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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/38) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

08 febrero 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada/Burlata a un escrito relacionado con la señalización de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1.El 13 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada/Burlata por cuestiones relacionadas con el tráfico y la señalización, especialmente de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se ha dirigido en repetidas ocasiones, de forma personal y telefónica, al Ayuntamiento de Burlada/Burlata y a la Oficina de Policía Municipal de Burlada/Burlata en relación a diversas solicitudes sobre tráfico y señalización.

b) En fecha 11 de octubre de 2022 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Burlada/Burlata trasladando estas cuestiones, la cual todavía no habría sido respondida por el Ayuntamiento.

c) Hay varios aparcamientos para personas con movilidad reducida que presentan señalización incompleta o inexistente.

d) Recientemente se han hecho cambios en la señalización vertical de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, añadiendo mensajes de concienciación para un uso debido de las mismas. Sin embargo, no se han solucionado las deficiencias existentes en la señalización (tanto vertical como horizontal).

e) Las consecuencias de las deficiencias en la señalización ocasionan que los usuarios de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida no puedan hacer uso de las mismas, al encontrarse ocupadas por vehículos no autorizados al efecto.

f) En la parada de autobús escolar de la calle Elizgibela, situada frente a Instituto de Educación Secundaria Askatasuna, no hay señalización vertical indicativa del horario de aparcamiento. Además, en ocasiones los autobuses se quedan estacionados utilizándolo como aparcamiento entre servicios

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Por un lado, agradecer al Sr. (…), su implicación con el municipio de Burlada, al enumerar las deficiencias en señalización vertical y en especial, las referidas a estacionamientos de personas con movilidad reducida. Las aportaciones de nuestros ciudadanos, nos ayudan a cumplir con nuestro cometido de organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas.

Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud del Sr. (…) de corregir las deficiencias de la señalización vertical y las marcas viales, en las ubicaciones que ha descrito.

Además, en la campaña de concienciación que cita el Sr. (…), se acordó la colocación de cincuenta placas de aluminio, sujetas con una abrazadera, al mismo tubo que sustenta la señal S-17ª, en las plazas de estacionamiento reservadas para personas con movilidad reducida. En la placa se lee: “Bere egoeran jarri, ez bere lekuan / Ponte en su lugar, no en su sitio”. Por lo que es urgente, que las citadas plazas de estacionamiento, estén perfectamente señalizadas y pintadas para evitar que los usuarios habilitados las encuentren ocupadas por los vehículos de conductores no autorizados.

Por último, siento informar que la normativa vigente, hace de obligado cumplimiento, licitar la contratación mediante un pliego de señalización vertical y marcas viales. La licitación, incluye una memoria de deficiencias urgentes con un valor inicial de 48.228,48 euros. La licitación está muy avanzada y el trámite para la publicación, en el portal de contratación, finalizará pronto por lo que las empresas interesadas podrán concursar para hacer sus ofertas y poder ser baremadas por el tribunal para su posterior adjudicación. Una vez adjudicada la empresa, se ejecutarán las obras para corregir las deficiencias de la señalización vertical y las marcas viales”.

3. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: una de naturaleza formal, concerniente a la falta de contestación al escrito presentado por el interesado el 11 de octubre de 2022; y, otra de índole material, relativa al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el tráfico y la señalización en Burlada/Burlata, especialmente de plazas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el interesado manifiesta que, tras haberse dirigido en repetidas ocasiones, de forma personal y telefónica, al Ayuntamiento de Burlada/Burlata y a la Oficina de Policía Municipal de Burlada/Burlata, 11 de octubre de 2022 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Burlada/Burlata trasladando diversas solicitudes sobre tráfico y señalización, a la cual no se le habría dado todavía respuesta.

El Ayuntamiento, por su parte, no señala en su informe nada sobre esta cuestión, por lo que, no habiendo controversia al respecto, a efectos de resolver la presente queja, esta institución puede presumir que, cuanto indica el autor de la queja sobre esta cuestión, es admitido tácitamente por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que el autor de la queja presentó su escrito el 11 de octubre de 2022 y que no ha sido todavía respondido, cabe concluir que el plazo normativamente previsto para ello habría sido superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

5. Respecto a la cuestión material, a la vista del informe del Ayuntamiento de Burlada/Burlata, cabe concluir que la controversia objeto de la queja se encuentra en vías de solución.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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