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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de entrega por el Departamento de Salud al autor de la queja de los niveles de calidad de los años 2021 y 2022 de los centros de salud de Burlada y Sarriguren.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 22 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor […], mediante el que formulaba una queja por no serle facilitada la información solicitada relativa al nivel de calidad de dos centros de salud.
En dicho escrito, exponía que:
a) El día 28 de diciembre de 2022 solicitó los indicadores de calidad de los centros de salud de Burlada/Burlata y de Sarriguren. Es un derecho que tiene, establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Un mes después recibió un escrito en el que le comunicaban que dichos datos se estaban elaborando y que se los transmitirían una vez que los tuvieran.
c) Ante la demora, solicitó por internet el resultado del año 2021 y tampoco ha recibido contestación. Reclamó telefónicamente, y de nuevo se le indicó que aún no está preparada la respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 31 de mayo relativo a la queja Q23/499 formulada por don [..] referente a la información relativa a al nivel de calidad de dos centros de salud, le informo de lo siguiente:
El día 28 de diciembre de 2022 solicitó los indicadores de calidad de los centros de salud de Burlada/Burlata y Sarriguren. Desde la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra se le informó a don [..] que la valoración del trabajo de los centros se realiza en el primer semestre del año, tras estudio de los indicadores marcados en el Pacto de gestión establecido por la Gerencia de Atención Primaria.
Durante el mes de marzo, las diferentes zonas básicas y centros de salud deben entregar un Plan Interno de Mejora con una reflexión sobre su estado de situación, actividades y proyectos realizados en el centro y propuestas de proyectos para la consecución de mejoras en la organización y/o en la calidad asistencial a implementar en el año de la presentación al proyecto.
Después de la puntuación del Proyecto Interno de Mejora, valoración de los indicadores marcados en el Pacto de Gestión, datos de accesibilidad, datos del gasto farmacéutico, datos del gasto en profesionales y otros datos de funcionamiento del centro, se realiza una ponderación entre todos los resultados y se define la puntuación mínima requerida por los centros para ser acreditados.
La acreditación de los centros otorga a los profesionales la consecución de puntos de carrera profesional.
Anualmente, hasta el año 2019, se realizó el mismo procedimiento de acreditación. En los años 2020 y 2021, y atendiendo a la pandemia y a la situación de sobrecarga en la que se encontraban los profesionales, se acreditó a todos los centros de forma automática, sin realizarse los Planes Internos de Mejora ni la evaluación correspondiente.
Los Planes correspondientes al estado de situación de 2022 ya están entregados por los centros. La evaluación finaliza en la primera quincena de junio, que es cuando se comunica a los centros de salud.
Cuando ya sean informados los centros, y si don [..] lo desea le proporcionaremos los datos oportunos.
En 2019, última evaluación realizada, ambos centros fueron acreditados, Sarriguren con 92,08 puntos y Burlada con 80,03”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de entrega al autor de la queja de los niveles de calidad de los años 2021 y 2022 de los centros de salud de Burlada y Sarriguren.
El Departamento de Salud informa que, durante los años 2020 y 2021, debido a la pandemia, no se realizaron planes internos de mejora ni evaluaciones. En relación al correspondiente al año 2022, indica que, durante el primer semestre del 2023, los centros han ido entregando los planes, y que, en la primera quincena de junio, se realizan las evaluaciones y se comunican a los centros de salud. Asimismo, se indica que “cuando ya sean informados los centros, y si (el autor de la queja) lo desea, le proporcionaremos lo datos oportunos”.
4. Los artículos 38 y 39 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra dispone lo siguiente:
Artículo 38. Información relativa al sistema sanitario de Navarra.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir información general sobre el conjunto de derechos y deberes que ostentan en el ámbito de la salud, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad y con la presente Ley Foral.
2. Específicamente, los usuarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recibirán información sobre el mismo y, en especial, sobre el catálogo de prestaciones del sistema sanitario público de Navarra y de la cartera de servicios ofertada.
3. Asimismo, tienen derecho a obtener información particularizada sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios disponibles, sus indicadores de calidad y sobre los requisitos de acceso a los mismos. En especial, se deberá garantizar a los usuarios el derecho a la información previa para posibilitar el ejercicio del derecho a la elección de facultativo y centro sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley Foral y en sus normas de desarrollo.
4. Para garantizar el ejercicio del derecho a la información previsto en este artículo, la administración sanitaria deberá promover, entre otras, las siguientes acciones:
[..]
d) Promover, igualmente, el acceso a la información sobre aspectos relacionados con la calidad asistencial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
Todas las personas tienen derecho a conocer los mecanismos de garantía de calidad que tiene implementados cada centro, servicio y establecimiento sanitario, así como las instituciones y organizaciones que los avalan. Igualmente, el paciente tiene derecho a conocer los resultados de la asistencia sanitaria evaluados mediante indicadores”.
Por otra parte, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno reconoce, en el artículo 30, el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral. En cuanto a las causas de inadmisión de las solicitudes de información pública, señala el artículo 37 que “serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquellos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración”.
En cuanto al plazo para resolver, dispone el artículo 41 de la citada Ley Foral 5/2018 que “el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general”.
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de información pública, por norma general, se deberán resolver en el plazo de un mes. En el caso de que la documentación que se solicita esté inconclusa, podrá inadmitirse la solicitud mediante resolución motivada, debiendo informarse, al solicitante del tiempo previsto para terminar su elaboración.
5. El día 28 de diciembre de 2022 el autor de la queja presentó dos instancias solicitando conocer los niveles de calidad de los centros de salud de Burlada y Sarriguren del año 2022. A finales del mes de enero recibe contestación indicando que “actualmente están proceso de evaluación” “en cuanto tengamos los resultados se los transmitiremos”.
Ante dicha contestación, el interesado solicitó los datos referentes al 2021, sin que, a fecha de interposición de la queja, hubiera recibido contestación a su solicitud. El Departamento de Salud, por su parte, nada indica acerca de dicha solicitud, pero informa que, debido a la situación de pandemia en los años 2020 y 2021 se acreditó a todos los centros de forma automática, sin realizarse los planes de mejora ni la evaluación correspondiente.
A la vista de lo anterior, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Salud el deber de resolver mediante resolución motivada todas las solicitudes de inadmisión de información pública que presenten los ciudadanos. Y, en el caso de que se refieran a documentación en curso de elaboración, que informe del tiempo previsto para terminar su elaboración. Y recomendar que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver las solicitudes presentadas por el autor de la queja referentes a los niveles de calidad de los años 2021 y 2022 de los centros de salud de Sarriguren y Burlada/Burlata.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud el deber de resolver en plazo mediante resolución motivada todas las solicitudes de inadmisión de información pública que presenten los ciudadanos, y, en el caso de que se refieran a documentación en curso de elaboración, que informe del tiempo previsto para terminar su elaboración.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, si no lo ha hecho ya, proceda a resolver las solicitudes presentadas por el autor de la queja referentes a los niveles de calidad de los años 2021 y 2022 de los centros de salud de Sarriguren y Burlada/Burlata.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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