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Urbanismo y Vivienda
Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de beneficiarse de la ayuda al alquiler de vivienda “David”, por no estar inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida a fecha 1 de enero de 2023.
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 16 de enero de 2023 esta institución recibió una queja de [...], presentada por la necesidad de acceder a una vivienda y la imposibilidad de recibir una ayuda para el alquiler.
La autora de la queja exponía que:
a) Al finalizar el contrato de alquiler de la que ha venido siendo su vivienda, se va a ver obligada a abandonar la misma.
b) Dado que se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida el 4 de enero de 2023, Nasuvinsa le ha indicado que no tiene derecho a solicitar la ayuda “David”, pues, para poder optar a la misma, es preciso estar inscrita en el censo a 1 de enero.
c) Considera que la fijación de ese criterio es injusta y que la ayuda debería ser inmediata.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 5 de febrero de 2023 se recibió el informe, en el que se expone lo siguiente:
“Según establece el artículo 68 quinquies B.1.a) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para poder optar a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda (programa “David”), es requisito imprescindible hallarse inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud.
Por tanto, en aplicación de la citada norma, habiendo realizado la solicitud la interesada en el año 2023, para poder optar a dicha deducción debería haber estado inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida en fecha anterior al 1 de enero de 2023, circunstancia que, según alega la propia interesada, no concurre en ella.
En cuanto al derecho constitucional a la vivienda, se ha de recordar que en la Comunidad Foral de Navarra se están llevando a cabo numerosas medidas para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, ya conocidas por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, que hemos venido reiterando a lo largo de los últimos informes emitidos ante las recomendaciones planteadas, como el plan Navarra Social Housing, la calificación provisional de numerosas viviendas de protección oficial en arrendamiento, tanto por parte de Nasuvinsa como de promotoras privadas, la movilización de vivienda deshabitada en el programa de la Bolsa de Alquiler de Nasuvinsa, las ayudas directas a las personas y familias inquilinas de viviendas protegidas en arrendamiento, así como el mecanismo, activado en 2018 por la Ley Foral de Derecho Subjetivo a la Vivienda, inexistente hasta entonces, de conceder ayudas a jóvenes y familias de rentas limitadas con menores a su cargo que están viviendo en régimen de arrendamiento en el mercado libre, a través de los programas EmanZipa y David”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la imposibilidad para la interesada de beneficiarse de la ayuda al alquiler de vivienda “David”, por no estar inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida a fecha 1 de enero de 2023.
La autora de la queja explica que, al finalizar la vigencia del contrato de su anterior vivienda y tener que abandonarla, se ha inscrito en el censo, pero lo ha hecho el 4 de enero, circunstancia que le impediría beneficiarse de la ayuda al alquiler.
4. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, prevé, en su artículo 3 bis), que “toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho”.
El mismo precepto dispone, asimismo, que, “en defecto de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se garantizará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley foral y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Se concluye de lo anterior que el sistema de deducciones fiscales por arrendamiento se concibe en la ley como un mecanismo sustitutivo o subsidiario para satisfacer el derecho a la vivienda (“en defecto de vivienda disponible”).
5. La misma ley foral contempla, en su artículo 17, los requisitos generales de acceso a viviendas protegidas, entre los que se encuentra el siguiente:
“Que el adjudicatario o arrendatario de la vivienda se encuentre inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida”.
No se exige en dicho precepto legal, como requisito de acceso, que la inscripción en el censo tenga una determinada antelación.
6. La Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, como viene a manifestarse en el informe del departamento, exige, efectivamente, al regular las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, en el caso del conocido como programa “David”, que el sujeto pasivo titular del contrato de arrendamiento esté “inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud” [artículo 68 quinquies, apartado B.1, a)].
A juicio de esta institución, la aplicación de dicho precepto legal puede derivar en resultados injustos o perjudiciales para los ciudadanos en situaciones de necesidad de vivienda, retrasando excesivamente la posibilidad de obtener esta modalidad de ayuda al alquiler, que, en ocasiones, es la única factible para las personas interesadas (en el caso de la autora de la queja inscrita el 4 de enero de 2023, la demora sería prácticamente un año).
Por otro lado, resulta cuestionableque, no exigiéndose para acceder a viviendas protegidas (forma ordinaria de satisfacer el derecho) una determinada antigüedad en la inscripción en el censo de solicitantes, se prevea tal condicionamiento para una de las modalidades de ayuda sustitutiva o subsidiaria, como es la relativa al programa “David”.
Este requisito de inscripción previa anterior al 1 de enero tampoco se exige en el caso de la deducción por arrendamiento por emancipación (“Emanzipa”), prevista en el mismo precepto y que tiene una naturaleza similar, por lo que podría seguirse este mismo criterio en el caso de la mencionada ayuda “David”.
Parece razonable que, ante una carencia relevante de viviendas disponibles para satisfacer la demanda de acceso a la vivienda a precios asequibles, los requisitos que se establezcan para la concesión de prestaciones sustitutivas, se articulen en forma de deducción fiscal, subvención ordinaria o cualesquiera modalidades formas de ayudas pública, se relajen en la medida lo posible en aquellos extremos que no sean absolutamente imprescindibles.
La Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que, cuando este llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma (artículo 33.3).
Al amparo de dicho precepto, se formula una sugerencia, en línea con las consideraciones expuestas.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que, en coordinación, si fuera preciso, con el Departamento de Economía y Hacienda, promueva una medida legislativa tendente a eliminar la necesidad de que, para acceder a las ayudas al alquiler de vivienda del programa “David”, la inscripción en el censo de viviendas protegidas tenga que contar con una antigüedad determinada y, en concreto, la del 1 de enero del año correspondiente que se prevé actualmente en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; de tal forma que se posibiliteque los interesados puedan acceder a las prestaciones con mayor inmediatez, particularmente en la situación de carencia viviendas disponibles a precio asequible que actualmente se padece.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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