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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/457) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública, incluso para comunicar su inadmisibilidad.

03 agosto 2023

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a varias solicitudes de información pública realizadas por el autor de la queja.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 11 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a varias solicitudes de información pública.

En dicho escrito, exponía que había formulado 3 peticiones de acceso a información pública en el mes de marzo, ninguna de las cuales había sido atendida todavía.

2. El 6 de junio de 2023 se recibió un nuevo escrito del interesado, ampliando su queja a otras dos peticiones de información pública de mayo de 2023, que tampoco habían sido todavía atendidas.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de julio de 2023 se recibió el informe emitido, en el que se señala que:

a) La petición de 13 de marzo de 2023 no cumpliría los requisitos para ser considerada admisible.

b) La petición de 23 de marzo de 2023 habría sido atendida el 8 de junio de 2023.

c) La primera de las peticiones de 2 de mayo de 2023 será respondida en breve.

d) La segunda de las peticiones de 2 de mayo de 2023 no cumpliría los requisitos para ser considerada admisible.

Por otro lado, en el informe se facilita la información solicitada en la petición de 30 de marzo de 2023.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a una serie de peticiones de acceso a información pública formuladas por el interesado.

La Administración, por su parte, no niega la falta de respuesta, pero sí señala que:

a) Una de las peticiones ya ha sido respondida;

b) Dos de las peticiones no resultarían admisibles; y,

c) Una de las peticiones será respondida en breve.

Asimismo, la Administración recoge en su informe la información pública solicitada por el interesado en otra petición, pero no señala si pretende o no dar traslado de la misma también al interesado.

5. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, en la medida en que el objeto de la misma es la falta de respuesta, esta institución no va a entrar a examinar si las peticiones formuladas por el interesado son o no admisibles de acuerdo con la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues incluso en el supuesto de que fueran inadmisibles, de acuerdo con los artículos 41 y 42 de dicha Ley Foral, el ciudadano seguiría teniendo derecho a que se le respondiera expresamente, no siendo así acorde con la legalidad vigente una actitud pasiva de la Administración.

6. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe agrupar las 5 peticiones de acceso a información pública formuladas por el interesado en 2 grupos: por un lado, aquéllas que ya han sido atendidas; y, por otro lado, aquéllas que todavía no habrían sido atendidas o, por lo menos, que no consta que lo hayan sido.

En el primer grupo únicamente se encuentra la petición de 23 de marzo de 2023, que fue atendida el 8 de junio de 2023.

En el segundo grupo se encontrarían el resto de peticiones, que fueron formuladas los días 13 y 30 de marzo de 2023, así como el 2 de mayo de 2023.

Dado que el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018 prevé dos plazos para resolver de manera expresa las peticiones de acceso a información pública –uno ordinario de 1 mes y uno extraordinario de 2 meses–, en el presente caso no se habrían respetado en relación con ninguna de las peticiones formuladas por el interesado.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública formuladas por la ciudadanía, incluso para comunicar su inadmisibilidad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública, incluso para comunicar su inadmisibilidad.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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