Garantizada.

3. Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusión social estén residiendo en recursos de acogida temporal de servicios sociales o sociosanitarios, aun teniendo cubiertas sus necesidades básicas por estos, tendrán derecho a la Renta Garantizada en los términos previstos en esta ley foral y en su desarrollo reglamentario, para favorecer su proceso de desinstitucionalización y/o de funcionamiento autónomo. Igual consideración tendrán las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa específico de incorporación social”.

De acuerdo con lo anterior, la Renta Garantizada es una prestación básica, destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades, que tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

El Departamento de Derechos Sociales considera que, si se renuncia a la plaza ofrecida del programa de acogida, procede la denegación de la prestación de renta garantizada y, a partir de los seis meses de la fecha de renuncia se puede volver a solicitar.

Esta institución, no ve ilegal el criterio general del Departamento de Derechos Sociales, en el sentido de que para poder ser beneficiario de la prestación es requisito imprescindible haber solicitado aquellas prestaciones, pensiones, subsidios o programas a los que se pudiera tener derecho. Y que en los casos en los que se renuncie voluntariamente a dichas prestaciones no se tenga derecho a acceder a la renta garantizada, al menos de forma inmediata.

No obstante lo anterior, en determinados casos, puede que esta renuncia no haya sido voluntaria, sino obligada, debida a las circunstancias, como sucede en los tres supuestos planteados en las quejas, en los que tres unidades con menores a cargo no aceptaron un traslado inmediato a otra Comunidad Autónoma, (en dos de los casos porque los menores debían finalizar el curso escolar), y automáticamente, se consideró que renunciaban al programa de acogida y, por tanto, a las prestaciones subsiguientes.

Por ello, esta institución, considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que valore si en determinados casos la renuncia al Programa de Acogida pudiera estar justificada y, en consecuencia, siempre que se cumplan con el resto de requisitos, se proceda a reconocer la prestación de renta garantizada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en aquellos casos en los que se observe que la renuncia a una plaza del Programa de Acogida pudiera estar justificada y las familias se queden en una situación excepcional de vulnerabilidad social, se valore la concesión de la prestación de renta garantizada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido