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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/433) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía

19 mayo 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a dos solicitudes de documentación.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

Se ha recibido en esta institución una queja de [...], frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por falta de respuesta a dos instancias que formuló:

a) Instancia de 30 de enero de 2023 (doc. 2023/119143), en la que solicitaba una copia de varios expedientes de planes de mejora e inversiones de una sociedad agraria de transformación.

b) Instancia de 2 de febrero de 2023 (doc. 2023/137225), en la que pedía varias solicitudes de derechos PAC de la misma sociedad agraria de transformación.

Independientemente del sentido que hayan de tener las respuestas a las solicitudes de información o documentación referidas, conforme a la normativa vigente (tanto la legislación en materia de procedimiento administrativo como la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública), aquellas han de ser resueltas, notificándose las decisiones que correspondan al solicitante.

A la vista de las fechas en que se presentaron las instancias, de lo señalado por el interesado respecto a la falta de contestación, de la naturaleza del asunto y de que, recientemente, se han abordado otras quejas similares a la que nos ocupa presentadas por la misma persona, veo lo más pertinente y adecuado darle traslado del presente escrito, recordando al departamento de su dirección el deber legal de resolver las solicitudes mencionadas.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja, y sin que sea necesario que se informe al respecto. 

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

En todo caso, le informo de que, en caso de persistir la falta de respuesta en un plazo prudencial y solicitarlo el interesado, la institución podría reabrir sus actuaciones.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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