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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/459) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, y se le recomienda que, en caso de no haberlo hecho ya, atienda la instancia presentada por la interesada el 2 de marzo de 2023.

18 agosto 2023

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el incremento de la aportación económica de su madre en la residencia en la que se encuentra y con la falta de contestación a un recurso de alzada.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 11 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por el incremento de la aportación económica de su madre en la residencia en la que se encuentra y por no facilitarle la información solicitada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su madre tiene una plaza en la residencia Benito Menni, por la que debe realizar una aportación mensual que se revisa anualmente.

b) En febrero de 2023 se les notificó la cuantía que debía aportar tras la última actualización, ascendiendo ésta a 421,32 euros.

c) Pese a que la pensión de su madre, que es su única renta, habría aumentado un 15 por 100, tras la actualización de la aportación mensual, la diferencia entre ésta y aquélla sería inferior a años anteriores.

d) Con número de registro 2023/275181, el 2 de marzo de 2023 presentó una instancia, solicitando una revisión de la aportación e información de cómo se fija ésta, a la cual no se habría dado todavía respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Recibido el informe correspondiente, que se unió al expediente, esta institución estimó oportuno solicitar información adicional, la cual se recibió 2 de agosto de 2023.

3. En opinión de esta institución, en la presente queja se plantean dos cuestiones: por un lado, una de índole material, relativa a la aportación mensual que la madre de la interesada debe abonar por la plaza que ocupa en un centro para la tercera edad; y, por otro lado, una formal, concerniente a la falta de respuesta a una instancia presentada el 2 de marzo de 2023.

4. En relación con la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no estima conveniente formular recomendación sugerencia o recordatorio alguno.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, en la información obrante en el expediente, consta que la interesada presentó una instancia el 2 de marzo de 2023 solicitando una revisión de la aportación e información de cómo se fija ésta, la cual, en el momento de formular la queja, el 11 de mayo de 2023, no había sido todavía atendida.

A este respecto, en los dos informes remitidos a raíz de la queja, el Departamento no señala nada sobre si ha respondido o no a la instancia presentada por la interesada.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que, en caso de no haberlo hecho ya, atienda la instancia de la interesada de conformidad con lo previsto en la legalidad vigente.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, en caso de no haberlo hecho ya, atienda la instancia presentada por la interesada el 2 de marzo de 2023.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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