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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/382) por la que recomienda al Departamento de Educación que siga trabajando, en coordinación con el resto de profesionales intervinientes, para que el alumno pueda reincorporarse al centro escolar, adoptando aquellas medidas que sean necesarias para garantizar su seguridad y protección; y le sugiere que, analice la posibilidad de prestar atención psicológica especializada al alumnado involucrado en casos de acoso escolar, bien por profesionales del propio Departamento de Educación, o en coordinación con el Departamento de Salud o, incluso, con la participación del Colegio Oficial de Psicología de Navarra.

27 octubre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La situación de acoso escolar sufrida por un menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 20 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y el señor don […], mediante el que formulaban una queja, por la situación de acoso sufrida por su hijo.

En dicho escrito, exponían que:

“Nuestro hijo [..] de 12 años, lleva tiempo sufriendo acoso (físico y verbal) por parte de un grupo de niños de 13 años. Este acoso lo sufre en el instituto IES Tierra Estella, ya que parte de los acosadores estudian en el mismo centro que nuestro hijo y también lo sufre en la calle. Lo insultan, se ríen de él, lo amenazan (incluso con una navaja), lo intimidan, lo agreden (han llegado a esperarlo al salir de casa para ir al instituto y pegarle una paliza entre 5 niños de 13 años, que acabó en el hospital con parte de lesiones y un fuerte estado de ansiedad), en el instituto también lo han insultado y golpeado…

Hemos puesto varias denuncias en la Policía Foral y Policía Municipal, hemos puesto denuncias en la Fiscalía de Menores (terminan archivadas ya que los agresores tienen menos de 14 años), nos hemos reunido multitud de veces con la Dirección del centro donde estudia (está abierto protocolo por acoso), nos hemos reunido con Inspección de Educación… Pero el problema en vez de desaparecer cada día es más grande, se van sumando nuevos acosadores.

No tenemos noticias de las familias de los acosadores, pero de forma extraoficial sabemos que avalan el comportamiento de sus hijos. Nuestro hijo lleva tiempo sin ir al instituto y estudia desde casa, vive aterrorizado, con miedo a encontrarse con esta gente. Por la noche se despierta llorando y con mucho miedo. Cuando sale con sus amigos, nosotros sus padres, estamos pendientes cerca de él con el fin de que no lo agredan. Nuestro hijo practica un deporte, lo han acosado incluso en los entrenamientos y partidos. Actualmente se encuentra medicado y acude a una psiquiatra con el fin de ayudarlo psicológicamente. Nos sentimos desamparados y abandonados, ya no sabemos lo que hacer, donde recurrir para que termine esta pesadilla…”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra - Nafarroako Arartekoa, en relación a la queja presentada por la familia [..], frente al Departamento de Educación, debido al acoso que está sufriendo su hijo escolarizado en 1º de la ESO en el IES Tierra Estella

Que el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 4 los derechos del alumnado; entre estos derechos se encuentra el de ser educado en igualdad de oportunidades y protección social, este derecho se concreta, entre otros, en prestar especial atención a los alumnos/as víctimas de violencia de género o de acoso escolar. Así mismo, en el artículo 5 de dicho Decreto Foral, se regulan los deberes del alumnado; entre los cuales está la participación y colaboración de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. Este deber implica el participar activamente a favor de las personas más vulnerables, de quienes puedan sufrir acoso escolar, respetando, defendiendo e integrando a cualquier posible víctima y colaborando en las medidas que el centro establezca a través del protocolo “antibullying” incluido en el Plan de Convivencia del centro.

Que la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejo de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 15 de la misma la actuación frente a los casos de acoso escolar especificando la siguiente:

1. Actuaciones de los centros educativos:

a) “Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa.

b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia.

c) Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones.

d) La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.

e) La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar.

f) El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías.”

3. Actuaciones de la Inspección Educativa:

“La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica”

4. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:

“La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando, además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias”.

Que teniendo en cuenta la normativa de aplicación mencionada, el Servicio de Inspección Educativa traslada las siguientes actuaciones llevadas a cabo ante el acoso sufrido por el alumno, estudiante de 1º de la ESO del IES Tierra Estella:

El 8 de septiembre del presente curso escolar, el alumno es atendido en el centro escolar ante lo que parece ser una crisis de ansiedad. El alumno comunica a las personas que en ese momento están con él que ha sufrido acoso mientras estaba escolarizado en E. Primaria y que está acudiendo a un profesional que le pueda ayudar ante esta situación. Se informa a la familia y vienen a buscarlo para irse a casa.

