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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/561) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

03 agosto 2023

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a una solicitud de acceso a las actas resultantes de la corrección de la prueba de mecanografía de un procedimiento selectivo de personal.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 2 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la falta de acceso a la corrección de un ejercicio de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas de auxiliar administrativo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Mediante instancia con número de registro 2023/432843, el 31 de marzo de 2023 solicitó acceso a las actas resultantes de la corrección de la prueba de mecanografía de la oposición convocada mediante la Resolución 1490/2019, de 31 de mayo.

b) Necesitaba a la mayor brevedad posible acceder a dichas actas.

c) En el momento de formular la queja, no había recibido respuesta a su petición.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Mediante Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 108, de 5 de junio de 2019.

Las características de la segunda prueba de la convocatoria se definían en las bases de la misma con el siguiente tenor literal:

“6.3.2. Segunda prueba:

La segunda prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando para ello las aplicaciones y sistema operativo incluidos en la Parte III del temario que figura en el Anexo I (Informática). El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal Calificador. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la ejecución del ejercicio será de 10 minutos.

Para la realización de los dos ejercicios de que consta la segunda prueba se facilitarán a las personas aspirantes los medios técnicos necesarios.”

2º.- La autora de la queja expone que con fecha 31 de marzo de 2023 solicitó, a través de Instancia General dirigida al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Púbica e Interior, el acceso a las Actas resultantes de la corrección del segundo ejercicio de la segunda prueba, mecanografía, de la oposición convocada por Resolución 1490/2019, de 31 de mayo, para el puesto de Auxiliar Administrativo, sin que haya recibido contestación alguna.

3º.- En relación con la cuestión suscitada el Servicio de Gestión de Personal informa que mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2023, se ha remitido contestación de la petición de información nº de Registro 2023/432743 a la señora (…), adjuntando copia de la documentación solicitada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a un escrito de 31 de marzo de 2023 mediante el que se solicitaba acceso a las actas resultantes de la corrección de un ejercicio de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento treinta y seis plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

A este respecto, la Administración señala que la petición fue atendida el 27 de junio de 2023.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Asimismo, el artículo 21.2 establece que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En la medida en que el escrito de la interesada tenía por objeto el acceso a una información pública (artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), la petición debería haberse atendido en los plazos señalados en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.

5. En el presente caso, la petición de acceso a información pública se presentó el 31 de marzo de 2023 y fue atendida el 27 de junio de 2023, es decir, habiéndose superado tanto el plazo ordinario de 1 mes como el extraordinario de 2 meses previstos en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.

Siendo así, esta institución considera oportuno recordar al Departamento su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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