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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/592) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique el acompañamiento al interesado en la búsqueda de empleo y acceso a ayudas o recursos públicos que puedan ser precisos para cubrir sus necesidades básicas.

09 agosto 2023

Bienestar social

Tema: La situación de extrema vulnerabilidad que atraviesa el autor de la queja al carecer de empleo y vivir en la calle.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 12 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la situación económica y habitacional que atraviesa.

En dicho escrito, exponía que:

a) No tiene vivienda y reside en la calle o en un lugar de San Jorge sin luz ni agua.

b) Ha acudido a la unidad de barrio de la Rochapea para solicitar ayudas o un lugar para vivir; sin embargo, nada le es tramitado porque no cumple con el periodo mínimo de empadronamiento exigido.

c) No tiene derecho a comedor social, a lavar la ropa, o a ducharse, teniéndose que bañar en el río.

d) Su situación es de extrema gravedad.

e) Su principal interés es trabajar.

f) Tiene conocimiento de que en Traperos de Emaús necesitan gente, pero para poder acceder a trabajar con ellos necesita la intermediación de la trabajadora social.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido por la Unidad de Barrio de la Rotxapea se señala lo siguiente:

En febrero 2007 se inicia intervención con (…) por parte del Programa de Acogida y orientación Social de la Unidad de barrio de Rotxapea. Las intervenciones se han dado de manera puntual, siendo su principal demanda la de empleo.

En 2007 se solicita la prestación de Renta garantizada, la cual es archivada por motivo: “no presentar documentación por arte de la persona solicitante”. Varón argelino de 47 años, casado, esposa y 3 hijos en Argelia. Asentado en España desde hace 25 años. En Navarra desde 2001. Ha trabajado, principalmente, como peón agrícola y en construcción. Cotizados 6 años y 3 meses a la Seguridad Social. (…) consta en padrón municipal de 01/03/2005 a 12/09/2007 (Ensanche); de 26/03/2008 a 19//08/2009 (Rotxapea), momento en el que se traslada a Gandesa (Tarragona) y desde el 01/02/2023 hasta la actualidad, empadronado en Rotxapea, aunque según refiere reside en San Jorge.

Se observa itinerancia en su trayectoria vital.

Tras la intervención puntual de 2007 no retoma contacto con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona hasta el 27/03/2023. En su última cita, el 19/06/2023, (…) demanda empleo. Refiere que desea conseguir empleo en Traperos de Emaús. Desde la Unidad de barrio se ha contactado con Traperos de Emaús y se le ha trasladado a (…) las indicaciones que han referido. Paralelamente se ha derivado a (…) a la Casa de baños municipal para posibilitar su aseo y lavado de ropa, así como se le ha dado entrada en el Comedor municipal ON EGIN.

En este momento tiene cubiertas necesidades básicas de manutención e higiene, se le está apoyando con la búsqueda de empleo”.

Por otra parte, en el informe emitido por la Oficina de Vivienda se señala lo siguiente:

La primera circunstancia a aclarar es que el Sr. (…) no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.

El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente, que permita corroborar su situación de necesidad de vivienda dentro de los supuestos que contempla la ordenanza y el cumplimiento del resto de requisitos. La solicitud de vivienda de emergencia se puede realizar directamente en la Oficina de Vivienda municipal, o a través de la Unidad de Barrio en la que sea atendido.

Es cierto que, para poder solicitar vivienda de emergencia, es requisito establecido en la Ordenanza estar empadronado en Pamplona durante los dos años inmediatamente anteriores, salvo que un informe social de excepcionalidad justifique la residencia en la ciudad y circunstancias que imposibiliten el empadronamiento. La oficina de vivienda no tramita ni es responsable del acceso al padrón.

Artículo 3.2 de la Ordenanza: Las personas beneficiarias de la cesión temporal de viviendas municipales cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en Pamplona o residencia efectiva demostrable en la ciudad con una antigüedad de 2 años. Excepcionalmente se pueden valorar otras situaciones avaladas por los servicios sociales municipales.

El informe de excepcionalidad debe remitirse desde su servicio social o Unidad de Barrio de referencia”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la situación que atraviesa el interesado, el cual requiere asistencia para encontrar un empleo, así como para poder acceder a ayudas y recursos públicos.

A este respecto, el Ayuntamiento informa sobre las distintas actuaciones que se han llevado a cabo en relación con el interesado. Así, desde la Unidad de Barrio, se señala que le está apoyando en la búsqueda de empleo y se han adoptado las medidas precisas para cubrir sus necesidades básicas de manutención e higiene, derivando al interesado a la casa de baños municipal para posibilitar su aseo y lavado de ropa, así como dándole entrada al comedor municipal. Por otro lado, la Oficina de Vivienda señala que no consta solicitud de vivienda de emergencia, así como que, salvo que se emitiera un informe social de excepcionalidad por parte de la Unidad de Barrio, no tendría acceso a dicho recurso, ya que no lleva empadronado en Pamplona/Iruña durante el tiempo necesario para ello.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra elementos de juicio para considerar que en el presente caso haya existido una irregularidad administrativa per se.

Tras abandonar Tarragona y volver a Pamplona/Iruña, donde ya había residido previamente, el interesado se dirigió a la Administración y ésta ha ido adoptando medidas que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran ayudarle a cubrir algunas de sus necesidades básicas.

Pese a ello, resulta indubitado que el interesado todavía se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, encontrándose sin empleo y viviendo en la calle. Siendo así, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que intensifique el acompañamiento al interesado en la búsqueda de empleo y acceso a ayudas o recursos públicos que puedan ser precisos para cubrir sus necesidades básicas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique el acompañamiento al interesado en la búsqueda de empleo y acceso a ayudas o recursos públicos que puedan ser precisos para cubrir sus necesidades básicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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