El 13 de septiembre, la tutora y el Orientador del centro tienen una reunión con la terapeuta del alumno, y se acuerda una incorporación progresiva del mismo. Se informa al equipo docente y se refuerzan las guardias de patio, haciendo seguimiento de las observaciones realizadas.

El 28 de septiembre el alumno sufre un empujón mientras se dirigía al ascensor (en ese momento iba con muletas) y mientras veía un partido de fútbol fuera del centro le dieron un balonazo en la tripa.

A partir de esta fecha se suceden otros episodios en los que el alumno es intimidado, e insultado fuera del centro escolar y empujado nuevamente a la entrada del mismo.

Se reúne la Comisión de Convivencia del centro y se realiza una reunión con la familia del alumno para informar de las medidas a llevar a cabo.

La Directora y la Jefa de Estudios del centro pasan por las clases de 1º y 2º de la ESO con el objetivo de trasmitir a los alumnos y las alumnas un mensaje en pro del respeto y los buenos tratos.

El 6 de octubre la Dirección del centro abre el protocolo de acoso y se solicita la intervención de la Asesoría para la Convivencia del Departamento de Educación. Se comunica a la Inspectora del centro la apertura del protocolo y se realiza visita al centro para supervisar las actuaciones a llevar a cabo.

Se pasa un cuestionario, que forma parte del método Pikas, al alumnado de 1º de la ESO. A través de las respuestas del alumnado se constata que éste es conocedor de la situación por la que está pasando su compañero: varios alumnos afirman que ha recibido insultos, empujones y zancadillas por parte de alumnos/as de 2º de la ESO y que tiene miedo de ir al instituto, pero no dan nombres concretos.

El 10 de octubre se pasa cuestionario al alumnado de 2º de la ESO. (Método Pikas).

Los miembros de la Comisión de Convivencia del Centro entrevistan a algunos alumnos entre los que se encontrarían los presuntos agresores del alumno.

El 13 de octubre, la Dirección del centro organiza una reunión con familias de los dos cursos (1º y 2º de la ESO), se vuelve a insistir en el respeto y los buenos tratos en las relaciones entre iguales y se pide colaboración a las familias. Se informa a grandes rasgos de los hechos ocurridos, de las medidas que se van a poner en marcha y de las reuniones que se van a llevar a cabo, a partir de ese momento, con algunas familias.

El 18 de octubre la Dirección del Centro y Orientación se reúnen con la Asesora de Convivencia: En esta reunión se analizan los resultados del cuestionario pasado en las clases de 2º de la ESO y se extraen algunas conclusiones. Hay algunos alumnos, que también lo están pasando mal pero el grupo tiene un gran poder sobre ellos. Ha habido episodios anteriores en los que se han visto implicadas algunas de estas familias y no se ha podido establecer una alianza con ellas. Se valora que hay que abordar la situación desde el punto de vista sistémico, para lo que se propone contar con ayuda externa. En ese momento se contacta con los profesionales de Kaeru (educadores sociales y psicólogos/as fundamentalmente).

  • Desde Kaeru se propone una intervención en las aulas de 1º y 2º de la ESO ante situaciones inquietantes que están aconteciendo en el aspecto relacional entre el alumnado, para promover la conciencia grupal, el respeto y el buen trato.
  • Se propone también una reunión de coordinación inicial y de cierre con el centro escolar, así como reuniones con el equipo docente y con las familias.
  • Se llevará a cabo una reunión con las familias para dialogar con ellas sobre la importancia del trabajo preventivo respecto a las relaciones respetuosas y de buen trato entre el alumnado y la importancia del acompañamiento educativo desde todas las áreas que intervienen en el desarrollo de los chicos y chicas, donde se entiende que la familia es el pilar fundamental.

El día 19 de octubre el alumno sufre una agresión física cuando iba camino del instituto. Al parecer, un grupo de alumnos le abordan y le agreden. Se identifica a los presuntos alumnos agresores y se procede a la apertura de procedimiento ordinario con la expulsión de los mismos como medida cautelar. Se realizan reuniones con las familias implicadas para comunicar la medida.

Las familias muestran su disconformidad con la medida, la consideran injusta y no aceptan que sus hijos se hayan visto involucrados en un hecho de estas características.

En la instrucción del expediente los menores implicados niegan la agresión y no se avanza en el esclarecimiento de lo ocurrido por lo que se cierra el expediente sin haber podido aclarar quiénes eran realmente los alumnos implicados.

Por otro lado, la familia del alumno agredido denuncia los hechos ante la Policía Foral, continuando las investigaciones en el ámbito judicial. El centro educativo, decide dar por finalizado el expediente por falta de pruebas y continuar trabajando en el ámbito educativo tal y como estaba previsto.

El centro educativo comparte con la Asesoría para la Convivencia y con la Inspectora del centro, las entrevistas mantenidas con las familias para comunicar el motivo del cierre del expediente, la situación del grupo y la propuesta de intervención. Todas las familias excepto una, consideran que la no obtención de pruebas, es sinónimo de que no ha habido agresión y piden que se repare el daño causado a ellas y a sus hijos.

El alumno, por su parte, deja de acudir a clase por miedo a represalias (se abre Protocolo de Absentismo) pero se siguen produciendo incidentes fuera del centro, en concreto, en los partidos de baloncesto. En este sentido interviene la mediadora de Deporte y Juventud […].

A partir de este momento el profesorado del centro se coordina para enviar tareas al alumno y que pueda seguir la dinámica escolar. Así mismo, se inician las dinámicas propuestas en 2º de la ESO.

El centro educativo colabora con Fiscalía de menores y con la Policía Foral. Así mismo mantiene la coordinación con la Asesoría para la Convivencia, Servicios Sociales de Base e Inspectora del Centro.

En febrero el alumno se vuelve a incorporar de manera paulatina y recibe muy buena acogida por parte de su grupo de iguales. Se informa a la Inspectora del centro de la incorporación del alumno a su grupo clase, así como de la acogida propiciada por el grupo y de las medidas adoptadas por el centro para que esté acompañado en todo momento. Se incrementa la vigilancia en patio y zonas comunes si se intenta que el alumno esté acompañado en todo momento.

El 23 de marzo, ocurre un nuevo incidente al ir a coger un balón. Al encontrarse el alumno solo, uno de los alumnos que se encontraba en ese momento en el pasillo le empuja contra las taquillas. Este hecho hace que se reactive el miedo y la ansiedad por parte del alumno.

La Inspectora del centro se reúne con la familia, se la escucha y se incide en las medidas de protección al alumno y de vigilancia para el resto del alumnado, así como en la coordinación desde Orientación del centro con los profesionales que atienden al alumno; a lo que la familia no pone ninguna objeción.

Al día siguiente de esta reunión la Inspectora del centro recibe un correo de la familia en el que solicitan que se pongan cámaras señalizadas en zonas comunes del instituto, a la vez que solicitan que desde Inspección se avale la petición del centro. La Inspectora del centro les comunica que hará llegar dicha petición a la Dirección del centro, asimismo, solicita información a la Secretaría General Técnica sobre dicha posibilidad y tramitación de la misma. Desde Secretaría General Técnica responden a esta cuestión alegando que no existe impedimento jurídico para poner cámaras en los centros. Sin embargo, debe ser la dirección del centro la que proponga, por considerarlo conveniente y motivado, la instalación de las mismas y que se valore la petición por el Servicio de Inspección y la Dirección General. Llegado el caso es competencia de Interior realizar la instalación y su control. Esta información es trasladada por la Inspectora del centro a la Dirección del mismo para su valoración.

Desde la Dirección del centro educativo se solicita a la Sección de mantenimiento la reparación de las cámaras existentes en el centro, ya que se detecta que su funcionamiento es deficiente.

Después de vacaciones de Semana Santa, la Inspectora del Centro se reúne con la Asesora de Convivencia y comenta la reunión mantenida con la familia, así como la petición realizada por ésta. Se ve necesario tener una entrevista con la terapeuta del alumno y se acuerda que sea el Orientador del centro quien la acuerde.

Finalmente, dicha entrevista se produce a mitades de mayo, a dicha entrevista acuden Orientador del Centro y Asesora de Convivencia. Tras la entrevista, la Inspectora del Centro se reúne con la Asesora de Convivencia.

De lo hablado en dicha entrevista se deduce que el alumno no está en condiciones de acudir a clase en lo que queda de curso, no lo aconsejan sus terapeutas. Se acuerda, así mismo, mantener la coordinación a lo largo del verano y planificar la acogida para el próximo curso, sin descartar la posibilidad de solicitar atención domiciliaria para ir poco a poco.

Con respecto al alumnado de 2º de ESO y familias, desde la Asesoría está valorando la posibilidad de llevar a cabo prácticas restaurativas, y aunque de momento, compartiendo esta opción con los servicios sociales, no se ve viable, se volverá a retomar esta opción en septiembre. Durante este tiempo, los Servicios Sociales de base han estado en contacto con algunas de las familias implicadas para valorar la situación de desprotección de los menores a petición de la fiscalía, ya que al ser menores de 14 años son inimputables. Estas familias han vivido esta situación de una manera muy negativa y en estos momentos no plantean otra opción que no pase por que se reconozca públicamente que no hubo agresión y que se repare el daño causado a sus hijos. Tanto desde la Dirección del Centro como la propia Inspectora de Educación valoran la posibilidad de reunirse con la familia.

El viernes 26 de mayo la Inspectora del centro recibe correo de la familia preguntando por si se ha valorado la petición de instalación de cámaras de vídeo vigilancia señalizadas en zonas comunes, se quejan de no haber recibido información acerca de la reunión mantenida con los profesionales que atienden a su hijo. Quieren saber qué soluciones se van a tomar de cara al próximo curso para que su hijo pueda comenzar tranquilo y con garantías de seguridad.

La Inspectora del Centro pone en conocimiento de la Dirección la queja de la familia. Desde la Dirección del centro me informan que se ha estado en contacto con la familia a través de la tutora, ya que sigue siendo alumno del Instituto y por tanto se sigue realizando seguimiento por parte del profesorado.

Tal y como estaba previsto desde el centro educativo se emplaza a la familia a una reunión para el martes 30 de mayo. En dicha reunión están presentes la Directora del Centro, la tutora y el Orientador del centro. Se informa a la familia de las medidas a llevar a cabo de cara a la evaluación del alumno y se informa de lo acordado en la reunión mantenida con su terapeuta. Así mismo se acuerda reanudar el contacto con la familia antes de iniciar el próximo curso escolar de cara a informar de las medidas a llevar a cabo por el centro educativo el próximo curso.

La Inspectora del centro comunica a la familia su intención de reunirse con ellos e informarles de las medidas que se proponen desde la Asesoría de Convivencia para el curso que viene. Se emplaza a la familia a una próxima reunión para el próximo martes 6 de junio. En dicha reunión se informará de las medidas a llevar a cabo desde el Departamento de Educación.

En lo que respecta a la petición realizada se les informa que es el centro educativo el que debe tramitar dicha petición que, a su vez, deberá estar avalada por los órganos colegiados del centro, Claustro y Consejo Escolar. Desde el Servicio de Inspección se apoyarán las medidas educativas que se adopten por el centro.

Asimismo, el Servicio de Inspección Educativa traslada las siguientes conclusiones y propuestas de intervención:

El menor en este caso, está viviendo una situación de acoso escolar que culmina en una agresión por parte de un grupo de alumnos un año mayor que él.

El centro educativo pone en marcha el protocolo de acoso y ante la agresión sufrida por el alumno adopta como medida cautelar la expulsión de un grupo de alumnos e inicia el procedimiento ordinario ante una conducta gravemente perjudicial para la convivencia tal y como se recoge en el artículo 20 del Decreto Foral 47/2010 de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Tras la investigación realizada, no pudiéndose probar los hechos, se cierra el expediente. La familia denuncia la agresión ante la Policía Foral y esta prosigue con las investigaciones.

Las medidas adoptadas por el centro han ido dirigidas a garantizar la seguridad de la víctima, escapando de su control los espacios ajenos al instituto. Las medidas adoptadas con los presuntos agresores se ciñeron a la medida cautelar y a las propuestas educativas, que se han visto condicionadas por no haber podido ser probados los hechos.

Tanto por parte del centro educativo, IES Tierra Estella, como por parte del Departamento de Educación, Asesoría para la Convivencia e Inspección, se va a continuar con la coordinación establecida con todos los profesionales intervinientes, tanto del ámbito de la salud, servicios sociales y Deporte y Juventud para garantizar en la medida de lo posible la seguridad del alumno.

Aunque en estos momentos, las familias implicadas no acepten la realización de prácticas restaurativas porque no reconocen el daño, se va a seguir trabajando en esa línea a la vez que se trabaje también desde la acción tutorial.

Por último, indicar que en el Anexo I se adjunta la copia del expediente solicitado”.

