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Bienestar social
Tema: La demora en la resolución de una solicitud del ingreso mínimo vital.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 18 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse su solicitud de ingreso mínimo vital.
En dicho escrito, exponía que:
a) Solicitó el ingreso mínimo vital el 24 de octubre de 2022.
b) Pese al tiempo transcurrido, todavía no se habría resuelto dicha solicitud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Comunidad foral de Navarra ha asumido la gestión del Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV) en el mes de octubre de 2022. El proceso ha sido complejo y ha requerido la preparación de varios procesos informáticos de intercambio que se han abordado de manera progresiva.
Inicialmente se priorizó el traspaso de expedientes concedidos y en situación de alta con el objetivo de garantizar el abono mensual de los mismos y fue en el mes de noviembre cuando se culminó esta fase. Se introdujeron en el sistema 5.813 expedientes en situación de alta y con pagos activos. Posteriormente se abordó el traspaso de los expedientes caducados, denegados o en situación de baja y también los pendientes de valorar. En el caso de expedientes sin valorar, recibimos un total de 2.800. Para este caso, hubo que hacer también varios procesos manuales (solicitudes en papel registradas en el INSS pero no incorporadas en su sistema, se han tenido que crear manualmente). En paralelo se ha procedido a la incorporación de la documentación a los expedientes y también de los datos de rentas que se han solicitado a la Hacienda Foral de Navarra.
En el mes de mayo se culminó el desarrollo informático del expediente y ya hemos podido tramitar los procedimientos administrativos más importantes y prioritarios que tienen que ver con la resolución de los expedientes pendientes de valoración. Así, progresivamente ya se están realizando resoluciones de concesión, denegación, archivo, suspensión y extinción. Además, se ha desarrollado todo el procedimiento para la petición de subsanaciones.
Inicialmente por un proceso masivo para la valoración económica de los expedientes pendientes se realizó la denegación de 340 por superar los baremos económicos. El resto de expedientes se están valorando individualmente. En este momento se está revisando los expedientes con fecha de solicitud en el mes de febrero de 2022 y el expediente de la interesada tiene fecha de solicitud de 24/10/2022.
En este momento se ha valorado que la dimensión de la sección, aunque es adecuada para los trámites habituales, no va a poder abordar la acumulación de los expedientes pendientes, por lo que se ha iniciado el trámite de un encargo administrativo a la empresa pública NASERTIC para abordar la valoración de los expedientes acumulados con el objetivo de estar al día en el plazo de 6 meses”.
3. La presente queja tiene por objeto la demora en la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital, lo que, en el caso de la interesada, conlleva que, pese a haber presentado la solicitud del ingreso el 24 de octubre de 2022, ésta todavía no habría sido resuelta.
4. Se debe comenzar señalando que la cuestión planteada no es novedosa, pues ha sido objeto de examen por esta institución en otras ocasiones (Expedientes Q23/144, y Q23/185), recomendándose en todas ellas al Departamento la adopción de las medidas precisas para reducir la demora existente.
A este respecto, de la información remitida por el Departamento se desprende que, en línea con lo recomendado por esta institución, se han adoptado medidas destinadas a resolver el problema existente.
5. Sin perjuicio de que se hayan adoptado medidas y de que se prevea que éstas resolverán el problema, resulta incontrovertido que, en el caso de la interesada, se estaría incumpliendo el plazo de 6 meses normativamente previsto para la resolución de forma expresa de su solicitud (artículos 21.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).
Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital, así como recomendar que se resuelva la solicitud de la interesada lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes del ingreso mínimo vital.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que resuelva la solicitud del ingreso mínimo vital formulada por la interesada el 24 de octubre de 2022 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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