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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/522) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tudela que permanezca vigilante ante la problemática denunciada en la queja y, en tal sentido, que, en todo lo posible, evite que, en los parques infantiles destinados a niños y niñas de hasta doce años, quienes sean mayores de esa de edad practiquen juegos con balón que puedan generar riesgo para aquellos, adoptando las medidas precisas a tal fin.

25 octubre 2023

Seguridad ciudadana

Tema: La situación de riesgo que se genera por los balonazos que propinan adolescentes que juegan en las inmediaciones de parques infantiles destinados a niños de tres a doce años.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 25 de mayo de 2023 esta institución recibió una queja del señor don […] frente al Ayuntamiento de Tudela, por su falta de actuación ante una problemática que puso de manifiesto ante el mismo, consistente en que adolescentes de entre trece y dieciséis años juegan a dar balonazos en las inmediaciones de parques infantiles destinados a niños de tres a doce años, con el riesgo que ello genera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, recogiendo, asimismo, el tenor de la queja y sus antecedentes, se señala lo siguiente:

En su queja, el interesado expone lo siguiente:

“Como ciudadano me veo indefenso ante la problemática que hay en Tudela.

Adolescentes mayores de 12 años (entre 13 y 16 años) juegan continuamente dando balonazos dentro y en las inmediaciones de parques infantiles para niños de 3 a 12 años. Estos parques tienen señalizaciones que prohíben los balones y jugar con ellos. Como pueden ver, además de llamar en multitud de ocasiones a la Policía Municipal he puesto 2 quejas al SAC (12/07/2023 y 21/04/2023). Adjunta las respuestas del Ayuntamiento en las cuales me dicen que lo único que hacen los municipales es llamar la atención a los que juegan al balón poniendo en peligro la vida de nuestros hijos menores (adjunto noticias de una muerte de un niño provocada por un balonazo (17/04/2023).

Pueden ustedes comprobar (porque también les envío la ordenanza municipal que tiene el ayuntamiento para este efecto) que se consideran infracciones estos comportamientos y se disponen sanciones para estas conductas (de leves a muy graves). En las respuestas del SAC ustedes pueden ver que:

-No me dejan claro como ciudadano cómo actuar ante una situación de PELIGRO PARA LA SALUD. Solamente se refieren a molestias. En ningún momento me dan soluciones para una situación que pone en peligro vidas de niños pequeños.

-Me llegan a decir que los parques infantiles son los lugares para que los niños jueguen con balón y sin balón. En contra de lo que dicen los carteles que ellos mismos ponen en los parques.

Estamos indefensos ante una actividad generalizada que pone en peligro la vida de niños y niñas pequeños y la reacción ante esta preocupación por parte del ayuntamiento ya pueden verla ustedes. Además, en las quejas al SAC del ayuntamiento de Tudela no permiten adjuntar vídeos lo que implica que ni podemos denunciar las conductas incívicas mediante vídeos probatorios ni podemos demostrar mediante vídeos que los policías municipales lo único que hacen es llamarles la atención por lo que en cuanto que les llaman la atención y los municipales se van los adolescentes vuelven con los balonazos y no se soluciona nada. Además, estos adolescentes en ocasiones se encaran con los padres que protegemos a nuestros niños llamándoles la atención diciéndoles que les pueden hacer daño. De estas faltas de respeto y encaramientos tampoco podemos aportar pruebas ya que no podemos adjuntar vídeos. Los artículos a los que me refiero que se incumplen de la “Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela son el 41,42, 43 y 44 en la medida en que ustedes pueden comprobar que se interprete como se interprete la ordenanza están dándose infracciones y que la “llamada de atención” de los agentes no supone sanción alguna para estas infracciones. Les pido que atiendan a mi queja para que los ciudadanos podemos saber cómo actuar para proteger a nuestras pequeñas y pequeños ante esta situación de indefensión”.

Y presenta noticia del 17 de abril de 2023 en la que diversos medios de comunicación se hacen eco del fallecimiento de un niño de 12 años tras recibir un balonazo en el patio de un colegio de Sestao.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se emite el presente INFORME:

Los puntos esenciales de la queja del ciudadano ante esa institución pueden resumirse en:

-En los parques juegan al balón adolescentes mayores de 12 años (concretamente, entre 13 y 16).

-Esta conducta representa un peligro para la vida de niños pequeños.

-Estos parques tienen señalizaciones que prohíben el juego con balón.

