Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/463) por la que se sugiere al Departamento de Igualdad, Función Pública e Interior que, respetándose en todo caso los principios de transparencia y publicidad, estudie la posibilidad de adoptar medidas de minimización en los procedimientos de acceso a la función pública en lo que respecta a la participación de personas con discapacidad en el turno reservado a las mismas.

28 julio 2023

Acceso a empleo público

Tema: El tratamiento de datos personales en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género y el turno de discapacidad en los procedimientos de acceso a la función pública.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 12 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por una ciudadana mediante el que formulaba una queja por la revelación de circunstancias personales en las listas de admisiones y exclusiones de los procedimientos de acceso a la función pública.

En dicho escrito, exponía que:

a) Los datos correspondientes a los participantes en procedimientos selectivos que tienen una discapacidad o que son víctimas de violencia de género no se incluyen en el listado general, sino que, de manera explícita, se incluyen en dos listados: uno correspondiente al turno para personas con discapacidad y otro relativo al turno de reserva para mujeres víctima de violencia de género.

b) Debería primarse la protección de datos de estas personas, pues a nadie le importa sus situaciones personales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación con la cuestión suscitada procede recordar que en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dentro del ámbito de sus competencias, debe tenerse presente que el acceso a la función pública se encuentra presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como por el artículo 4.1 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, la actuación y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se rige por el principio de trasparencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.m) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

A este respecto, el Servicio de Gestión de Personal informa que, a tenor de lo dispuesto en el informe 0358/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos “en los procedimientos selectivos, el principio de publicidad y transparencia se torna en esencial, como garantizador del principio de igualdad. La Audiencia Nacional ha ponderado el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, llegando a la conclusión que durante la tramitación del proceso selectivo ha de prevalecer el primero”, criterio que confirma la sentencia de 26 de abril de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

A lo anterior se añade el principio de publicidad que debe presidir el conjunto de la acción administrativa y que tiene como consecuencia que la ciudadanía tenga derecho a que la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se lleve a cabo con el máximo respeto al principio de publicidad, con el objetivo de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los mismos.

Por todo ello, todas aquellas personas que toman parte con la condición de aspirantes en un proceso selectivo de ingreso a la función pública presentan la indispensable solicitud de participación en el mismos, a través de la que aceptan las bases de la convocatoria.

De esta manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y ha sido avalado por consolidada doctrina jurisprudencial, las bases constituyen la ley del procedimiento y contemplan, de forma inexorable, la publicación de sendas listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales como definitivas, en los diferentes turnos contemplados en las bases de la convocatoria por los que pueden participar las personas aspirantes.

En consecuencia, las propias personas interesadas aceptan la publicación de su nombre y apellidos en el turno correspondiente en el momento de cumplimentar su solicitud de participación.

En relación con la protección de los datos de las mujeres que participan por el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, el Servicio de Gestión de Personal informa que desde el año 2021 existe este turno que, en lo que respecta a las atribuciones de esta Dirección General, se ha incluido en las siguientes convocatorias de ingreso a la función pública:

- Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

- Resolución 689/2022, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta y tres plazas del empleo de agente de la Policía Foral de Navarra, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

- Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En este sentido, resulta importante destacar que en las bases de las citadas convocatorias se incluye la misma redacción, en cuanto a la admisión de las personas aspirantes, que es la siguiente:

“Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia”.

A la vista de lo anterior, se observa que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, desde la Dirección General de Función Pública, se asigna de forma personal un nombre ficticio a cada una de las mujeres víctimas de violencia de género que participa en la convocatoria, en aras a garantizar su anonimato.

Así, la Administración contempla expresamente una medida de protección tanto de los datos de carácter personal como de la integridad física de las mujeres víctimas de violencia de género, actuado siempre con la premisa de intentar salvaguardar el anonimato de las mujeres víctimas de violencia de género, por un lado, y simultáneamente cumplir con la transparencia y objetividad que debe primar en todo proceso selectivo”.

3. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto el tratamiento de datos personales en los procedimientos de acceso a la función pública, pudiéndose distinguir dos cuestiones: por un lado, la revelación de datos personales en el ámbito del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género; y, por otro, en relación con el turno de discapacidad.

4. Con respecto a la primera de las cuestiones, esta institución entiende que, al efectuarse la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género mediante un nombre ficticio, se garantiza la confidencialidad y protección de datos en relación con dichas circunstancias personales.

Siendo así, respecto a esta cuestión esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

5. Con respecto a la segunda de las cuestiones, se debe comenzar señalando que, conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el dato sobre discapacidad se considera un dato de salud y está sujeto a un régimen especial de protección (artículos 4 y 9) y, en consecuencia, su tratamiento exige el cumplimiento de diversos requisitos especialmente cualificados.

6. No existe controversia en que en los procesos selectivos deben regir los principios de transparencia y publicidad como garantías de que el proceso se ajusta a los cánones constitucional y legalmente exigibles.

No obstante, no cabe duda de que el cumplimiento de estos principios puede eventualmente entrar en colisión con las exigencias previstas en la normativa de protección de datos, especialmente cuando ésta prevé que el tratamiento de determinadas clases de datos debe ajustarse a un régimen especialmente exigente.

A este respecto, en su informe 2/2022, la Agencia Española de Protección de Datos examina la cuestión objeto de controversia, señalando que, si bien los principios de transparencia y publicidad deben prevalecer respecto al derecho a la protección de datos, ello no conlleva que no se deban adoptar medidas tendentes a maximizar la protección de los datos, minimizando en la medida de lo posible que el tratamiento de los mismos no se ajuste a la normativa vigente como consecuencia del prevalimiento de los principios de transparencia y publicidad.

Así, siguiendo lo señalado en Resoluciones suyas previas (entre otras, la 2593/2017, de 29 de septiembre, y la 3464/2020, de 9 de junio), la Agencia contempla en su informe una serie de recomendaciones, tales como: el establecimiento de un acceso restringido a las listas de admitidos y excluidos; la identificación de los participantes mediante un código; la utilización de iniciales o del número del Documento Nacional de Identidad, en lugar del nombre y apellidos de los participantes; o, la accesibilidad pública a las listas únicamente durante el tiempo necesario e imprescindible para la formulación de impugnaciones, etc.

7. En opinión de esta institución, en línea con lo señalado por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 2/2022, así como en otras Resoluciones de la misma sobre esta cuestión, sería conveniente que, sin perjuicio de que se deban garantizar los principios de publicidad y transparencia, se adoptasen medidas tendentes a garantizar también en mayor medida la protección de los datos de las personas que toman parte en los procesos selectivos públicos, especialmente cuando se trata de datos especialmente sensibles, como los relativos a la salud.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Igualdad, Función Pública e Interior que, respetándose en todo caso los principios de transparencia y publicidad, estudie la posibilidad de adoptar medidas de minimización en los procedimientos de acceso a la función pública en lo que respecta a la participación de personas con discapacidad en el turno reservado a las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido