Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La disconformidad del autor de la queja con el archivo de su solicitud de renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 21 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por el archivo de su solicitud de renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
a) Al presentar el 23 de noviembre de 2022 la solicitud de renovación de la renta garantizada, tuvo conocimiento de que no figuraba inscrito en el padrón municipal.
b) Inmediatamente acudió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y se le informó que fue dado de bajo de oficio el 10 de octubre de 2022.
c) Dicha baja se produjo por un error en la tramitación de un expediente de baja de oficio padronal.
d) El 24 de noviembre de 2022 se volvió a inscribir en el padrón municipal.
e) El 26 de enero de 2023 recibió un escrito del Departamento de Derechos Sociales requiriéndole lo siguiente:
“Al objeto de resolver su expediente de renta garantizada, se requiere que presente la siguiente documentación:
f) A pesar de haber presentado documentación acreditativa de haber permanecido en Navarra durante el período en que no figura como inscrito en el padrón municipal de Pamplona/Iruña (del 10 de octubre al 24 de noviembre de 2022), mediante la Resolución 377/2023, de 20 de marzo, se le comunicó el archivo del expediente correspondiente a su solicitud de renovación de la renta garantizada por desistimiento.
Por todo ello, solicitaba que se le renueve la renta garantizada y se le abonen las cuantías que hubiera debido percibir.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 23/11/2022 el interesado solicita renta garantizada dando lugar al expediente 001-034396-2022. En la fase de valoración del mismo se le solicita el certificado o volante de empadronamiento y convivencia con antigüedad, ya que el empadronamiento es de 24/11/2022 (un día posterior a la fecha de solicitud del expediente).
La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada, establece como requisito de acceso a la prestación, residir en la comunidad foral de Navarra los dos años anteriores a la solicitud. La documentación exigida para acreditar este requisito según lo establecido en el artículo 24.3.c) es el Volante/certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que deberá figurar la antigüedad y convivencia. Cuando no se pueda justificar el tiempo de residencia en Navarra a través del empadronamiento, se podrán aceptar otros documentos emitidos por organismos públicos.
Pasado el plazo para presentar la documentación sin que el interesado haya acreditado por los medios establecidos la antigüedad de residencia, el expediente se archivó por resolución 377/2023”.
3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para calificar la baja de oficio del padrón como errónea.
En el escrito del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de 5 de julio de 2022 se señalaba lo siguiente:
“En el registro número 2022/59236, de 4 de julio de 2022, usted solicitó el archivo de un expediente de baja de oficio padronal, al seguir viviendo en (…).
Si usted recoge personalmente esta carta en su domicilio, archivaremos automáticamente su expediente. En el supuesto de que la recoja otra persona, o usted en la oficina de Correos, para que cerremos su expediente de baja padronal, tiene que venir a nuestras oficinas con esta carta” (énfasis añadido).
Según se señala en la queja, dicho escrito fue recogido por el interesado en las oficinas de Correos y pensó que de ese modo “la baja de oficio quedaba automáticamente archivada”.
No obstante, como señala expresamente el escrito, el archivo automático del expediente de baja únicamente procedía cuando se hubiera recogido aquél en el domicilio, no cuando se recogiera en una oficina de Correos.
Siendo así, a la hora de examinar la cuestión planteada en la queja, esta institución no puede tener como acreditado que existiera un error por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
4. Sin perjuicio de lo que se acaba de señalar, del conjunto de elementos de prueba existentes en el expediente, esta institución sí considera que indiciariamente probarían que, durante el plazo en que no figura como inscrito en el padrón municipal, el interesado residió en Navarra y, por tanto, que cumple el requisito de residencia en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada), ya que aporta las siguientes pruebas:
a) Un documento expedido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en que se relacionan los viajes que, con cargo a la tarjeta de transporte personalizada del interesado, se efectuaron desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2022.
En dicho documento se evidencia que, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 26 de noviembre de 2022, con cargo a dicha tarjeta se realizaron 47 viajes en 7 líneas (3, 4, 7, 12, 14, 21 y N7) y 17 días diferentes (1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de octubre y 19, 20, 23, 24 y 26 de noviembre).
b) Un escrito firmado por un vecino del domicilio en que estuvo empadronado desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el 10 de octubre de 2022 y desde el 24 de noviembre de 2022 hasta ahora, en el que aquél asevera que, con independencia de lo que afirme el padrón, el interesado lleva residiendo en dicho domicilio de manera ininterrumpida desde el 12 de noviembre de 2019.
c) Copia de una libreta expedida por una entidad bancaria, en que se señala que fue expedida en Villava/Atarrabia el 27 de octubre de 2022.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir que se adopten las medidas precisas para reactivar la tramitación del expediente y, de cara al mismo, se tenga por acreditado el requisito de residencia del interesado en Navarra durante los dos años anteriores.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para retomar la tramitación del expediente 001-034396-2022 teniendo en él como acreditado que el interesado ha residido en Navarra durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud que lo motivó.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido