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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/589) por la que se sugiere al Departamento de Educación que reconozca a todos los hijos de los interesados el derecho a transporte escolar y a beca de comedor.

10 agosto 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de servicios de transporte y comedor escolar al CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte para los hijos pequeños de dos unidades familiares que residen fuera de la localidad, a diferencia de los hermanos mayores que acuden al mismo centro y si pueden disfrutar de dichos servicios.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que, en nombre propio y en representación del señor don […], de la señora doña […] y del señor don […], que forman sendas parejas, formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de los servicios de transporte y comedor escolar para sus hijos pequeños en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte.

En dicho escrito, exponía que:

a) Residen en los municipios de Irotz y Zabaldika.

b) En el año 2016 ambas parejas matricularon a dos de sus hijos en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte.

c) En el año 2020, una de las parejas intentó matricular en el mismo centro a una hija nacida en el 2017, pero le comunicaron que, a partir de la aprobación del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, su centro de referencia ya no era el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte, sino el CPEIP "Gloria Larraintzar Eugi” de Zubiri.

d) Pese a no ser su centro de referencia, de cara a la conciliación de la vida laboral, familiar y económica, al existir plazas vacantes en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte, la familia optó por inscribir a la menor en el mismo colegio que su hermano mayor.

e) Esta elección ha conllevado que, contrariamente a lo que ocurre con su hermano, esta menor no tenga derecho a transporte escolar, ni a beca de comedor.

f) En similar situación se encontrarían la otra pareja y sus con dos hijas, en relación con las cuales, al intentar inscribirlas en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte de cara al curso 2023/2024, se les habría transmitido que su centro de referencia sería el CPEIP "Gloria Larraintzar Eugi” de Zubiri.

Por todo ello, solicitan que los tres menores, pese a no estar inscritos en el que sería su centro de referencia, al igual que sus hermanos mayores, puedan tener derecho a transporte escolar y a beca de comedor.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Tal y como establece la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar, es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar vigente, establecida mediante el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

En este sentido, desde hace cuatro años, ya para el curso escolar 2019/2020 que para las localidades de Irotz y Zabaldika, el centro de referencia es el CPEIP "GLORIA LARRAINTZAR EUGI" - H. L. H. I. P. de ZUBIRI, y por lo tanto es a este centro escolar donde les corresponden por derecho los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

Entendiendo que el alumnado matriculado anteriormente a ese curso 2019/2020, mantienen sus derechos de transporte y comedor hasta terminar en ese centro su etapa educativa de Primaria, como es el caso de los hermanos mayores que ya iniciaron su etapa educativa en el CPEIP Virgen Blanca de Huarte.

Cuando ya ha tocado inscribir a sus hermanas menores, los servicios complementarios de transporte y comedor están establecidos desde estas localidades al CPEIP de Zubiri, por lo cual se han dado siempre varias posibilidades:

  • Agruparse todos los hermanos en el CPEIP de Zubiri, con todos los derechos de beneficiarios de los servicios complementarios de transporte y comedor. Aunque entendemos que los hermanos mayores no se quieran cambiar de centro, y además tienen garantizados estos servicios hasta el final de su etapa educativa en el CPEIP de Huarte.
  • Seguir los hermanos mayores en el CPEIP Virgen Blanca de Huarte y las hermanas menores en el CPEIP Gloria Larraintzar Eugi de Zubiri, donde todos ellos tendrían el derecho a los servicios complementarios de transporte y comedor de pleno derecho, por lo cual no afectaría a la conciliación de su vida familiar ya que en todo caso serían transportados en rutas organizadas desde sus localidades a ambos centros en cada caso y dispondrían del comedor subvencionado en ambos casos.
  • La posibilidad de acceder al transporte, para el alumnado que decide matricularse en otro centro diferente al establecido en su zonificación escolar, como es el caso, solo se contempla en la normativa si puede obtener una plaza vacante si hubiese disponible. Los hermanos mayores son beneficiarios de pleno derecho de estos servicios complementarios y los menores solamente podrán optar a una plaza vacante en el transporte escolar (si la hubiese) y no tendrán subvención de comedor.

Para tener pleno derecho a los Servicios Complementarios de transporte y comedor, se deben matricular en su centro de referencia, establecido en el citado Decreto Foral 80/2019, y en este caso no se da esa circunstancia”.

3. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 80/2019, en los modelos B/D, a las poblaciones de Irotz y Zabaldika les corresponde los siguientes centros de referencia:

a) Educación primaria: CPEIP "Gloria Larraintzar Eugi” de Zubiri

b) Educación secundaria: IES "Askatasuna" de Burlada/Burlata.

Esto tiene una consecuencia indirecta inmediata en relación con el acceso a beneficios accesorios tales como el transporte y el comedor, pues estos se vinculan a que el alumnado curse sus estudios en el centro público que, según la zonificación prevista en el Decreto Foral 80/2019, le corresponda (artículos 2, 3 y 27 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra).

4. En el presente caso, la aplicación literal de esta normativa determinaría que, a fin de asegurar que todos los hijos de los interesados tengan derecho a transporte escolar y a beca comedor, sería preciso que:

a) Todos ellos fueran inscritos en el CPEIP "Gloria Larraintzar Eugi” de Zubiri, lo que determinaría que los dos hijos mayores dejaran de cursar sus estudios en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte, que es el centro en que llevan años cursando estudios porque era el centro de referencia conforme a la normativa previa al Decreto Foral 80/2019; o,

b) Los hijos ya inscritos en el CPEIP “Virgen Blanca” de Huarte permanezcan inscritos en este centro, mientras sus hermanos son inscritos en el CPEIP "Gloria Larraintzar Eugi” de Zubiri.

En opinión de esta institución, ninguna de estas dos opciones es deseable. En la primera de ellas no se estaría teniendo en cuenta el interés de dos menores que se verían obligados a abandonar el centro en que llevan años cursando estudios para tener que acudir a otro centro en el que, al menos desde un punto de vista social, tendrían que partir de cero. Asimismo, en la segunda de ellas se estaría yendo en cierta medida en contra de la conciliación de dos familias que verían como unos hijos, para el mismo nivel de estudios, van a Huarte y otros a Zubiri, o de la lógica pretensión de los progenitores de que cursen en el mismo centro educativo.

Por ello, dado que la diferencia en el centro de referencia entre unos hijos y otros proviene de una modificación sobrevenida de la zonificación por parte de la Administración, debiendo siempre primar el interés de los menores (artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 3 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad), esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, con independencia de no estar inscritos en su centro de referencia, reconozca a todos los hijos de los interesados el derecho a transporte escolar y a beca de comedor en igualdad de condiciones.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, por los motivos señalados, reconozca a todos los hijos de los interesados el derecho a transporte escolar y a beca de comedor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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