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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/587) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma y se le recomienda que, habiendo admitido que existe demora en la atención de las solicitudes de valoración de la discapacidad, intensifique la adopción de medidas tendentes a solucionar dicho problema, así como que, habiéndose superado ampliamente los plazos normativamente previstos para atender la solicitud de valoración de la discapacidad de su madre, atienda esta solicitud lo antes posible.

04 agosto 2023

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales en tramitar la solicitud de valoración de la discapacidad de la madre de la autora de la queja.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 9 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que, en representación de la señora doña […], formulaba una queja por la demora en la tramitación de su solicitud de valoración de la discapacidad.

En dicho escrito, exponía lo siguiente:

a) Su representada, que es su madre, tiene 87 años y tiene una dependencia severa reconocida.

b) Se solicitó la valoración de discapacidad de su representada y está en lista de espera desde septiembre.

c) Se han dirigido al Departamento de Derechos Sociales y se les ha señalado que actualmente existe una demora de 1 año y 1 mes en realizar la valoración.

d) Esta demora está suponiendo la falta de acceso a recursos que necesitan día a día.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Respecto al retraso de la valoración de discapacidad, se informa que en estos momentos hay un retraso debido a, entre otras causas, el incremento de solicitudes, poco personal y cambio del baremo de discapacidad.

Se están tomando diversas medidas para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente prevista para ello. Con la capacidad presupuestaria existente, se ha reforzado el personal del equipo de valoración de discapacidad con dos profesionales más. En un medio plazo con el nuevo baremo de discapacidad, aprobado por Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se prevé que se podrán simplificar ciertos aspectos de la valoración haciendo más ágil el proceso.

Una de las medidas es valorar el grado de discapacidad por profesionales sanitarios del equipo de valoración de discapacidad con la información obtenida en la valoración de dependencia. De esta manera no es necesario realizar una cita en el centro de valoración, lo que conlleva que el trámite se pueda realizar en menos tiempo.

No existe una homologación directa de un grado de discapacidad por tener un reconocimiento de dependencia.

Hasta poder valorar en fecha, está establecido un procedimiento para adelantar la fecha de la valoración, en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona.

En la solicitud de valoración de discapacidad se señalan como motivos de la valoración: beneficios fiscales y baremos de movilidad.

En Navarra el Departamento de Hacienda reconoce la valoración de dependencia para realizar la desgravación fiscal y no es necesario el reconocimiento de discapacidad si la persona tiene una situación de dependencia reconocida.

Si el baremo de movilidad fuera necesario para acceder a un recurso o servicio esencial para la persona, tendría que justificarlo documentalmente para que se pueda valorar su priorización respecto a otras personas que están en la misma situación de espera.

Así mismo, procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de doña (…) se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración.

Desde este Departamento se seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora existente a la hora de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad.

La interesada, que actúa en nombre y representación de su madre, señala que en septiembre de 2022 solicitaron la valoración de la discapacidad de ésta. Al comprobar que no se atendía su solicitud, se pusieron en contacto con el Departamento de Derechos Sociales y éste les indicó que existía una demora de 1 año y 1 mes.

El Departamento, por su parte, viene a reconocer la existencia de la demora, pero indica que se habrían adoptado medidas para solucionarla. Asimismo, expone que, en caso de ser reconocida la discapacidad, este reconocimiento tendría efectos retroactivos.

4. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, configura el servicio de valoración de la discapacidad como una prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

A la vista de la información obrante en el expediente, resulta incontrovertido que existe una demora en la prestación del servicio y, por tanto, hay una falta de provisión del servicio de valoración en el plazo normativamente estipulado, con el consiguiente perjuicio efectivo al derecho subjetivo del ciudadano a dicha prestación en plazo (artículo 19.3 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y artículo 2 del Decreto Foral 69/2008).

Sin perjuicio de que los cambios normativos en la materia hayan podido influir en la existencia de la demora y del hecho de que, según se desprende del informe del Departamento, se hayan adoptado medidas para solucionarla, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran las personas objeto de esta prestación y sus familias, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender las solicitudes de prestaciones de naturaleza garantizada en tiempo y forma, así como recomendarle que intensifique la adopción de medidas tendentes a resolver el problema y que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, habiendo admitido que existe demora en la atención de las solicitudes de valoración de la discapacidad, intensifique la adopción de medidas tendentes a solucionar dicho problema.

c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, habiéndose superado ampliamente los plazos normativamente previstos para atender la solicitud de valoración de la discapacidad de su madre, atienda esta solicitud lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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