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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/429) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que tramite y resuelva con celeridad el recurso de alzada presentado por la autora de la queja y se le sugiere que se revise la valoración catastral del bien inmueble al que se refiere la queja, de forma que se procure una valoración actualizada y se consideren los elementos que aporta la interesada y, en particular, la tasación practicada.

03 julio 2023

Hacienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la valoración catastral de un terreno, por considerarla excesiva y ajena al valor de mercado.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 4 de mayo de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña [...], referente a la valoración catastral de un terreno de su propiedad (finca con casa de campo).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se han recibido los informes emitidos, de los que se da traslado a la interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en referencia a la valoración de un terreno, que la interesada considera excesiva y ajena al valor de mercado.

La autora de la queja, tras emitirse la Resolución 84/2022, de 14 de noviembre, del director del Servicio de la Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, presentó un recurso de alzada. El mismo no habría sido todavía resuelto.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estas tienen la obligación de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 122.3 de la misma ley, en relación con los recursos de alzada, prevé  que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

En el presente caso, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido, esta institución ha de recomendar que se proceda a tramitar y resolver el recurso de alzada de la interesada con celeridad.

5. En cuanto a la cuestión de fondo que se suscita, la autora de la queja explica que el Servicio de Riqueza Territorial y el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur tienen valorada la parcela en, aproximadamente, 430.000 euros.

Sin embargo, en 2021 su padre (entonces propietario) intentó venderla por 155.000 euros, sin conseguirlo, señalándose por parte de la inmobiliaria que gestionaba la operación que era un precio muy elevado.

Posteriormente, en 2022, ella y su pareja compraron la finca por 120.000 euros.

Asimismo, se obtuvo una tasación de una sociedad tasadora homologada, de 20 de junio de 2022, que certificaba un valor de mercado de 170.000 euros.

Tal y como se desprende de los anteriores valores, las diferencias entre la valoración de la Administración pública (se señala en el recurso que la ponencia fue aprobada hace más de diez años) y las valoraciones privadas a que se alude, que serían más actuales, resultan de un importe muy elevado.

A la vista de ello, siendo tales extremos indiciarios de una posible valoración excesiva, se sugiere que se revise la valoración catastral del bien inmueble al que se refiere la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que tramite y resuelva con celeridad el recurso de alzada presentado por la autora de la queja.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que se revise la valoración catastral del bien inmueble al que se refiere la queja, de forma que se procure una valoración actualizada y se consideren los elementos que aporta la interesada y, en particular, la tasación practicada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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