-El juego con balón en los parques infantiles constituye una infracción de los artículos 41 a 44 de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

-La Policía Local hace caso omiso de sus quejas, no cumpliendo con su obligación de hacer respetar dicha norma.

Antecedentes:

Con fecha 3 de abril de 2023, el ciudadano presentó queja ante este ayuntamiento en la que exponía que “hay una falta absoluta de vigilancia en los parques infantiles de Tudela. Hay continuamente niños y adolescentes de hasta 14 años jugando al fútbol dentro o en las inmediaciones de los parques infantiles para niños de 3 a 12 años. a veces incluso cuando se llama (me ha ocurrido) a la policía municipal para avisar y que se vayan con el balón a otro lugar la policía municipal no viene. Por lo tanto, ¿cuál es la solución? Pido más presencia policial y mejor atención policial para que se cumpla la normativa municipal que es que no se puede jugar al futbol y al balón en esas zonas como marcan los carteles que instala el propio ayuntamiento”.

Con fecha 12 de abril de 2023, se le respondió:

“Su queja se pone en conocimiento de los agentes de Policía Local para que la tengan en cuenta durante sus patrullas por los parques infantiles de la ciudad. En primer lugar, los agentes atienden las necesidades y exigencias del servicio por orden de urgencia y relevancia. En segundo lugar, el lugar adecuado para que los niños jueguen son, precisamente, los parques infantiles, que están habilitados a tales efectos. Las ordenanzas municipales, por tanto, no prohíben jugar a la pelota en parques infantiles. Sí que prohíben, no obstante, llevar a cabo conductas o comportamientos en dichos parques que resulten molestos para el resto de usuarios o la ciudadanía. Es en este sentido en el que los agentes suelen llamar la atención de niños cuyo juego con el balón se realiza de manera agresiva o con peligro para otros usuarios del parque”.

Con fecha 21 de abril, el ciudadano presenta nueva queja en la que expone que “tras la respuesta que he recibido al expediente 152/2023 quedo aún más intranquilo e insatisfecho. Cómo que no está prohibido jugar al balón en parques infantiles? Los mismos carteles del parque lo indican. Actividades molestas? Muy peligrosas diría yo. Además, no creo que estén continuamente pasando cosas en Tudela que impidan a los policías mirar los parques de vez en cuando. Y además, no creo que lo que hacen que es pedir a los adolescentes que dejen de jugar sea lo único que se puede hacer. Esto que les envío es la imagen diaria del parque Santa Ana 14. Veo que no se pueden aportar vídeos. Lo haré a policia@tudela.es”.

Con fecha 25 de abril, se le contesta que “lamentamos que la respuesta recibida no le haya satisfecho, pero debemos ratificarnos en la misma: si hay un lugar habilitado para juegos infantiles, con y sin balón, es sin duda un parque infantil”.

Razonamiento:

En los parques juegan al balón adolescentes mayores de 12 años (concretamente, entre 13 y 16)

No podemos dar por cierta esta afirmación del ciudadano. Si bien es cierto que en varios parques de la ciudad se juega al balón -también en el situado en la Avenida Santa Ana- no es cierto que los jugadores tengan más de 12 años. En las patrullas llevadas a cabo por la zona, se comprueba que los niños que juegan al balón en este parque, lo hacen en una zona muy concreta: detrás de la pasarela con forma de escalera horizontal que hay junto a uno de los extremos del parque. Ninguno de los niños parece, ni mucho menos, tener más de 12 años. De hecho, los niños que superan esta edad (12 años) no frecuentan parques infantiles, sino que fijan sus lugares de reunión en otras ubicaciones, como en cercanías de máquinas de vending y otros puntos en los que ya no llevan a cabo juegos infantiles, al menos de manera más o menos continua y ordenada como

requiere el juego con balón. En resumen, entre las formas de socializar con sus pares que adoptan los niños de esas edades no se encuentra el juego en parques infantiles. Podría decirse que incluso buscan activamente modos que les diferencien de los de niños de menor edad.

Por otra parte, resulta curioso que entre su queja al ayuntamiento y la presentada ante el Defensor, la edad máxima de los niños ha subido 2 años, de 14 a 16.

Estos parques tienen señalizaciones que prohíben el juego con balón.

De nuevo, no consta a este ayuntamiento que exista tal señalización en los parques infantiles de nuestra ciudad. Sí que existe señalización que informa, precisamente, que se trata de una zona para uso lúdico y disfrute infantil.

