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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/489) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, de cara a la asignación de las plazas ofertadas en el proceso selectivo convocado mediante la Orden Foral 195E/2021, de 10 de septiembre, de la Consejera de Salud, siempre y cuando ello no perjudique a un tercero, tenga en cuenta el borrador realizado por la interesada que, por un posible error, no pasó a constar como elección definitiva.

01 agosto 2023

Acceso a empleo público

Tema: La falta de elección de plaza de la autora de la queja, tras haber superado un procedimiento selectivo de personal, debido a un error informático, lo cual conlleva quedarse sin plaza.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 19 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por su exclusión en la adjudicación de plazas de Enfermería.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 6 de febrero de 2022 aprobó una oposición de enfermería.

b) En el plazo previsto para la elección de plazo, que se efectúa telemáticamente, realizó su elección.

c) El 15 de mayo de 2023 se asignaron las plazas y pudo comprobar que no figuraba en la lista.

d) Al dirigirse al Departamento de Salud para preguntar sobre ello, se le indicó que no habría dado al botón de “Envío”.

e) Siendo madre de dos niños, estudiar la oposición supuso un gran esfuerzo y, para poder conciliar su vida profesional y familiar, con la puntuación obtenida hubiera podido escoger plaza en Peralta, que es la localidad donde reside.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Orden Foral 195E/2021, de 10 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de 424 puestos de Enfermero/a, para los Organismos Autónomos del Departamento de Salud.

En el resultado final del concurso-oposición, la interesada figuraba aprobada con derecho a formular elección de plaza y centro.

En el apartado 8.4 de la citada convocatoria se indica lo siguiente:

‘El procedimiento a seguir para la elección será el siguiente:

• Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que deben formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de Servicios Centrales y se podrá visualizar en la página web de la convocatoria.

• Los participantes formularán sus peticiones, vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición, debiendo relacionar su petición las plazas elegidas por orden de preferencia’.

En aplicación de lo dispuesto, el día 17 de enero de 2023 se publican en la página web de la convocatoria las instrucciones para que los aspirantes puedan formular su elección entre el día 18 y el día 31 de enero. Se transcriben las instrucciones a continuación:

‘La elección de plaza se formalizará vía telemática, a través de la página web de la convocatoria en la pestaña “Tramitación” y “Elección de Vacantes”. En la solicitud se deben relacionar, por orden de preferencia, las plazas que desea que le sean adjudicadas. Para ello deberá tener en cuenta su orden de elección y elegir como mínimo, un número de plazas equivalente a su número de orden de elección. La aplicación muestra el listado completo de las plazas existentes, no obstante, estarán deshabilitadas con fondo gris y para cada persona, las plazas a las que no pueda optar (por ejemplo, por no cumplir el requisito exigido para el desempeño). Durante el plazo establecido, la aplicación permitirá cumplimentar borradores de la solicitud. Asimismo, se pueden enviar tantas solicitudes como se desee. Solo será válida la última solicitud enviada. Dentro del plazo establecido para la elección, la aplicación también permite renunciar a la elección de plaza y para ello debe anular su solicitud enviada. La elección válida formulada tendrá carácter irrenunciable’.

El 15 de mayo se publicó en la reseña de la convocatoria el resultado de la elección de plaza y centro de los aspirantes, sin que la interesada aparezca incluida en la misma.

La Sra. (…) manifiesta en su queja que “en el plazo de elección de plaza, que se efectúa vía telemática, realizó su elección y que dispone del registro del borrador”.

Consultado al respecto al Servicio de Gestión, Contratación, Ingreso y Provisión nos informan de que una vez finalizado el plazo otorgado para la elección les consta en su aplicación un borrador, pero no les consta ninguna solicitud de elección enviada por parte de la interesada.

La interesada, aunque fuera por un desafortunado error, no completó el proceso indicado en las instrucciones y no envió la solicitud de elección de centro y plaza, razón por la cual no aparece en la relación publicada en fecha 15 de mayo de designación de plazas. No obstante, consta en la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, que con fecha 1 de junio de 2023, doña (…) ha presentado recurso de alzada encontrándose el mismo en proceso de resolución”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de inclusión de la interesada en una lista publicada el 15 de mayo de 2023 con las elecciones de plaza de las personas que superaron el procedimiento convocado mediante la Orden Foral 195E/2021, de 10 de septiembre, de la Consejera de Salud.

La interesada señala que, pese a haber realizado su elección, en la lista no figura ésta.

Por su parte, el Departamento señala que no consta que la interesada llegara a formalizar una elección, sino que, consultado el Servicio de Gestión, Contratación, Ingreso y Provisión, se ha comprobado que efectuó un borrador, el cual no llegó a elevar a elección.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede determinar si la interesada llegó o no a formalizar una elección. Asimismo, tampoco puede determinar si, en caso de no haberse llegado a formalizar la elección, esto fue debido a un error de la interesada o a un eventual fallo de su equipo informático o de la plataforma utilizada por la Administración.

Teniendo en cuenta sus circunstancias personales y que, por los motivos que se acaban de señalar, no es posible achacar indubitadamente a un error personal suyo la inexistencia de una elección de plaza, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, de cara a la asignación de las plazas ofertadas en el proceso selectivo en que tomó parte, siempre y cuando ello no perjudique a un tercero, tenga en cuenta el borrador de elección realizado por la interesada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, de cara a la asignación de las plazas ofertadas en el proceso selectivo convocado mediante la Orden Foral 195E/2021, de 10 de septiembre, de la Consejera de Salud, siempre y cuando ello no perjudique a un tercero, tenga en cuenta el borrador realizado por la interesada que, por un posible error, no pasó a constar como elección definitiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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