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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/571) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas precisas para posibilitar que el legislador estudie una eventual modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, destinada a reconocer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género; y se le recomienda que, dentro del marco de cooperación entre las distintas Administraciones y siempre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, impulse la adopción de las medidas necesarias para posibilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

08 agosto 2023

Extranjería

Tema: La disconformidad de la autora de la queja, víctima de violencia de género, con la denegación por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de su solicitud de movilidad interadministrativa.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. Los días 5 y 8 de junio de 2023 esta institución recibió sendos escritos de la señora doña […] mediante los que formulaba una queja por la Resolución 1766/2023, de 22 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se desestima su solicitud de movilidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es funcionaria con plaza de Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

b) Al ser víctima de violencia de género, formuló una solicitud de movilidad interadministrativa.

c) Dicha solicitud fue desestimada mediante la Resolución 1766/2023, de 22 de mayo, de la Directora General de Función Pública.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- La autora de la queja es personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el puesto de trabajo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E), adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La interesada funda su solicitud de movilidad interadministrativa en la existencia de distintas leyes forales y estatales, si bien en ningún momento llega a expresar cuál es la norma que, a su juicio, respalda su petición.

2º.- En relación con la cuestión suscitada, el Servicio de Gestión de Personal informa que la promotora de la queja presentó el día 16 de marzo de 2023 una solicitud, con número de asiento en el Registro General Electrónico 2023/346664, sobre movilidad interadministrativa.

Mediante Resolución 1766/2023, de 22 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se desestima la solicitud de (…).

La citada Resolución fundamenta la desestimación en lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que establece que la empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura y sin sufrir merma alguna en sus retribuciones.

En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.

En el presente caso, la interesada no ha solicitado la preferencia de vacantes dentro de la misma localidad o localidades dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, puesto que lo que solicita es la movilidad entre distintas Administraciones Públicas, fuera de la Comunidad Foral de Navarra, supuesto que no se encuentra regulado en el precepto señalado, por lo que no resulta posible su concesión.

3º.- Asimismo, procede hacer referencia a la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Dicho Acuerdo contempla una serie de previsiones relativas a la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

No obstante, la aplicación del contenido del citado Acuerdo exige, conforme el apartado Undécimo, la adecuación de las normas legales y convencionales aplicables a la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, a través de los mecanismos jurídicos que sean necesarios para tal fin, por lo que en tanto el Parlamento de Navarra no proceda a la adecuación a este respecto del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, no resulta posible su aplicación.

4º.- Expuesto lo anterior, procede significar que con fecha 20 de junio de 2023 doña (…) ha presentado recurso de alzada frente a la Resolución 1766/2023, de 22 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud de doña (…).

A este respecto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada será de tres meses. En la actualidad el recurso de alzada presentado por la señora (…) está siendo tramitado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa en tiempo y forma”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación de una solicitud de movilidad interadministrativa formulada por una víctima de violencia de género, ya que, si bien esta posibilidad sí se contempla en la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, dicha posibilidad no ha sido todavía contemplada en la normativa estatutaria aplicable.

4. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, de acuerdo con el marco normativo actualmente en vigor, esta institución considera que, lamentablemente, no es posible estimar solicitudes de movilidad como la formulada por la interesada, ya que el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, contempla la movilidad de las víctimas de violencia de genero solamente dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero no reconoce la movilidad interadministrativa, que es lo que solicita la interesada.

Dicho esto, esta institución considera que, desde el 16 de noviembre de 2018, fecha en que, en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, se acordó favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, ha existido tiempo más que suficiente para adaptar la normativa navarra, la estatal y la del resto de Comunidades Autónomas al contenido de dicho acuerdo, asegurándose así la posibilidad de poder atender solicitudes como la formulada por la interesada.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para posibilitar que el legislador navarro estudie una eventual modificación del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que contemple la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Asimismo, se estima conveniente recomendar al Departamento que, dentro del marco de cooperación entre las distintas Administraciones y siempre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, impulse la adopción de las medidas necesarias para posibilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas precisas para posibilitar que el legislador estudie una eventual modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, destinada a reconocer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

b) Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, dentro del marco de cooperación entre las distintas Administraciones y siempre dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, impulse la adopción de las medidas necesarias para posibilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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