Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/376) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, suprima las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

16 junio 2023

Hacienda

Tema: La denegación por parte de la Hacienda Foral de Navarra del servicio de asistencia para realizar la declaración del IRPF.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 20 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de la […] mediante el que formulaba una queja por la denegación del servicio de asistencia para la declaración del IRPF.

En dicho escrito, exponía que:

a) Al ver que, a diferencia de los años anteriores, no se le mandaba la propuesta de declaración del IPRF correspondiente al año 2022, se dirigió a la Hacienda Foral de Navarra, en la que se le señaló que, como consecuencia de los rendimientos obtenidos por su marido, no se la habían enviado.

b) Asimismo, como consecuencia también de dichos rendimientos, se le indicó que no podían hacerle la declaración en una oficina de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Intentó entonces hacer la declaración a través del servicio telefónico ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra, pero tampoco le permitieron hacerla a través de ese servicio por el nivel de ingresos de su marido durante el año 2022.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La persona autora de la queja (…) expone en su escrito que su marido y ella no recibieron la propuesta correspondiente a la declaración de renta del ejercicio de 2022. Preguntadas las razones de por qué no se la habían remitido este año se le respondió que su marido superaba los 90.000 euros de ingresos. También se le ha informado que no puede acceder, por igual motivo, a los servicios, presencial o telefónico, para la confección de su declaración de renta, por lo que se ven obligados a acudir a un asesor para hacer una declaración sencilla en la que prácticamente los únicos ingresos son los rendimientos del trabajo personal.

Sobre este asunto se informa que, efectivamente, estos contribuyentes recibían en años anteriores la propuesta de su declaración de renta ya confeccionada por la Administración, lo que no ha sucedido en la de la presente campaña.

La razón estriba en que, por razones de cautela y control se excluyen de propuesta a aquellos contribuyentes cuya parte general de la base imponible (casilla 507 de la declaración) supere la cifra de 150.000 euros. Con ello se trata de evitar errores o duplicidades dado lo elevado de esa cifra.

En el caso de las personas promotoras de la queja, sus rendimientos netos del trabajo superaron por primera vez en el ejercicio de 2022 la cifra de 150.000 euros, por lo que no se les elaboró propuesta de declaración.

Por otra parte, el importe de 90.000 euros se ha establecido como uno de los límites para poder acceder a los servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestados en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra o por vía telefónica, según estableció la Orden Foral 23/2023, de 23 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

Entendiendo que no es posible prestar estos servicios a todos los contribuyentes, la fijación de este tipo de límites en el acceso al servicio se estima como un modo correcto de gestionar los limitados recursos puestos a disposición de la Hacienda Foral de Navarra para tales atenciones.

Finalmente, informar que estos contribuyentes presentaron su declaración de renta el día 18 de mayo de 2023”.

3. La cuestión planteada en esta queja no es novedosa, pues ya ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente.

Así, por ejemplo, en el expediente Q22/401 esta institución manifestó lo siguiente:

“6. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, reconoce, en su artículo 9.1 a), el derecho del obligado tributario a “ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.

Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 84.1, dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

El principio de capacidad económica de las personas obligadas, al que se refiere la Administración en el informe recibido, vertebra de forma general la ordenación del sistema tributario (artículo 3.1 de la Ley Foral General Tributaria). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la regulación de los tributos stricto sensu, de ello no se deriva que el criterio de capacidad económica haya de limitar necesariamente el ejercicio del derecho a la asistencia tributaria para el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.

7. Esta institución, durante los últimos años, viene recibiendo diversas quejas de ciudadanos y ciudadanas que demandan asistencia (presencial, en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, generalmente) para la autoliquidación del IRPF y no pueden recibirla por diferentes vicisitudes previstas como causas limitativas para la atención, contempladas tales limitaciones en las sucesivas normas reglamentarias aprobadas para la presentación de la declaración en cada ejercicio.

El establecimiento de este tipo de limitaciones para el acceso al servicio no estaba presente en las normas análogas dictadas años atrás para las respectivas campañas de IRPF, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Orden Foral 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos; constatación ésta que denota el carácter contingente de estas restricciones en el acceso al servicio.

La institución considera que, en este punto relativo a la asistencia para la elaboración del IRPF, sería conveniente prestar el servicio de forma universal o accesible para todas las personas interesadas, independientemente de sus condicionantes, habilitando los medios correspondientes para ello. Se está ante una actuación ciudadana tendente al cumplimiento de la obligación tributaria (en la que ya incide el principio de capacidad económica), que reviste de una singular trascendencia para la ciudadanía y para la Administración, y en la que muchas personas, por diversos factores, pueden encontrar dificultades, fundamentalmente por carencia de conocimientos técnico-tributarios o tecnológico-informáticos.

Cabe presumir que la habilitación de diferentes cauces para recibir la asistencia (con mayor o menor inmediación), unida a la elaboración por la Administración de un significativo número de propuestas o “borradores” de autoliquidación remitidos a las personas contribuyentes, podrían ser elementos suficientes para modular u ordenar de forma espontánea la demanda de atención, utilizando cada interesado, en función de sus capacidades, unas u otras modalidades, haciendo innecesario o desproporcionado establecer causas excluyentes para algunas personas contribuyentes, que pueden sentirse injustamente discriminadas en el acceso al servicio público. Procede reseñar que las citadas causas de exclusión, se deduce, no son aplicadas a la hora de confeccionar las señaladas propuestas o “borradores” de autoliquidación remitidos a los contribuyentes, donde también se estaría prestando un servicio afín al de asistencia, por lo que sería razonable no establecer tales causas tampoco en relación con esta última”.

4. Dada la similitud entre la queja que dio lugar al expediente Q22/401 y la presente, en opinión de esta institución, cuanto se acaba de señalar resulta igualmente aplicable a la presente queja y, por tanto, debe reiterarse la sugerencia realizada en aquél.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, suprima las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido