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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/569) por la que recuerda al Departamento de Educación el deber de facilitar a los padres, madres o representantes legales, toda la información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas, incluyendo la relativa a aquellos hechos presuntamente infractores o perjudiciales para la convivencia que se les impute y de los que se les considere responsables.

27 octubre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de información y situación de indefensión en la que se encuentran alumnos y familiares de un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, algunos de los cuales fueron expulsados del centro escolar durante tres días, ante los sucesos de acoso escolar denunciados por otro menor.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 5 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por varias familias del centro educativo IES Tierra Estella, mediante el que formulaban una queja en relación a los hechos que un alumno del centro viene denunciando en los que presuntamente estuvieron implicados sus hijos.

En dicho escrito, exponían que:

a) El pasado 20 de octubre de 2022 recibieron una comunicación desde el centro escolar en la que se les informaba que sus hijos habían participado en la agresión de un compañero y que, como medida cautelar, se suspendía, a algunos de ellos, el derecho de asistencia a clase, durante tres días. Asimismo, se acordaba la apertura de un expediente disciplinario.

b) Manifestaban su disconformidad con la manera de proceder por cuanto ni si quiera se constató mínimamente los hechos denunciados con los alumnos presuntamente agresores, ni estos pudieron exponer su versión de los hechos.

c) Este expediente fue archivado, por no constar acreditados los hechos denunciados. A pesar de ello, desde el centro escolar no se han explicado ni detallado las razones y motivos concretos que en su caso dieron lugar a la adopción de la medida cautelar ni tampoco los motivos por los que se adoptó el acuerdo de archivar el expediente.

d) Según pudieron conocer, existían otras “denuncias” por comportamientos y actitudes realizadas, presuntamente, por sus hijos frente a dicho alumno. Sin embargo, la información que se les facilitaba desde el centro era insuficiente, partiendo de la premisa siempre de la realidad de los hechos denunciados por el alumno afectado, sin darles la posibilidad de cuestionar, siquiera mínimamente la realidad de los mismos.

e) Consideran que sus hijos ya están estigmatizados tanto en el centro educativo como socialmente, no pudiendo desenvolverse socialmente de manera normal, con temor de salir a la calle y encontrarse con el alumno que viene denunciando estos hechos.

f) Manifiestan su absoluta disposición para tratar este asunto y para que pueda tener la mejor solución para todas las personas implicadas y afectadas. Para ello consideran imprescindible que: se trate este asunto sin perjuicios ni apriorismos injustificados, se les traslade toda la información existente, se plantee la posibilidad de que “las denuncias” pudieran no ajustarse a la realidad de los hechos, adoptando las medidas necesarias para evitar que se reiteren y frente al alumno que las está presentando.

g) Por último, consideraban imprescindible que se les convocase a una reunión con todos los profesionales que estaban interviniendo en el asunto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Que el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 4 los derechos del alumnado; entre estos derechos se encuentra el de ser respetado o respetada, este derecho se concreta, entre otros, en la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, en un ambiente de convivencia positiva que permita el normal desarrollo de las actividades y fomente el respeto y la solidaridad. Igualmente, entre los derechos del alumnado también está el de el de ser educado en igualdad de oportunidades y protección social, este derecho se concreta, entre otros, en prestar especial atención a los alumnos/as víctimas de violencia de género y acoso escolar.

Así mismo, en el artículo 5 de dicho Decreto Foral, se regulan los deberes del alumnado; entre los cuales está la participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. Este deber implica el participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo “antibullying” incluido en el Plan de convivencia del centro.

En el capítulo VII del citado Decreto Foral se regula la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere. En el artículo 25, se establece la implicación y compromiso de las familias, estableciendo que “corresponde a los padres, madres o representantes legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, adoptar las medidas oportunas, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educador se lleve a cabo de forma adecuada”.

El artículo 26 recoge los derechos de los padres, madres o representantes legales. “Estos, en relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. El Departamento de Educación garantizará el ejercicio de los derechos mencionados en el punto anterior. Con especial atención garantizará el derecho de los padres y madres o representantes legales a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección del centro y al profesorado”. Este derecho se concreta, entre otros, en:

“Recibir información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas. A estos efectos, los centros transmitirán a los padres, madres o tutores legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos y, en casos de conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá en cualquier caso la posibilidad de obtener información a todos los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse en su caso, en un plazo lo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos”.

“Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la mediación escolar como método de resolución de conflictos, y participar, en su caso, en el diseño de las medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las reclamaciones que consideren oportunas conforme a la normativa vigente”.

El artículo 27 regula las responsabilidades de los padres, madres o representantes legales. “Estos, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

La Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, y el centro educativo en lo que le corresponda, velará por el cumplimiento de dichas responsabilidades”.

Que la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 15 de la misma la actuación de los centros educativos frente a los casos de acoso escolar especificando lo siguiente:

1.- Actuación de los centros educativos.

a) “Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa”.

b) “Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia”.

c) “Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad y prudencia y sensibilidad en las intervenciones”.

d) “La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación”.

e) “La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar”.

f) “El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías”.

2. Actuaciones de la Inspección Educativa:

“La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica”

3. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:

“La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias”.

Que teniendo en cuenta la normativa de aplicación mencionada, el Servicio de Inspección Educativa traslada que las actuaciones llevadas a cabo por el centro educativo, IES Tierra Estella, en el caso de acoso escolar en el que se ven involucrados los menores, alumnos del centro educativo IES Tierra Estella son las siguientes:

“Ante la situación de acoso e intimidación que está sufriendo otro menor, alumno del centro educativo, en el mes de octubre del curso 2022-23, la Dirección del centro procede a la apertura del protocolo de acoso escolar. Así mismo, solicitan la intervención de la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación y comunican a la Inspectora del centro la apertura del protocolo de acoso, acudiendo ésta al centro educativo para supervisar las actuaciones a llevar a cabo.

El 19 de octubre, el alumno sufre una agresión física cuando iba camino del instituto. Al parecer, un grupo de alumnos le abordan y le agreden.

Tras exponer el alumno lo ocurrido ante la Dirección del centro, se identifica a los presuntos agresores, y se procede a la apertura del procedimiento ordinario con la expulsión de los mismos como medida cautelar.

Seguidamente se llevan a cabo reuniones con las familias implicadas para comunicar la medida educativa. Las familias muestran su disconformidad con dicha medida, por considerarla injusta y niegan que sus hijos se hayan visto involucrados en un hecho de estas características.

En la instrucción del expediente, los menores niegan la agresión y no se avanza en el esclarecimiento de lo ocurrido por lo que se cierra el expediente sin haber podido aclarar quienes han sido realmente los alumnos implicados.

Por otro lado, la familia del alumno agredido denuncia los hechos ante la Policía Foral, continuando las investigaciones en el ámbito judicial.

El centro educativo, decide dar por finalizado el expediente por falta de pruebas y continuar trabajando en el ámbito educativo de cara a restablecer la convivencia en el centro. Al mismo tiempo, el centro establece otras medidas de protección al alumno, víctima de acoso escolar, tal y como establece el protocolo de actuación.

Se comunica a las familias de los alumnos implicados el cierre del expediente, así como las actuaciones que va a llevar a cabo el centro para restablecer el clima de convivencia.

Todas las familias, excepto una, consideran que la no obtención de pruebas es sinónimo de que no ha habido agresión y solicitan que se repare el daño causado a ellas y a sus hijos.

La dirección del centro, se hace eco del malestar de las familias que se deriva de no haberse podido probar los hechos; explica a estas familias que la medida impuesta a los alumnos es una medida cautelar de protección al alumno agredido, pero, las familias lo entienden como un agravio, máxime cuando el expediente se cierra sin poder aclarar si los alumnos en cuestión estaban realmente implicados en el suceso. A partir de ese momento, desde el centro educativo se llevan a cabo otras intervenciones en el ámbito educativo, como talleres con el alumnado y seguimiento desde la acción tutorial y el Departamento de Orientación del IES Tierra Estella.

A lo largo de este proceso el centro ha estado acompañado por la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación como por el Servicio de Inspección. Así mismo, el centro educativo ha colaborado con Fiscalía de menores y con la Policía Foral y ha coordinado sus actuaciones con la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación, Servicios Sociales de Base e Inspectora del centro.

Por parte de las familias de los alumnos expulsados, se hace llegar un escrito al centro y al Departamento de Educación en el que éstas exponen su preocupación por la situación de los menores y solicitan hacer una reunión conjunta con su representante legal. Desde la dirección del centro se responde a dicho escrito informando nuevamente a las familias de las actuaciones llevadas a cabo antes y después del cierre del expediente, así como del trabajo en red que se viene realizando con todos los agentes implicados. Por otro lado, se recuerda a las familias que han sido informadas por escrito de todos los procedimientos y actuaciones realizadas y se les recomienda que ante cualquier hecho o preocupación que afecte a sus hijos se pongan en contacto con la figura de referencia que es el tutor/a del grupo, que está a disposición de las familias. De la misma manera, se hace constar también que ante cualquier situación que pudiera afectar a sus hijos, se dará traslado a las familias, siempre de manera individual, ya que es así como se viene realizando en el centro.

Desde la dirección del centro educativo, IES Tierra Estella, y de cara al próximo curso escolar 2023-24, existe el firme compromiso de seguir trabajando de cara a lograr tolerancia cero ante el acoso escolar y en pro de la mejora de las relaciones entre iguales. Para este objetivo cuentan tanto con el apoyo de la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación, como del Servicio de Inspección y de otros agentes sociales implicados. Por supuesto, ni que decir tiene, que en este trabajo conjunto se espera contar con la colaboración e implicación de todas las familias.”

Por todo lo expuesto, el Departamento de Educación considera que corresponde al Departamento de Educación, a través tanto del Servicio de Inspección Educativa como de la Asesoría de Convivencia, velar por la mejora del clima de convivencia en el centro realizando la necesaria supervisión del compromiso adquirido por la dirección del centro educativo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de información y situación de indefensión en la que se encuentran alumnos y familiares del IES Tierra Estella, algunos de los cuales fueron expulsados del centro escolar durante tres días, ante los sucesos de acoso escolar denunciados por otro menor.

4. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce, entre otros, el derecho de los padres a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio educativa de sus hijos.

En Navarra, el Capítulo VII del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, regula la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere y dispone lo siguiente:

Artículo 25. Implicación y compromiso de las familias.

Corresponde a los padres, madres o representantes legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, adoptar las medidas oportunas, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso educador se lleve a cabo de forma adecuada. Asimismo, responderán de la asistencia, tanto a clase como a las actividades programadas, de sus hijos e hijas, y pondrán todos los medios para que estudien en casa y lleven a cabo las tareas indicadas por el profesorado.

Artículo 26. Derechos de los padres, madres o representantes legales.

1. Los padres y madres, o los representantes legales, en relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

2. El Departamento de Educación garantizará el ejercicio de los derechos mencionados en el punto anterior. Con especial atención garantizará el derecho de los padres y madres o representantes legales a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección del centro y al profesorado. Este derecho se concreta en:

a) Recibir información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas.

A estos efectos, los centros transmitirán a los padres, madres o tutores legales cuanta información sea necesaria sobre estos procesos y, en casos de conflictos de convivencia, se informará o se ofrecerá en cualquier caso la posibilidad de obtener información a todos los responsables legales de menores que se consideren afectados, con la debida reserva respecto a los datos e intereses que deban protegerse en su caso, en un plazo lo más breve posible, que no podrá exceder de tres días lectivos desde que se conozcan los hechos.

b) Conocer desde el inicio de curso los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción, y recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudiesen formular.

c) Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la mediación escolar como método de resolución de conflictos, y participar, en su caso, en el diseño de las medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las reclamaciones que consideren oportunas conforme a la normativa vigente.

d) Ser oídos ante la toma de decisiones que afecten a la orientación, académica y profesional de sus hijos o hijas, sin perjuicio de la participación señalada en los puntos anteriores.

e) Participar en la organización, gobierno y valoración del funcionamiento del centro educativo, a través de la participación en el Consejo escolar y en la o las asociaciones de padres y madres (APYMAS) del centro.

De acuerdo con lo anterior los padres y madres o representantes legales tienen derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, recibiendo información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socio educativa de sus hijos e hijas.

5. En el supuesto planteado, los autores de la queja consideran que la información facilitada por el centro escolar ha sido insuficiente. Por ello, a la vista de la normativa anteriormente expuesta, esta institución estima necesario recordar al Departamento de Educación el deber de facilitar a los padres madres o representantes legales, toda la información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas., incluyendo la relativa a aquellos hechos presuntamente infractores o perjudiciales para la convivencia que se les impute y de los que se les considere responsables.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación el deber de facilitar a los padres, madres o representantes legales, toda la información sobre el proceso de aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas, incluyendo la relativa a aquellos hechos presuntamente infractores o perjudiciales para la convivencia que se les impute y de los que se les considere responsables.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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