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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/46) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, a la mayor brevedad posible, se convoque el Comité de Seguimiento de la repercusión de sobrecarga laboral y sus efectos en la salud de los facultativos (“Grupo de Trabajo de Sobrecarga Laboral”), así como que el órgano citado funcione con la continuidad y periodicidad que es propia de sufunción, para abordar y procurar mejorar la problemática referida.

24 febrero 2023

Función Pública

Tema: El incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 17 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por [...] y [...], en calidad de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales del Sindicato Médico de Navarra, mediante el que formulaban una queja por la vulneración de normas en materia de riesgos laborales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, especialmente en lo que respecta a la sobrecarga laboral del personal médico.

La queja, formulada en catorce páginas y comprensiva de diversa documentación complementaria, venía a poner de manifiestolo siguiente:

El 21 de septiembre de 2019 se interpuso por delegados de prevención de riesgos laborales ante la Inspección de Trabajo una denuncia frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por hechos que consideraban una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. En dicha denuncia, se puso en conocimiento de la Inspección el “burnout” y la sobrecarga padecida por el personal médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con base en informes de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales elaborados en distintos servicios y centros de salud. Se recogía en la denuncia que no se había creado una mesa de sobrecarga para valorar esta situación, ni se habían adoptado medidas propuestas para abordar la problemática detectada. Se consideraba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea vulneraba la normativa de prevención de riesgos laborales y se negaba a adoptar medidas de control y tratamiento de la sobrecarga y el “burnout” de los trabajadores.

Tras la denuncia, la Inspección de Trabajo emitió el 10 de diciembre de 2019 un informe en el que venía a requerir a la Administración una serie de medidas correctoras: realizar las actividades de prevención necesarias, realizar un seguimiento de la actividad preventiva e informar a todos los profesionales del procedimiento de actuación en caso de agresión externa o interna.

El 23 de diciembre de 2019, tras meses de negociaciones y la convocatoria de varias huelgas, se alcanzó un acuerdo de fin de huelga entre el Sindicato Médico de Navarra y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que buscaba una mejora en las condiciones laborales del personal facultativo. Se incluyó en el acuerdo una cláusula según la cual “el Departamento de Salud creará en el plazo máximo de un mes un comité de seguimiento de la repercusión de sobrecarga laboral y su efectos en la salud de los facultativos. El Comité será informado de las valoraciones tanto individuales como colectivas que el servicio de prevención de riesgos laborales vaya realizando, así como de sus resultados”.

El 23 de enero de 2020 se creó el Grupo de Trabajo de Sobrecarga Laboral, en el que participaban responsables de la empresa y varios sindicatos (AFAPNA, COO, ELA, LABA, SATSE, SMN, UGTE Y SAE). En la reunión constitutiva se previó la convocatoria periódica, mensual, del grupo.

El 27 de mayo de 2020 los delegados de prevención solicitaron la convocatoria del grupo de trabajo, para hacer una primera valoración.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a petición de los delegados de prevención del Sindicato Médico de Navarra, elaboró un primer informe, de 6 de septiembre de 2020, relativo a siete centros de salud de atención primaria en los que se había demandado valoración por sobrecarga laboral. El informe identificó una serie de factores generadores de estrés y ansiedad, y venía a considerar preciso adoptar medidas correctoras. Entre estas medidas, no se encontraba la referente a incrementar la plantilla en los centros de personal médico (sí de otros estamentos), aspecto este que resulta llamativo, se afirma, dado que el primer factor de estrés y ansiedad que se detectó fue la carencia de dicho personal médico.

El 1 de octubre de 2020 se celebró la segunda Mesa de Seguimiento de Sobrecarga Laboral, acordándose una tercera reunión para el 25 de noviembre de ese mismo año, sin que, al parecer, nunca más se ha vuelto a convocar aquella, a pesar de los requerimientos y solicitudes de los delegados de prevención de riesgos laborales del Sindicato Médico Navarra.

El documento de queja se acompaña, además, de otras informaciones y documentos anexos referentes a los resultados de una encuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, actas de reuniones del Comité de Riesgos Laborales, nuevas solicitudes del Sindicato Médico de Navarra, informes de revisión de medidas acordadas, análisis de datos, una moción del Parlamento de Navarra instando al Gobierno de Navarra a impulsar la prevención de riesgos laborales, actas de reuniones del Comité de Seguridad y Salud, instancia del citado sindicato solicitando la celebración de la tercera reunión de sobrecarga laboral, solicitudes de modificaciones de actas anteriores, documento de medidas organizativas, resultados de una encuesta realizada por el sindicato y, finalmente, una solicitud de informe de situación de sobrecarga en Atención Primaria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud,dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada. El 24 de febrero de 2023 se recibió el informe de dicho departamento.