Esta conducta representa un peligro para la vida de niños pequeños.

Podríamos afirmar que muchas de las conductas que los niños llevan a cabo en un parque infantil “ponen en riesgo su vida”: colgarse boca abajo de una pasarela que se encuentra a dos metros del suelo, bajar de pie por un tobogán, pasar por delante de unos columpios en movimiento mirando hacia otro lado… Todas ellas se llevan a cabo diariamente, continuamente, en los parques infantiles. ¿Recibir un balonazo o un golpe de un columpio o un choque con otro niño puede llegar a provocar la muerte? Seguro que entra dentro de lo posible. La experiencia nos dice que es muy excepcional: no constan heridos (de ninguna edad) por balonazos en parques infantiles de nuestra ciudad entre los partes diarios de Policía Local.

El juego con balón en los parques infantiles constituye una infracción de los artículos 41 a 44 de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela

Los artículos mencionados en la queja son los que tratan la calificación de las infracciones y las sanciones que corresponden a cada calificación: infracciones muy graves (artículo 41), graves (42), leves (43) y sanciones (44).

Como se explicó al ciudadano en la contestación a su queja, la ordenanza no impide en ninguno de sus artículos los juegos con balón en los parques infantiles.

Sí que pueden constituir infracción alguna de las siguientes conductas (los subrayados son nuestros):

- Utilización de los juegos infantiles de los parques a personas que superen la edad máxima establecida para los mismos en los carteles instalados al efecto (art. 11).

-Los juegos que puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto, en lugares públicos de afluencia de tránsito (art. 17.3).

-En zonas destinadas a tal efecto (como los parques infantiles) en las que se puedan realizar actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía, y salvo autorización o indicación expresa, el horario para estas quedará prohibido entre las 22 horas y las 8 horas. (17.4).

-Juegos nocturnos que produzcan ruidos o molestias al vecindario, como juegos de pelota o fútbol golpeando fachadas o mobiliario urbano y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego (20.1.f)

Todas ellas, salvo concurrencia de otra circunstancia, podrían constituir infracción leve, en concordancia con el artículo 43.a). Ni graves ni muy graves, como decimos, de no ser porque concurran otras circunstancias que nada tienen que ver con la presente queja.

Por tanto, la afirmación genérica de “que se consideran infracciones estos comportamientos” es, también en general, falsa.

La Policía Local hace caso omiso de sus quejas, no cumpliendo con su obligación de hacer respetar dicha norma.

Debemos aclarar que las respuestas dadas a sus quejas de 3 y 21 de abril de 2023 fueron elaboradas por la propia Policía Local. La tramitación inicial de una queja por parte del Servicio de Atención a la Ciudadanía consiste en su asignación a la unidad de gestión competente. A partir de dicha asignación, su contestación depende totalmente de dicha unidad. En este caso, la unidad encargada de ambas quejas fue Policía Local.

Policía Local sí que ha tenido en cuenta el contenido de su queja, como se le indica en la primera respuesta, en sus patrullas por la ciudad. Si bien, como se ha dicho, no se han podido constatar dichas conductas.

Es cuanto podemos informar a los efectos oportunos”.

3. Posteriormente, el autor de la queja, tras conocer el informe municipal, ha venido a formular alegaciones frente al mismo, ratificando su disconformidad, en los siguientes términos:

“Ante esta respuesta de la policía local del Ayuntamiento de Tudela:

En los parques juegan al balón adolescentes mayores de 12 años (concretamente, entre 13 y 16)

No podemos dar por cierta esta afirmación del ciudadano. Si bien es cierto que en varios parques de la ciudad se juega al balón -también en el situado en la Avenida Santa Ana- no es cierto que los jugadores tengan más de 12 años. En las patrullas llevadas a cabo por la zona, se comprueba que los niños que juegan al balón en este parque, lo hacen en una zona muy concreta: detrás de la pasarela con forma de escalera horizontal que hay junto a uno de los extremos del parque. Ninguno de los niños parece, ni mucho menos, tener más de 12 años. De hecho, los niños que superan esta edad (12 años) no frecuentan parques infantiles, sino que fijan sus lugares de reunión en otras ubicaciones, como en cercanías de máquinas de vending y otros puntos en los que ya no llevan a cabo juegos infantiles, al menos de manera más o menos continua y ordenada como requiere el juego con balón. En resumen, entre las formas de socializar con sus pares que adoptan los niños de esas edades no se encuentra el juego en parques infantiles. Podría decirse que incluso buscan activamente modos que les diferencien de los de niños de menor edad. Por otra parte, resulta curioso que entre su queja al ayuntamiento y la presentada ante el Defensor, la edad máxima de los niños ha subido 2 años, de 14 a 16.

