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Educación y Enseñanza
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el cobro de determinadas cantidades en un colegio público, a pesar de que sus hijas están en situación de vulnerabilidad social y por tanto exentas de realizar el pago.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 1 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], asistida por la Asociación Apoyo Mutuo, mediante el que formulaba una queja por la inaplicación por parte del colegio público Los Sauces-Sahats, de Barañáin, de las medidas establecidas para las familias incluidas en el censo de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. Asimismo, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain.
Dichas Administraciones han remitido sendos informes, de los que se da traslado a la interesada.
3. La autora de la queja viene a manifestar su disconformidad con el cobro de determinadas cantidades (aportación anual de quince euros para determinado material de los alumnos y pago de excursiones u otras actividades complementarias) en el colegio público Sauces-Sahats, de Barañáin, en el que sus tres hijas están escolarizadas desde mediados del curso 2022/2023, a pesar de que las mismas tendrían la consideración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y que este se encuentra exento de realizar el correspondiente abono.
Se denuncia, asimismo, en la queja que, en referencia al uso del servicio de comedor, se le exige ser socia de la Apyma.
4. Respecto a esta última cuestión, del informe del Departamento de Educación se concluye que se han adoptado medidas para que cese tal exigencia, razón por la que esta institución considera que el asunto se encuentra en vías de solución en este extremo .
5. En referencia a la exigencia de determinadas cantidades, el informe del Departamento de Educación señala que, en contra de lo manifestado en la queja, dos de las hijas de la interesada (las dos mayores) no constan censadas como alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y que se ha señalado a la interesada qué documentación ha de presentar para acceder a tal situación.
Se deduce de lo informado que, a estos efectos, puede ser relevante el nivel de renta familiar o la percepción de la renta garantizada. Y se señala en el informe que la inspectora del centro, en junio de 2023, posteriormente a la presentación de la queja, consultó con el servicio social de base de Barañáin sobre si la familia es atendida por el mismo y si percibe la renta garantizada. Se le respondió que, de acuerdo a lo que figura en el sistema SIUSS, la interesada percibe la renta garantizada, que se le reconoció por Resolución 467/2023, de 5 de abril, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo. Se indica que, pese a disponer la interesada de esta resolución, no la ha aportado todavía al centro escolar.
6. A juicio de esta institución, aunque dos de las hijas de la interesada no constaran formalmente registradas con la condición de alumnas en situación de vulnerabilidad socioeducativa, la Resolución de concesión de la renta garantizada (a principios de abril de 2023) es indicativa de que tal era materialmente su situación desde que accedieron al colegio (febrero de 2023).
Además, se ha de hacer constar que se trata de un dato que ya obra en la Administración actuante (la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a la que se adscriben tanto el centro educativo como el órgano que concede la renta garantizada, por más que pertenezcan a distintos departamentos). Y, en relación con ello, que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53.1, d), reconoce el derecho “a no presentar datos y documentos (…) que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas”.
Si, como se deduce, es la falta de aportación de tal dato al centro lo que habría impedido el reconocimiento de la situación desfavorecida de las alumnas, parece necesario concluir que tal exigencia formal debe quedar desplazada ante la realidad material de su concurrencia.
Por ello, se formula una recomendación, a fin de que no se cobren o, en su caso, devuelvan, las cantidades exigidas a esta familia, por entender que concurre la situación de alumnado desfavorecido que determinaría la exención.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que se considere a las hijas de la interesada alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, con efectos desde su ingreso en el centro educativo en que se encuentran actualmente escolarizadas, y, en consecuencia, que no se les cobren o se les devuelvan las cantidades económicas a las que se alude en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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