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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/520) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Educación que, en relación con la escuela infantil Hello Azpilagaña, valoren adoptar medidas de mejora de las condiciones del centro, de forma que se reduzca el número de alumnos por aula actualmente existente en el mismo

07 septiembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: El excesivo número de niños y niñas que existen en las distintas aulas de la escuela infantil Hello Azpilagaña.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Consejero de Educación

Excma. Sra. Alcaldesa / Señor Consejero:

1. El 25 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por un grupo de educadoras de la escuela infantil Hello Azpilagaña, mediante el que formulaban una queja por la necesidad de reducir el número de niños y niñas por aula.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Dichas administraciones han emitido los informes correspondientes, de los que se da traslado al grupo de educadoras que ha presentado la queja.

3. Como ha quedado reflejado, la disconformidad de las profesionales que presentan la queja se produce por el excesivo número de niños y niñas que existen en las distintas aulas de la escuela infantil Hello Azpilagaña.

Se explica en la queja que, en dicho centro, la distribución de alumnos por aula es distinta a la existente en el resto de escuelas infantiles análogas de Navarra, pues se agrupan en una misma aula hasta tres unidades de la franja de edad correspondiente: tres unidades de lactantes (21 niños o niñas en el aula); tres unidades de caminantes (24 niños o niñas en el aula); tres unidades de medianos (30 niños o niñas en el aula); y 3 unidades de mayores (48 niños o niñas en el aula).

Consideran que este elevado nivel de ocupación de las aulas genera problemas o limitaciones en diversos ámbitos: vivencia de los niñas y niñas, relación con las educadoras, relación entre estas y las familias, vivencia de las educadoras, atención adecuada a situaciones especiales, etcétera.

La respuesta de las administraciones destinatarias de la queja se centra, esencialmente, en describir la organización del centro y en afirmar el cumplimiento de las ratios establecidas de educador por alumno, así como en la posibilidad de contar con algún refuerzo de personal.

4. Esta institución aprecia que la cuestión que suscita la queja no es tanto la verificación de las ratios de personal como la adecuación de los espacios del centro (aulas) para atender del mejor modo al alumnado.

Ciertamente, la dimensión física de los centros educativo y la habilitación de espacios suficientes y diferenciados son factores que, además de otras circunstancias, pueden afectar al nivel de calidad del servicio que se preste.

En este caso, se observa que se está ante una reclamación de un grupo relevante de profesionales (que tienen una vivencia directa) y que estas expresan que se está ante el único centro en que se da esta situación (tres grupos por aula, siendo lo ordinario que concurran dos como máximo), sin que se señale nada en sentido contrario en los informes recibidos.

A la vista de todo ello, vemos pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Educación que, en ejercicio de sus competencias sobre el servicio público a que se alude, valoren adoptar medidas de mejora de las condiciones del centro, de forma que se reduzca el número de alumnos por aula actualmente existente en el mismo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Educación que, en relación con la escuela infantil Hello Azpilagaña, valoren adoptar medidas de mejora de las condiciones del centro, de forma que se reduzca el número de alumnos por aula actualmente existente en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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