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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/547) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado que las viviendas arrendadas parecen presentar distintos desperfectos pendientes de ser atendidos, examine en compañía de los arrendatarios las viviendas y, en su caso, adopte las medidas precisas para su reparación.

17 agosto 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La existencia de diversos desperfectos en unas viviendas ofrecidas en régimen de alquiler por Nasuvinsa en la localidad de Ujué/Uxue.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 31 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que, en nombre propio y en representación del resto de arrendatarios de unas viviendas sitas en Ujué/Uxue, formulaba una queja por los desperfectos existentes en dichas viviendas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Nasuvinsa ofertó el alquiler de unas viviendas recién reformadas en Ujué/Uxue.

b) Él y el resto de arrendatarios se encontraron con unas viviendas que presentaban diferentes desperfectos. Así, por ejemplo: no pueden utilizar los tendedores exteriores, hay fugas de agua, huecos en el suelo, radiadores que no funcionan, etc.

c) Al intentar poner en conocimiento de Nasuvinsa los desperfectos para su reparación, bien resulta imposible hablar con ellos, bien no resuelven nada.

d) Asimismo, se les ha tratado de muy malas maneras.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa con fecha 1 de febrero de 2023 don (…) celebró un contrato de arrendamiento con Nasuvinsa, referido a la vivienda sita en Arrabal del Sol 8, 1º de UJUE (Navarra).

Desde el mismo día 1 de febrero y a lo largo de los meses de febrero a mayo, don (…) se puso en contacto con Nasuvinsa, vía telefónica y presencialmente, reclamando una serie de incidencias en dicha vivienda y en las de sus vecinos, y que pasamos a detallar a continuación:

  • No puede poner en marcha la calefacción.
  • Bombín de la puerta de la vivienda estropeado.
  • Problemas con el conmutador del pasillo superior.
  • El lavavajillas presenta las tomas de agua fría y caliente, cambiadas.
  • Movimiento del suelo de la vivienda.
  • Dificultad para acceder al tendedero.
  • Puertas de entrada al edificio descuadradas y necesidad de revisar bombines.
  • Problemas con el conmutador de la escalera de acceso a las viviendas
  • Vitrocerámica de todas las viviendas sin conectar.
  • Queja por la supuesta mala calidad de la pintura.
  • Cables por fachada
  • Radiador estropeado.
  • Contratación de mayor potencia de luz.

La inquilina de la vivienda Arrabal del Sol 10. 1º, comunica a Nasuvinsa, vía telefónica, que al usar la bañera cae agua al piso de abajo.

A este respecto se ha de señalar que dada la gran cantidad de viviendas que Nasuvinsa gestiona en régimen de arrendamiento, esta entidad tiene implantado un procedimiento para que sus inquilinos puedan hacernos llegar las incidencias que se produzcan en nuestras viviendas. Dicho procedimiento consiste en que los arrendatarios presenten una instancia vía correo electrónico a la dirección info@nasuvinsa.es, o presencialmente en nuestras oficinas de Pamplona, indicando el problema que tienen en su vivienda, para poder establecer un orden en aras a su rápida respuesta.

Sin embargo, don (…) no ha hecho uso de este procedimiento para comunicar a Nasuvinsa todas las incidencias señaladas anteriormente, sino que sus reclamaciones las ha realizado en todos los casos, vía teléfono o presentándose sin previo aviso en nuestras oficinas de Pamplona. A pesar de ello, en todos los casos, don (…) ha sido atendido por personal del Área de Mantenimiento y por personal del Área de Atención Social y de Alquiler, y además todos ellos, en varias ocasiones, han acudido a las viviendas de Ujué, acompañadas de personal de la constructora y de los diferentes gremios y técnicos, encargados de la resolución de todas las incidencias.

Por otra parte, se ha de informar que para intentar resarcir a don (…) de los perjuicios causados por las incidencias ocurridas en su vivienda, en el mes de marzo Nasuvinsa le comunicó la devolución del importe de la renta del mes de febrero, el importe de la factura de reparación del lavavajillas y el importe de la factura de Iberdrola por la contratación de más potencia que la inicialmente contratada.

A día de hoy, todas las incidencias señaladas anteriormente están solucionadas, salvo la incidencia de la inquilina de la vivienda Arrabal del Sol 10. 1º, cuya reparación se realizará en los próximos días.

En cuanto al problema del acceso al tendedero que don (…) reclama, Nasuvinsa hace constar que dicho tendedero cumple con la norma prevista en el Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. A pesar de que Nasuvinsa no tiene obligación de modificar o cambiar el tendedero, se le ha ofrecido a don (…) dos soluciones para modificarlo y hacérselo más accesible.

Desde Nasuvinsa se quiere dejar constancia de que en todo momento se han atendido todas las incidencias de los inquilinos de las viviendas de Arrabal del Sol en Ujué, y en ningún momento se les ha negado ayuda ni se les ha remitido al servicio técnico”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido al interesado, a fin de que éste pudiera formular las alegaciones que estimara conveniente.

En las alegaciones recibidas, el interesado viene a señalar que no es cierto que se hayan solventado todos los desperfectos existentes, ni que no hayan comunicado los desperfectos por el cauce previsto para ello. A fin de demostrar estos extremos, aporta copia de diversos correos electrónicos, de fecha anterior y posterior al informe de la Administración, remitidos por él a Nasuvinsa y viceversa.

4. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de la queja es la existencia de diversos desperfectos en unas viviendas ofrecidas en régimen de alquiler por Nasuvinsa en la localidad de Ujué/Uxue.

El interesado señala en su queja que las viviendas presentas diversos desperfectos, los cuales habrían sido puesto en conocimiento de Nasuvinsa, sin que ésta los haya solucionado.

El Departamento, por su parte, indica que, salvo uno de ellos, que sería reparado próximamente, los desperfectos comunicados ya habrían sido resueltos.

5. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución considera probado que en las viviendas se han planteado distintos problemas, los cuales han sido resueltos o se encuentran en vías de solución. Así, en el correo electrónico de 20 de julio de 2023 remitido por Nasuvinsa al interesado, se contiene información sobre el estado de tramitación de distintas incidencias comunicadas por éste a aquélla, siendo común a dichas incidencias el hecho de que la Administración ya haya realizado las gestiones precisas para solucionarlas.

De este modo, de los elementos de prueba aportados, esta institución no puede colegir que, frente a las incidencias, con independencia del cauce por el que han sido notificadas a la Administración, ésta haya adoptado una actitud pasiva.

Dicho esto, dado que el interesado, que actúa en nombre propio y en representación del resto de arrendatarios de las viviendas, señala que existen todavía desperfectos pendientes de resolución, esta institución estima que sería conveniente que personal de Nasuvinsa examinara el estado de las viviendas en compañía de los arrendatarios y, en caso de que se verificara la existencia de incidencias pendientes de resolución, siempre y cuando ésta corresponda al arrendador de acuerdo con la normativa vigente, adopte las medidas precisas para ello.

A este respecto, según se desprende del correo electrónico de 20 de julio de 2023, está pendiente una visita a la vivienda del interesado para valorar una incidencia relativa al suelo y a una puerta. Quizás, por eficiencia, sería oportuno aprovechar esa visita para realizar el examen sugerido, no solamente a la vivienda del interesado, sino también a las de los otros arrendatarios, que parecen encontrarse en una situación análoga.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado que las viviendas arrendadas parecen presentar distintos desperfectos pendientes de ser atendidos, examine en compañía de los arrendatarios las viviendas y, en su caso, adopte las medidas precisas para su reparación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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