En el mismo se expone que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ha elaborado sendos informes en 2020 y 2021 en los que se establecen medidas dirigidas a mitigar la sobrecarga laboral y se hace el correspondiente seguimiento de las mismas presentando la información recabada para cada una de las medidas planteadas.

Se reconoce que es cierto que hay medidas cuya implementación ha sido posible y otras que no; pero se destaca que uno de los motivos de la sobrecarga laboral es la ausencia de profesionales médicos y que, para paliar esta ausencia, se ha aprobado una medida legislativa que permite a los facultativos de atención primaria continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y simultáneamente acceder a la jubilación con una retribución parcial.

Se indica que el grupo de trabajo se constituyó para abordar cuestiones relacionadas con la sobrecarga con una periodicidad orientativa, pero que la situación generada por la COVID ha supuesto dificultades en la gestión diaria de las agendas y ha impedido la convocatoria del mismo. Se señala que, no obstante, los asuntos relacionados con la sobrecarga laboral han sido tratados en el Comité de Seguridad y Salud, que, de manera trimestral, ha trasladado a los delegados de prevención de los sindicatos las medidas de prevención de riesgos adoptadas, su implantacióny su seguimiento y valoración.

Se afirma que la demanda de la eliminación de la sobrecarga, que constituye uno de los objetivos del Sindicato Médico de Navarra en la convocatoria de la huelga indefinida que comenzó el 1 de febrero de 2023, se está tratando con la aportación de medidas concretas en la negociación entre el Departamento de Salud y el propio sindicato.

Culmina el informe señalando que, actualmente, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales está elaborando un informe de seguimiento de las medidas acordadas que iba a ser presentado en el grupo de trabajo convocado para el 27 de enero de 2023, reunión que se pospuso por el contexto de negociaciones propio de la referida huelga. El informe, se expresa, se trasladará a los delegados sindicales en la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud o en el grupo de trabajo si se reúne con anterioridad.

3. Como ha quedado reflejado, la queja del Sindicato Médico de Navarra se presenta por lo que considera un incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Se denuncia, en particular, la situación de estrés y sobrecarga laboral que padece el personal médico, así como la falta de materialización, causa imputable al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,de un compromiso que se alcanzó en 2019 en un acuerdo de fin de huelga, referente a la puesta en marcha de un comité de seguimiento para abordar la citada problemática laboral.

Este compromiso dio lugar a la creación, según se desprende de la queja, de un órgano (“Grupo de Trabajo de Sobrecarga Laboral”) en el que participaban tanto representantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como de su personal a través de la representación sindical. A pesar de que se previó la convocatoria periódica de reuniones del grupo, estas no se habrían llevado a cabo.

4. La queja enlaza con lo que prevé el artículo 40.2 de la Constitución, queencomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En relación con esta previsión constitucional, se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que, en su artículo tercero, establece que la misma y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se contemplan en dicha ley o en su normativa de desarrollo.

Por Decreto Foral 35/1998, de 20 de abril, se adaptó la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

5. Consta en el expediente que, en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2019, entre el Departamento de Salud y el Sindicato Médico de Navarra, sobre mejora en las condiciones laborales del personal facultativo, en lo referente a la prevención de riesgos laborales (apartado 9º), se dispuso:

“El Departamento de Salud creará en el plazo máximo de un mes un Comité de Seguimiento de la repercusión de sobrecarga laboral y sus efectos en la salud de los facultativos.

El Comité será informado de las valoraciones tanto individuales como colectivas que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales vayan realizando, así como de sus resultados”.

De la propia formalización de tal compromiso, y de la restante información que se ha aportado al expediente, se concluye que ambas partes convienen en que, efectivamente, existe un problema de sobrecarga laboral entre el personal facultativo del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea, que aconsejaba la creación del comité de seguimiento que se cita.

Se concluye, asimismo, que, por tratarse de un órgano de seguimiento de una problemática en materia de salud laboral, se hacía aconsejable un funcionamiento periódico (se previeron reuniones mensuales, según se apunta en la queja). Se previó que dicho comité sería informado de las valoraciones, tanto individuales, como colectivas, que realizara el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, se colige que tal funcionamiento no se ha producido con la periodicidad o continuidad deseable y consustancial a un órgano de estas características.

Por todo ello, se recomienda que, a la mayor brevedad posible, se convoque y reúna el citado comité de seguimiento, así como que el mismo celebre sesiones con la continuidad propia de la función que se le atribuye.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, a la mayor brevedad posible, se convoque el Comité de Seguimiento de la repercusión de sobrecarga laboral y sus efectos en la salud de los facultativos (“Grupo de Trabajo de Sobrecarga Laboral”), así como que el órgano citado funcione con la continuidad y periodicidad que es propia de sufunción, para abordar y procurar mejorar la problemática referida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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