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Acceso a empleo público
Tema: La imposibilidad del autor de la queja, que ocupa una plaza de psicólogo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de aspirar al traslado a unas plazas de psicólogo en las se requiere una titulación complementaria, a la que no se haría mención en la plantilla orgánica.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 2 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de transparencia y el incumplimiento de la normativa en materia de personal en los procesos de estabilización de las plazas de Psicólogo/a.
En dicho escrito se exponía que:
a) En la Resolución 852/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel A relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se dispone en la base 3.6 lo siguiente:
“En el caso de que se desee optar a plazas del puesto de trabajo de Psicólogo que así se determinen en la plantilla orgánica la persona aspirante deberá estar en posesión, además del título de grado o licenciatura en Psicología o título declarado equivalente, del título de máster en Psicología Sanitaria, o del título de Psicología en la especialidad de Psicología Clínica, o del certificado de acreditación a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública”.
b) En relación con las plazas de psicólogo previstas en la Resolución 852/2023 – 3298, 6340, 7024, 7533, 8351, 9825, 10219, 10379 y 11243–, la plantilla orgánica no contempla que requieran una titulación complementaria, como parece que exige la Resolución 852/2023.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- Mediante Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 105, de 30 de mayo de 2022), se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
2º.- Mediante Resolución 852/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de plazas del puesto de trabajo de Psicólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La citada convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 17 de marzo de 2023.
Las vacantes del puesto de trabajo de Psicólogo que se convocan inicialmente son las siguientes: 3298, 6340, 7024, 7533, 8351, 9825, 10219, 10379 y 11243.
La base 3.6 de la convocatoria exige, para poder participar en la convocatoria, que las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: “En el caso de que se desee optar a plazas del puesto de trabajo de Psicólogo que así se determinen en la plantilla orgánica la persona aspirante deberá estar en posesión, además del título de grado o licenciatura en Psicología o título declarado equivalente, del título de máster en Psicología Sanitaria, o del título de Psicología en la especialidad de Psicología Clínica, o del certificado de acreditación a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública”.
3º.- Con fecha 17 de abril de 2023, don (…) ha presentado recurso de alzada frente a citada Resolución 852/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública.
A este respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada será de tres meses. En la actualidad el recurso de alzada presentado por el señor (…) está siendo tramitado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa en tiempo y forma.
4º.- El autor de la queja considera que “se incumple la base 3 de la convocatoria en cuanto a los requisitos específicos de titulación complementaria al Grado o Licenciatura exigidos en algunos de estos puestos (no se especifica cuáles) para plazas denominadas en la plantilla orgánica como Psicólogo.”
A su entender, lo mismo sucede en las convocatorias de ingreso del mismo puesto de trabajo por el sistema excepcional de concurso de méritos y mediante concurso-oposición en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobadas mediante Resolución 1934/2022, de 26 de julio y Resolución 2688/2022, de 17 de octubre, ambas de la Directora General de Función Pública.
En definitiva, solicita que se elimine todo requerimiento de cualquier tipo de titulación complementaria que no sea la de Licenciado o en graduado en Psicología en tanto no se dé publicidad y transparencia sobre en qué puestos se exige de modo diferenciado en la plantilla orgánica y siempre sobre la base de un estudio riguroso de que las funciones que se ejercen en los puestos en los que se pudiera requerir corresponden con aquéllos que fija la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
5º.- En primer lugar, conviene precisar que don (…) ostenta la condición de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, desempeñando el puesto de trabajo de Psicólogo, con plaza 7451, según consta en el Anexo de la Orden Foral 179/2022, de 13 de junio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (BON número 148, de 26 de julio de 2022), por la que se dispone la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal fijo y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación a 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, procede analizar la queja en relación con la convocatoria de concurso de traslado aprobada por la Resolución 852/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública, habida cuenta que, el artículo 5.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que “No podrán concurrir a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.”
6º.- Así las cosas, en relación con la exigencia de titulaciones académicas, el marco jurídico aplicable viene configurado, en primer lugar, por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo artículo 12 establece para el personal funcionario encuadrado en el nivel A la exigencia, de partida, del título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta el Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Su artículo 5.3 dispone que “los requisitos específicos de titulación que deban acreditarse, en su caso, para poder acceder a los distintos puestos de trabajo se determinarán en las respectivas convocatorias con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal y en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo.”
En sentido similar se pronuncia el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, cuyo artículo 16 exige, entre otras determinaciones que ha de contener la convocatoria, las “condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes”.
En definitiva, y en contra de lo afirmado por el autor de la queja, la normativa de aplicación ampara que la correspondiente convocatoria exija una determinada titulación académica a quienes participen en ella.
7º.- Por lo que respecta a la determinación de plazas en los procedimientos selectivos previstos en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, el artículo 7 de esta Ley Foral dispone:
“1. Las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.
A tal efecto, si como consecuencia del concurso de traslado una plaza fuera adjudicada a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria mediante la participación en un concurso de traslado o cuando por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico no esté identificada ninguna plaza concreta como resulta, se incorporará al procedimiento selectivo de ingreso aquella plaza vacante con ocupación temporal ininterrumpida más antigua, que no esté afecta a procesos de reubicación, ni a ofertas públicas de empleo anteriores cuyos procesos selectivos estén en tramitación. Cuando ello no resulte posible por no existir vacante alguna que pueda incorporarse al procedimiento, el número de plazas incluidas en las ofertas públicas de empleo de estabilización que se aprueben en virtud de la presente ley foral, así como en su caso en las convocatorias de ingreso derivadas de aquéllas, se reducirá.
2. Con objeto de que, fruto del ejercicio de los derechos del personal funcionario no se produzcan duplicidades en las dotaciones de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, desde la publicación de las ofertas públicas de empleo de estabilización que se aprueben en virtud de la presente ley foral y hasta la fecha de apertura del plazo de elección de vacantes, se detraerán de la oferta pública de empleo correspondiente o de las convocatorias de provisión e ingreso derivadas de aquélla, las plazas que sean adjudicadas a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que no exista en la plantilla orgánica ninguna otra plaza vacante no incluida en los procedimientos de estabilización susceptible de ser adjudicada al mismo respetando los derechos que la normativa en vigor reconoce al personal funcionario.
A partir de la fecha de apertura del plazo de elección de vacantes, las plazas ofertadas deberán permanecer vacantes hasta su cobertura mediante la resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal.”
A su vez, el artículo 10 de la misma norma contiene la regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización, estableciendo en el apartado 1 que “las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización serán ofertadas a un procedimiento de movilidad interna mediante concurso de traslado, en el que podrán participar aquellas personas empleadas fijas que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de convocatoria.
En el caso de las plazas adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con anterioridad al traslado se tramitará el acoplamiento interno previo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.
A lo señalado se refiere la Base 2 de la convocatoria aprobada por la Resolución 852/2023, de 6 de marzo, de la Directora General de Función Pública:
“2.1. En estas convocatorias se convocan inicialmente, las vacantes de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, incluidas en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de mayo de 2022 y, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 80/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y se aprueba la modificación del Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, o las que resulten de la tramitación de los procesos de acoplamiento interno previo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral. 2.2. Además, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. 2.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra, de las plazas inicialmente convocadas se detraerán las que sean adjudicadas a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico.”
En definitiva, las plazas de Psicólogo cuya provisión se efectúe mediante el procedimiento de concurso de traslado exigirán estar en posesión del título de Psicología y podrán requerir, o no, el título de máster en Psicología Sanitaria, la especialidad de Psicología Clínica o el certificado de acreditación a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en función de la eventual inscripción de las plazas en el Registro Oficial de Centros y Establecimientos Sanitarios.
Ello es así cuando se trata de puestos de trabajo que desarrollan labores de carácter sanitario en los términos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por lo que, en aplicación de la citada normativa, el acceso a una de las citadas plazas exige estar en posesión de una de las citadas habilitaciones.
En efecto, el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece:
“4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo”.
De acuerdo con dicha norma, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición Adicional Séptima se ocupa de la regulación de la psicología en el ámbito sanitario, considerando al "Psicólogo General Sanitario", como profesión sanitaria titulada, al que corresponde “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios.”
Esta Disposición en sus apartados quinto y séptimo se refiere a los requisitos de titulación o formación que deben acreditar los Psicólogos que vayan a desempeñar funciones de Psicólogo Sanitario resultando que, a partir del 6 de octubre de 2014, para realizar funciones de Psicólogo Sanitario es requisito poseer el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Master en Psicología General Sanitaria, o haber obtenido antes de dicha fecha el certificado de acreditación de cumplir los requisitos de la formación establecidos en la Disposición Adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y haber obtenido su inscripción en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
8º.- En relación con la solicitud de acceso a determinada documentación que el señor (…) incorpora en su escrito de queja, procede informar que el interesado formuló la misma solicitud en el escrito de ampliación del recurso de alzada interpuesto con fecha 17 de abril de 2023 que se halla en la actualidad en tramitación, por lo que se dará respuesta a dicha solicitud en dicho procedimiento de recurso”.
3. A la vista del contenido del informe emitido, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior una relación de las plazas de la plantilla orgánica a las que resultaría aplicable la base 3.6 de la Resolución 852/2023, es decir, las plazas del puesto de Psicólogo respecto de las que en la plantilla orgánica se determine la exigencia de requisitos de titulación o acreditación adicionales al ordinario para el acceso al citado puesto.
En el informe recibido se señala lo siguiente:
“En relación con la información solicitada, el Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal informa que en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en determinadas plazas del puesto de Psicólogo, cuando las unidades a las que están adscritas se encuentran inscritas en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de Navarra, además de la titulación de Psicología se exige poseer el título de Máster en Psicología Sanitaria, título de Psicología en la especialidad de Psicología Clínica o el certificado de acreditación a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
A continuación, se relacionan las plazas con los requisitos indicados por adscripción orgánica:
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
- 0003298 Psicólogo
- 0010900 Psicólogo
- 0003263 Psicólogo
- 0003310 Psicólogo
- 0011552 Psicólogo
Departamento de Políticas Migratorias y Justicia
- 0005827 Psicólogo
- 0010093 Psicólogo
- 0010103 Psicólogo
- 0011148 Psicólogo
- 0011149 Psicólogo
- 0011150 Psicólogo”.
4. La cuestión objeto de la presente queja es la imposibilidad del interesado, que ocupa una plaza de psicólogo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de prever si puede o no aspirar al traslado a unas plazas de psicólogo a las que se alude en la Resolución 852/2023, ya que ésta parece requerir para dichas plazas una titulación complementaria, a la que no se haría mención en la plantilla orgánica.
A fin de resolver la cuestión planteada, en opinión de esta institución, cabe distinguir dos planos: uno específico vinculado a la Resolución 852/2023; y, otro más genérico relativo a la plantilla orgánica.
5. A la vista del segundo de los informes remitidos por el Departamento, cabe concluir que la titulación complementaria prevista en la base 3.6 de la Resolución 852/2023 vendría a exigirse en aquellas plazas que estuvieran adscritas a unidades inscritas en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de Navarra. Así, el Departamento informa que serían las siguientes plazas: 3298, 10900, 3263, 3310, 11552, 5827, 10093, 10103, 11148, 11149 y 11150.
Consultada la plantilla orgánica, esta institución ha podido constatar que, con la salvaguardia de su perfil lingüístico, en aquélla no se contiene referencia alguna a que la titulación complementaria prevista en la base 3.6 de la Resolución 852/2023 sea un requisito inherente a dichas plazas, todas las cuales aparecen simplemente descritas como puestos de trabajo de “Psicólogo”.
Siendo así, esta institución entiende que, en relación con dichas plazas, la plantilla orgánica podría no estar cumpliendo con el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que expresamente exige que en las plantillas orgánicas se haga referencia a los requisitos específicos que deben acreditarse para poder acceder a cada una de las plazas en ellas previstas, lo que, a la vista de la información obrante en el expediente, en el caso de las plazas previamente referidas, exigiría una referencia a la titulación complementaria prevista en la base 3.6 de la Resolución 852/2023.
6. Cuanto se acaba de exponer tiene, a su vez, un impacto en el procedimiento convocado mediante la Resolución 852/2023, ya que ésta vincula la exigencia de la titulación complementaria a las plazas de psicólogo que “así se determinen en la plantilla orgánica”.
Esta redacción resulta equívoca, ya que puede interpretarse de dos modos: por un lado, a todas las plazas que se identifiquen en la plantilla orgánica como de psicólogo; o, por otro lado, a aquellas plazas de psicólogo para las que, según la plantilla orgánica, sea preciso ostentar la titulación complementaria.
A la vista de la información recabada durante la tramitación de la queja, la primera interpretación debe descartarse, pues la titulación complementaria únicamente sería exigible para unas plazas de psicólogo concretas.
El problema es que, dado que, como ya se ha señalado, la plantilla orgánica no identifica en momento alguno qué plazas de psicólogo requieren la titulación complementaria prevista en la base 6.3, la segunda interpretación de ésta tampoco permitiría a los eventuales interesados saber a qué plazas se está refiriendo. Esto queda claramente evidenciado con el caso de la plaza 3298. Ésta se contempla en la Resolución 852/2023 y, a partir de la información facilitada por el Departamento, al estar adscrita a una unidad inscrita en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de Navarra, requeriría la titulación complementaria prevista en la base 6.3, extremo éste que, a la simple vista de la plantilla orgánica, un eventual interesado en aquélla no habría podido prever.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que adopte las medidas precisas para que la plantilla orgánica identifique claramente para qué puestos de psicólogo resulta exigible ostentar una titulación complementaria a la licenciatura o grado en psicología.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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