3. El 14 de septiembre de 2023, iniciado el curso escolar, tiene entrada en esta institución un escrito de los autores de la queja en el que informan que, debido a su estado, su hijo no acude a clase, habiéndole sido aprobada su solicitud de educación domiciliaria. Refieren que acude a dos centros de Pamplona (Argibide y Vitaliza) donde le están ayudando a recuperarse con diferentes terapias y tratamientos psicológicos/psiquiátricos. Dado el alto coste de estos tratamientos, deseaban conocer si existía algún tipo de ayuda económica para poder sufragarlos.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de acoso escolar sufrida por un menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. El acoso escolar o "bullying", es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, también es sensible a esta problemática, estableciendo, al referirse al derecho a la educación (artículo 20), que el departamento competente en esta materia, para prevenir y corregir cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes, deberá realizar diversas las siguientes actuaciones:

a) Trabajar las emociones, empatía, asertividad, relaciones y sistema de resolución pacífica de conflictos, para crear una cultura del buen trato y relaciones interpersonales equilibradas en grupos cohesionados, garantizando un clima escolar adecuado.

b) Regular y fomentar las Comisiones y Planes de Convivencia de los centros y las herramientas curriculares transversales.

c) Contar con personas encargadas de la coordinación del bienestar y protección, así como programas específicos, como el de mentoría, para facilitar la acogida de alumnado nuevo o que padezca problemas de convivencia.

La citada ley foral prevé, asimismo, al referirse a las actuaciones de prevención del sistema (artículo 64), el desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para el control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.

6. En el caso objeto de queja, esta institución constata que han intervenido tanto la comisión de convivencia del Centro Educativo, la Asesoría de Convivencia, el Servicio de Inspección del Departamento de Educación, profesionales de Kaeru (educadores sociales y psicólogos fundamentalmente) y Servicios Sociales de Base.

Asimismo, los autores de la queja denunciaron ante la Policía Foral una agresión física que sufrió su hijo camino del Instituto, por lo que también ha intervenido dicho cuerpo policial y Fiscalía de Menores.

Se constata, igualmente, que, el curso pasado, el centro escolar abrió el correspondiente Protocolo de Acoso y realizó diversas intervenciones para promover la conciencia grupal, el respeto y el buen trato, tanto con alumnos de 1º y 2º de la ESO, como con las familias de dichos alumnos. Además, adoptó medidas dirigidas a garantizar la seguridad del hijo de los autores de la queja. Concluye el informe señalando que “se va continuar con la coordinación establecida con todos los profesionales intervinientes, tanto del ámbito de la salud, servicios sociales y Deporte y Juventud para garantizar en la medida de lo posible la seguridad del alumno”.

Sin embargo, y a pesar de las medidas adoptadas, lo cierto es que el menor no ha podido comenzar el curso en el centro escolar, permaneciendo en su domicilio, y recibiendo atención educativa domiciliaria.

A la vista de ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que siga trabajando con el resto de profesionales intervinientes, para que el alumno pueda reincorporarse al centro escolar adoptando aquellas medidas que sean necesarias para garantizar su seguridad y protegerle de posibles situaciones de acoso escolar.

7. Por otra parte, indicaban los autores de la queja, que, en la actualidad, el menor acude a dos centros privados, donde recibe terapias y tratamientos psicológicos/psiquiátricos para poder recuperarse. Dichos centros están situados en Pamplona/Iruña, debiendo desplazarse desde su lugar de residencia, Estella/Lizarra, con los costes que ello conlleva. Por ello, solicitaban conocer si existe algún tipo de ayuda para poder sufragarlo.

El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, al que ya hemos hecho referencia en líneas anteriores, reconoce el derecho, y correlativo deber, de que se preste especial atención a los alumnos y alumnas víctimas de violencia de género o de acoso escolar, calificando de conducta gravemente perjudicial para la convivencia el citado acoso, entre otras previsiones.

Entre esta especial atención, a criterio de esta institución, además de la intervención de otros profesionales (educadores, orientadores, etcétera), en algunos casos, podría ser necesario el asesoramiento y apoyo psicológico al alumnado, tanto si son víctimas, con el objetivo de facilitar la recuperación de los síntomas provocados por el abuso, y dotar a dichos alumnos de estrategias para prevenir futuras agresiones, como si son agresores, con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de las actuaciones agresivas y evitar que realicen nuevas situaciones de acoso.

Esta atención psicológica, bien podría prestarse en cada centro escolar o en el propio Departamento de Educación o, incluso en colaboración con el Departamento de Salud o Colegios Oficiales de Psicología. Por ello, se formula una sugerencia al respecto.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Educación que siga trabajando, en coordinación con el resto de profesionales intervinientes, para que el alumno pueda reincorporarse al centro escolar, adoptando aquellas medidas que sean necesarias para garantizar su seguridad y protección.

b) Sugerir al Departamento de Educación que, analice la posibilidad de prestar atención psicológica especializada al alumnado involucrado en casos de acoso escolar, bien por profesionales del propio Departamento de Educación, o en coordinación con el Departamento de Salud o, incluso, con la participación del Colegio Oficial de Psicología de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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