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Urbanismo y Vivienda
Tema: El efecto que tiene en la subvención al alquiler de la vivienda protegida en la que reside la autora de la queja la calificación como renta exenta de la ayuda a la dependencia y de las cuantías percibidas para la adquisición de productos de apoyo.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 8 de agosto de 2023 esta institución resolvió la queja que la señora (…) formuló por el efecto que tiene en la subvención al alquiler de la vivienda protegida en la que reside la percepción de determinadas ayudas reconocidas por su situación de dependencia.
La resolución contenía una sugerencia de modificación normativa dirigida al entonces departamento competente en materia de vivienda:
“Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, teniendo en cuenta su carácter finalista y su objetivo específico, promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas similares a las solicitadas y percibidas por la interesada, en materia de dependencia y vinculada a la promoción de la autonomía personal”.
En respuesta a la sugerencia, el 6 de octubre de 2023 se recibió un informe del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el que se comunicaba lo siguiente: “Se acepta la sugerencia y se tendrá en cuenta de cara a un futuro desarrollo reglamentario”.
Así las cosas, la institución puso fin a sus actuaciones, estimando aceptada la sugerencia.
2. El 8 de marzo de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo que:
a) Desconoce si se va a poder beneficiar de la modificación en abril, fecha en la que se le pide la documentación para comprobar si le corresponde o no la subvención al alquiler a partir del mes de junio.
b) Quiere conocer si ya existe legislación a tal efecto y, en caso de no existir todavía, solicita que sea aplicada con carácter retroactivo.
A la vista de ello, la institución se dirigió nuevamente al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando información sobre el estado de la cuestión suscitada y, en su caso, de las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
En la respuesta recibida a esta petición se informa de que el desarrollo, legal o reglamentario, aún no se ha producido.
3. En la resolución precedente a la que se ha aludido, la institución venía a reconocer que, conforme a la normativa vigente, las prestaciones de dependencia que percibe la interesada, aun estando exentas en el IRPF, son computables a efectos del cálculo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial.
No obstante, también se señalaba:
“Dicho esto, a juicio de esta institución, con criterios de justicia material, resulta cuestionable que la percepción de una subvención como la que se cita (ayuda a la movilidad de personas en situación de dependencia) pueda llegar a afectar negativamente al derecho a una ayuda al arrendamiento de una vivienda protegida.
Como vino esta institución a señalar con ocasión de otra queja análoga (en aquel caso, se trataba de la percepción de una beca educativa), con vistas al cálculo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial, sería conveniente que, al computar las rentas exentas, se distinguiera según su naturaleza y características.
En este sentido, en el presente caso, nos encontramos con unas ayudas de carácter finalista, pues su concesión estaba directamente vinculada a la adquisición de una moto eléctrica scooter (Resolución 8265/2022, de 25 de noviembre, de la Directora General de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) y de una grúa y su correspondiente arnés (Resolución 8875/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas), y orientadas a una mejora de la situación de dependencia o de promoción de la autonomía de las personas afectadas.
Sin perjuicio de su carácter económico, estas ayudas no pueden asimilarse a una fuente de ingresos ordinaria que pudiera ser destinada al pago del arrendamiento de la vivienda en que residen los interesados, que es el objetivo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección.
Esta eventual afección negativa podría, incluso, en función de cuáles sean las circunstancias de los casos, comprometer el objetivo que se persigue con la ayuda a la dependencia, pues podría llegar a no compensar a los interesados percibirla si con ello se ve perjudicada la subvención por arrendamiento.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas de carácter eminentemente finalista como las percibidas por la interesada, vinculada a promover la autonomía personal o a mejorar la situación derivada de la dependencia”.
4. Esta institución considera vigente el razonamiento a que se ha hecho referencia y, a la vista de lo informado por el departamento competente en materia de vivienda -limitado a señalar que la modificación normativa no se ha producido-, teniendo asimismo en cuenta que desde la formulación de la sugerencia han transcurrido ya más de ocho meses, ve pertinente reiterarla, instando a que se adopten con celeridad medidas en el sentido apuntado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, teniendo en cuenta su carácter finalista y su objetivo específico, promueva y adopte con celeridad las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas similares a las solicitadas y percibidas por la interesada, en materia de dependencia y vinculadas a la promoción de la autonomía personal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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