Observo que se admite que en los parques se juega con balón. No obstante se dice que “no es cierto que los jugadores tengan más de 12 años”. Sí que tienen más de 12 años. Tienen entre 12 y 16 años. Pueden comprobarlo ustedes en los vídeos 1, vídeo 2 , vídeo 3 y vídeo 4 que envío como pruebas adjunto a esta respuesta. Además , cómo se puede afirmar que no tienen esa edad? La policía no habrá hecho una identificación. Tan solo una estimación subjetiva de su edad. Esos chicos que juegan al balón son nuestros vecinos, los conocemos y conocemos su edad. Y si me lo permiten, en los vídeos que les envío les puedo asegurar que hay adolescentes de entre 12 y 16 años porque soy (…) y en los vídeos hay adolescentes que incluso cursan 4º de la ESO. Como saben entre 1º y 4º de la ESO las edades comprenden entre los 12 y los 16 años.

Además, dicen que “los niños que juegan al balón en este parque lo hacen detrás de la pasarela con forma de escalera horizontal que hay junto a uno de los extremos del parque”. Pues bien, esa pasarela a la que hacen ustedes referencia es un COLUMPIO para uso de niños pequeños que estos adolescentes entre 12 y 16 años utilizan sistemática y diariamente como PORTERÍA, y los balonazos los dan desde fuera del parque hacia el interior de la zona de juegos de los niños poniendo en riesgo la vida de los pequeños y pequeñas a diario. Pueden ver cómo ocupan el columpio y cómo juegan en los vídeos 1, 2, 3 y 4 que aporto como prueba.

Con respecto a los niños menores de 12 años que hacen este uso inadecuado y peligroso de las instalaciones que ustedes dicen haber encontrado. Se han molestado en saber cuál es el adulto o adulta que les acompaña? Porque en los carteles del ayuntamiento ( Fotos 1, 2, 3 y 4) que aporto como prueba bien claro queda que los parques son de uso de niños de 3 a 12 años ACOMPAÑADOS.

Tras probar que el parque es usado de forma en que se puede dañar a los pequeños y pequeñas e incluso provocarles lesiones que pueden provocarles la muerte (como pueden observar en los vídeos, balonazos con fuerza son lanzados al interior de la zona de juegos donde hay niños y niñas en toboganes y columpios de 2, 3, 4 años). Qué han hecho ustedes? No han identificado a los mayores de 12 años porque mediante una apreciación subjetiva ustedes les han calculado la edad? No han localizado a los adultos que acompañan a los menores? Consideran que el que los niños y niñas pequeñas están todas las tardes expuestos a balonazos que atentan contra su integridad física es una forma correcta de jugar y utilizar los parques? Consideran que una llamada amistosa de atención a los infractores y que hace que en cuanto se vayan sus patrullas vuelvan a hacer lo mismo con sus balones es forma de proteger a los niños y cumplir las ordenanzas?

Yo aporto vídeos y fotos de carteles de 3 parques de la ciudad. Ustedes hacen afirmaciones sin ningún sustento probatorio.

Esta aportación por su parte:

De hecho, los niños que superan esta edad (12 años) no frecuentan parques infantiles, sino que fijan sus lugares de reunión en otras ubicaciones, como en cercanías de máquinas de vending y otros puntos en los que ya no llevan a cabo juegos infantiles, al menos de manera más o menos continua y ordenada como requiere el juego con balón. En resumen, entre las formas de socializar con sus pares que adoptan los niños de esas edades no se encuentra el juego en parques infantiles. Podría decirse que incluso buscan activamente modos que les diferencien de los de niños de menor edad

Además de subjetiva no se ajusta a la realidad. Lo demuestran mis vídeos y lo demuestra el hecho de que junto a las máquinas de vending no hay espacio suficiente para que se junten y acumulen muchos adolescentes. Lógicamente compran sus consumiciones y van a disfrutarlas a parques y plazas. A mi eso me parece genial y ese no ha sido en ningún momento motivo de queja por mi parte.

Con respecto a:

Por otra parte, resulta curioso que entre su queja al ayuntamiento y la presentada ante el Defensor, la edad máxima de los niños ha subido 2 años, de 14 a 16.

