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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/506) por la que se sugiere al Departamento de Educación que organice un servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

31 julio 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja, por la falta de servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

En dicho escrito, exponía, literalmente, lo siguiente:

“Hola, buenas tardes, no sé si servirá de mucho pero me pongo en contacto con ustedes para ver si podrían ayudarme a conseguir un autobús para los estudiantes de grado medio y superior en la ETI de Tudela. Llevo todo el curso reuniéndome con alcaldes de Corella, Cintruénigo y Fitero, hay más de 50 estudiantes y no hay un servicio de transporte para los de la tarde, ¿no tenemos el mismo derecho que los de mañana?

Estamos pagando taxis porque los padres trabajamos, por cierto, carísimos, y si no, les dejamos el coche con mucho miedo a que tengan un accidente. Espero que para el curso que viene puedan ayudarme a conseguir un autobús para los tres pueblos. Muchísimas gracias de antemano”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Departamento de Educación gestiona el transporte escolar para el alumnado beneficiario según la “ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra”, que tal como se indica en el artículo 2.1a) corresponde a:

Artículo 2. Alumnado beneficiario del transporte escolar.

1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente orden foral.

Así mismo se establecen las modalidades de transporte en el artículo 4:

Artículo 4. Modalidades de transporte escolar.

1. El servicio de transporte escolar se prestará mediante transporte colectivo organizado y gestionado por el Departamento de Educación, o mediante ayudas individualizadas de transporte.

2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación Profesional Especial y modalidades de Bachillerato de oferta general, la prestación del servicio de transporte escolar se realizará mediante transporte colectivo organizado por el Departamento de Educación y, en aquellos casos en los que no sea posible, se concederán las oportunas ayudas individualizadas.

3. En ciclos formativos de grado medio, en la modalidad de Bachillerato de Artes, en la modalidad de Bachillerato General, así como en programas de currículo adaptado y Ciclos Formativos de Grado Básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro, el servicio se prestará mediante ayudas individualizadas, salvo que el alumnado tenga cabida en las rutas organizadas por el Departamento de Educación.

En el caso que se presenta en esta queja, para el transporte corresponde a ciclos formativos de grado medio a la ETI de Tudela en horario escolar de tarde, la modalidad prevista en la citada Orden Foral 35/2022 para la gestión de dicho transporte es mediante ayuda individualizada.

Las ayudas individualizadas se establecen en las instrucciones de transporte escolar al inicio de cada curso escolar, y para este curso 2022/2023 se aprobaron mediante “RESOLUCIÓN 408/2022, de 15 de septiembre, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2022/2023”.

Este curso 22/23 se han abonado las ayudas individualizadas correspondientes al alumnado de hasta 18 años que cursa Grados Medios de Formación Profesional en el CIP ETI de Tudela, que en este caso concreto de Fitero, Corella y Cintruénigo han sido para 8 alumnos/as y se les ha concedido 445,82€/curso a cada estudiante; y así se procederá para el siguiente curso 2023/2024 para el alumnado que lo solicite, teniendo en cuenta que los mayores de 18 años ya no son beneficiarios del Transporte escolar organizado ni de Ayudas Individualizadas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de transporte escolar para alumnos residentes en las localidades de Fitero, Corella y Cintruénigo que cursan Formación Profesional en horario de tardes en el CIP ETI de Tudela.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito en el que, tras hacer referencia a la normativa de aplicación, indica que en el curso escolar 2022/2023 se han concedido ayudas individualizadas a ocho alumnos por un importe de 445,82 euros y que así se procederá para el siguiente curso 2023/2024 para el alumnado que lo solicite.

4. La cuestión que plantea la queja – la falta de transporte escolar para alumnos que cursan Formación Profesional en horario de tardes en el CIP ETI de Tudela – ya ha sido planteada con anterioridad en esta institución.

En concreto, a principios del curso 2022/2023, se presentó una queja (Q22/1097) en nombre de varios alumnos afectados, en la que se refería que el horario en que se impartían las clases, de 15:30 a 21:30 horas, y la ausencia de servicio de transporte estaba provocando “un fatal trastorno que en varios casos puede hacer que nuestros hijos tengan que abandonar la enseñanza que les gustaría realizar y a la que supuestamente tienen derecho, por el simple hecho de la imposibilidad de transportarlos”. Se hacía referencia en dicha queja que “no solo se trata de un problema económico, sino también de la disponibilidad de tiempo y de medios para llevar a los hijos a Tudela”.

En la presente queja, según indica la interesada, hay más de 50 estudiantes en esta situación.

5. El artículo 80.1 de Ley Orgánica de Educación establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.

3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.

5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.

Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.

6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.

6. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general, el siguiente:

“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:

“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.

Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.

7. En el caso objeto de queja, a la vista del número de alumnos que demandan el servicio, por efecto de los principios y preceptos señalados, a juicio de esta institución, una medida de acción positiva, no contraria a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, sería la de organizar un servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

En el caso de alumnos que residen en entornos rurales, a criterio de esta institución, se deben extremar las medidas tendentes a fomentar el acceso a niveles educativos superiores, como es la formación profesional. Consideramos que la concesión de una ayuda económica puede no ser una medida suficiente al fin pretendido.

Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dada la obligación de las Administraciones educativas de impulsar el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias, organice un servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que organice un servicio de transporte escolar para el alumnado de Fitero, Corella y Cintruénigo que acude en horario de tarde al CIP ETI de Tudela.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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