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Hacienda
Tema: La falta de reconocimiento en el IRPF de los autores de la queja de la deducción por inversiones en mejoras energéticas en vivienda habitual, tras haber percibido una ayuda del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos para el cambio de ventanas.
Consejero de Economía y Hacienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señores Consejeros:
1. Los días 11 y 22 de mayo de 2023 esta institución recibió sendos escritos de dos ciudadanos mediante los que formulaban sendas quejas por la falta de reconocimiento en el IRPF de la deducción por inversiones en mejoras energéticas en vivienda habitual.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. Recibidos los informes emitidos por ambos Departamentos, que se incorporaron a los respectivos expedientes, se estimó conveniente dar traslado de aquellos a los autores de las quejas, a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas.
Recabadas dichas alegaciones, ambos se reafirmaron en lo señalado en sus respectivos escritos de queja.
4. En la medida en que ambas quejas presentan elementos fácticos, argumentales, subjetivos y teleológicos similares, por economía procesal, esta institución ha estimado oportuno resolverlas de manera acumulada, sin perjuicio de que su instrucción se haya realizado de forma individualizada.
5. En ambas quejas sus autores efectuaron un cambio de ventanas que, implicando una mejora energética, dieron lugar a la concesión por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos de una ayuda.
No obstante, al intentar beneficiarse de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas prevista en la Disposición Adicional Sexagésima Quinta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los autores de la queja se encontraron con que, en base a la misma documentación que había posibilitado la concesión de la ayuda, la Hacienda Foral les negaba la posibilidad de beneficiarse de la deducción por considerar que los certificados energéticos no se adecuaban a lo previsto en la Disposición Adicional y, por remisión de ésta, a lo previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
6. A efectos de resolver ambas quejas, se debe comenzar señalando que esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para considerar que la conclusión alcanzada por la Hacienda Foral sea contraria a la legalidad vigente.
Sin perjuicio de ello, esta institución sí aprecia que la concurrencia de dos casos con una misma problemática y en los que concurren la intervención de unos técnicos expidiendo y registrando la documentación objeto de controversia ponen de relieve que, bien sea por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la Hacienda Foral, o por ambos, no se ha informado adecuadamente a los posibles beneficiarios de la ayuda y de la deducción, así como al personal técnico que les asiste, de los requisitos que deben cumplirse para acceder a la ayuda y a la deducción, dejando claro que la concesión de una no tiene necesariamente que dar lugar a la concesión de la otra.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir a los Departamentos implicados que adopten las medidas precisas para, de forma coordinada, informar a la ciudadanía y, en especial, a los técnicos que le asisten en la elaboración de la documentación necesaria para acceder a las ayudas y deducciones en materia de mejora de eficiencia energética, de los requisitos que aquélla debe reunir para poder acceder a éstas.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que adopten las medidas precisas para, de forma coordinada, mejorar la información a la ciudadanía y, en especial, a los técnicos que le asisten en la elaboración de la documentación necesaria para acceder a las ayudas y deducciones en materia de mejora de eficiencia energética, de los requisitos que aquélla debe reunir para poder acceder a éstas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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