Entre las quejas al SAC y las quejas al Defensor del Pueblo de Navarra ha transcurrido un tiempo y cada vez vienen chicos y chicas más mayores al parque. Como les he dicho soy (…) y cursan entre 2º y 4º de ESO la mayoría. Espero quede resuelta así su curiosidad al respecto. Repito, además, son nuestros vecinos del barrio y no hace falta (…) para conocer sus edades. Pero ese es mi caso. Además, están los vídeos probatorios 1, 2, 3, y 4 que envío para que puedan observar que entre las distintas edades que se juntan en el parque hay adolescentes de las edades que yo les digo.

Con respecto a:

Estos parques tienen señalizaciones que prohíben el juego con balón.

De nuevo, no consta a este ayuntamiento que exista tal señalización en los parques infantiles de nuestra ciudad. Sí que existe señalización que informa, precisamente, que se trata de una zona para uso lúdico y disfrute infantil.

Les envío 4 fotos de CARTELES de parque de padre Lasa, parque de Santa Ana, columpio de parque de Santa Ana en que está un cartel y donde se realizan los juegos más peligrosos que nos ocupan y parque C/ADOR con C/Río de la Cuesta (3 parques del barrio de Lourdes). Todos con el símbolo del Ayuntamiento de Tudela. En todos se puede observar las instrucciones de juego. Prueban las infracciones que estoy señalando como ustedes pueden comprobar.

Con respecto a:

Esta conducta representa un peligro para la vida de niños pequeños.

Podríamos afirmar que muchas de las conductas que los niños llevan a cabo en un parque infantil "ponen en riesgo su vida": colgarse boca abajo de una pasarela que se encuentra a dos metros del suelo, bajar de pie por un tobogán, pasar por delante de unos columpios en movimiento mirando hacia otro lado... Todas ellas se llevan a cabo diariamente, continuamente, en los parques infantiles. ¿Recibir un balonazo o un golpe de un columpio o un choque con otro niño puede llegar a provocar la muerte? Seguro que entra dentro de lo posible. La experiencia nos dice que es muy excepcional: no constan heridos (de ninguna edad) por balonazos en parques infantiles de nuestra ciudad entre los partes diarios de Policía Local.

He de decir que en primer lugar todas las actividades peligrosas que ustedes recogen en su escrito pueden ocurrir, claro, pero para eso los carteles indican que los menores tienen que estar acompañados de un adulto que se hace responsable de esas actividades.

Con respecto a los choques con otros niños. Bueno, si son niños de su misma edad pueden sufrir algún daño, pero como demuestran los vídeos que envío aquí los menores pueden ser atropellados por los adolescentes que entran a la zona de juego corriendo a por el balón después de los balonazos. No tienen ningún cuidado ni mirar por la seguridad de los pequeños y pequeñas.

Que no consten heridos por balonazos no es ningún argumento razonable para que ustedes eviten realizar actuaciones de PREVENCIÓN. De lo que se trata es de que no haya lesiones. No si las ha habido. Hay que evitar la exposición de los pequeños a los peligros.

Con respecto a:

El juego con balón en los parques infantiles constituye una infracción de los artículos 41 a 44 de la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela

Los artículos mencionados en la queja son los que tratan la calificación de las infracciones y las sanciones que corresponden a cada calificación: infracciones muy graves (artículo 41), graves (42), leves (43) y sanciones (44).

Como se explicó al ciudadano en la contestación a su queja, la ordenanza no impide en ninguno de sus artículos los juegos con balón en los parques infantiles. Sí que pueden constituir infracción alguna de las siguientes conductas (los subrayados son nuestros):

-Utilización de los juegos infantiles de los parques a personas que superen la edad máxima establecida para los mismos en los carteles instalados al efecto (art. 11).

-Los juegos que puedan causar daños a las personas o bienes públicos o privados, molestias notables a la ciudadanía o pongan en peligro la integridad física y perturben los derechos del resto, en lugares públicos de afluencia de tránsito (art. 17.3).

-En zonas destinadas a tal efecto (como los parques infantiles) en las que se puedan realizar actividades que generen molestias o perturben el descanso de la ciudadanía, y salvo autorización o indicación expresa, el horario para estas quedará prohibido entre las 22 horas y las 8 horas. (17.4).

-Juegos nocturnos que produzcan ruidos o molestias al vecindario, como juegos de pelota o fútbol golpeando fachadas o mobiliario urbano y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego (20.1.f)

Todas ellas, salvo concurrencia de otra circunstancia, podrían constituir infracción leve, en concordancia con el artículo 43.a). Ni graves ni muy graves, como decimos, de no ser porque concurran otras circunstancias que nada tienen que ver con la presente queja.

Por tanto, la afirmación genérica de "que se consideran infracciones estos comportamientos" es, también en general, falsa.

La Policía Local hace caso omiso de sus quejas, no cumpliendo con su obligación de hacer respetar dicha norma.

Es evidente que se están vulnerando las ordenanzas municipales. También hay quejas de ruidos nocturnos por golpeo de fachadas, gritos y voces. Las tienen que tener ustedes registradas y les pido que así lo admitan.

Queda demostrado con todo lo anterior: que se supera la edad permitida de uso de parque infantiles, que los juegos pueden dañar a personas y bienes (recuerdo que los columpios no son porterías que se puedan golpear a voluntad…). Puede comprobarse en vídeos 1, 2, 3, y 4 que lo que digo es cierto.

Dicho todo lo anterior:

- Pido que la Policía Local de Tudela admita que esas infracciones se están produciendo.

- Pido que la Policía Local de Tudela haga cumplir la ley y las ordenanzas e inicie cuantas acciones sean oportunas para que estos juegos que ponen en peligro la vida de nuestros hijos cesen. Identificar a quien tenga que identificar, ya sean adolescentes o adultos a cargo de menores. Que se tomen medidas con los infractores reincidentes.

- Pido que se cumplan las normas de juego en las zonas de la ciudad. Los parques infantiles para quienes tienen derecho a utilizarlos. Los juegos deportivos en instalaciones deportivas. Los parques no son campos de fútbol, los columpios no son porterías. La policía está para defender a los ciudadanos y para hacer cumplir la ley. Si los ciudadanos no perciben esto cada vez más personas utilizarán espacios a su antojo sin pensar las consecuencias y perjuicios a los demás.

- Que el Ayuntamiento de Tudela actúe con premura ya que han tardado más de tres meses y han necesitado un requerimiento posterior del Defensor del Pueblo para responder a la queja. En los tres meses transcurridos el daño está hecho y no hay nada solucionado. Ya pasó el verano y los pequeños han estado sometidos al peligro.

- Pido al Defensor del Pueblo que inste al Ayuntamiento de Tudela y a la Policía Local de Tudela a que identifique al agente que ha señalado estas falsedades en documento público acusándome a mi de hacer afirmaciones falsas sin indicar qué gestiones ha hecho para realizar estas afirmaciones. Los ciudadanos que formulamos nuestras preocupaciones y quejas mediante cauces legales y democráticos no debemos tener este trato por parte de ninguna administración.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la circunstancia de que, en parques infantiles (destinados a niños menores de doce años), chavales adolescentes juegan con el balón, pudiendo generar situaciones de peligro para los más pequeños.

Más allá del debate sobre la intensidad o frecuencia con que tales situaciones ocurran,  que esta institución no puede determinar, parece razonable concluir que, en una localidad como Tudela (y en otras muchas), es dable que aquellas o similares se produzcan en algunos momentos.

Y también ha de concluirse, visto lo contestado al ciudadano por la Policía Local que, independientemente de que se trate de zonas de juego y que pueda llegar a tolerarse el juego con balones, lo rechazable o no de la actividad dependerá de otras circunstancias, como la edad de los jugadores, el modo de desempeñarse, el lugar concreto, el horario, la presencia de niños y niñas de edades inferiores,  etcétera, pues esos elementos serán, en definitiva, los que generen la situación de riesgo a evitar.

Señalado lo anterior, y visto lo aducido y acreditado tanto por el autor de la queja como por el Ayuntamiento de Tudela, esta institución ha de recomendar a este que permanezca vigilante ante la problemática denunciada y que, en todo lo posible, evite que, en los parques infantiles destinados a niños y niñas de hasta doce años, quienes sean mayores de esa de edad practiquen juegos con balón que puedan generar riesgo para aquellos, adoptando las medidas precisas a tal fin.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar el Ayuntamiento de Tudela que permanezca vigilante ante la problemática denunciada en la queja y, en tal sentido, que, en todo lo posible, evite que, en los parques infantiles destinados a niños y niñas de hasta doce años, quienes sean mayores de esa de edad practiquen juegos con balón que puedan generar riesgo para aquellos, adoptando las medidas precisas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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