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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la atención que se presta a su padre en un centro residencial.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 5 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por la situación de su padre en el centro sociosanitario en el que se encuentra ingresado.
La autora de la queja exponía lo siguiente:
“Mi padre con Dependencia Severa y Pluripatológico. (…) ingresado en Centro Sociosanitario Bidealde de Cizur, desde que se abrió el Centro, Mayo 2021. Ingresó con su Scooter debido a la movilidad reducida. Y también con Incontinencia Urinaria Severa. Utilizando pañal y compresa superpuesta, debido a la gran cantidad y frecuencia con la que micciona. Algo recetado por su médico desde meses antes de ingresar. Y que se ha venido utilizando hasta ahora.
Ahora la nueva Directora del Centro prohíbe, a gerocultoras y a familiares que se le ponga la compresa interior, para evitar infecciones y úlceras. Algo que entiendo, pero no se puede aplicar a mi padre, ya que llena el pañal al cabo de menos de dos horas y va con la ropa mojada continuamente. Para él, con tanta medicación diurética y mucha agua que bebe, pañal con compresa le hace el papel de un sólo pañal. Por supuesto, con los cambios de pañal correspondientes, como si llevase uno, para evitar infecciones, úlceras...etc.
Esto lo hemos hablado con ella y profesionales del centro, incluida Trabajadora Social, en reunión. Pero dicen que la familia no tiene derecho a opinar y son ellos los que deciden qué hacer, con todo. A pesar de insistirles en que va mojando consultas médicas, dentista…etc. (Tiene citas médicas habitualmente y dentista también). La familia no podemos llevarlo a dar paseos, cafeterías, médicos…etc. porque va mojado antes de dos horas de cambiarle. (Lo sacamos casi cada día, no está las 24 horas en el Centro).
Ahora mismo está con catarro, y no se evitan las infecciones y úlceras porque va más mojado que antes. Es realmente humillante e indigno permitir que un anciano vaya mojado y mojando sillas de consultas médicas…etc.
Ruego, por favor, que vuelva a su pañal y compresa, con los cambios más frecuentes, aunque no cubra la Seguridad Social tanto pañal. Ya saben en la Residencia que pagaremos los que necesite. Pero….nos ignoran, totalmente. No contestan a correos que envío, preguntando por el tema. Y está enfermando”.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Expediente Q23/326, iniciado por la queja de doña (…), mediante el que formula una queja por la situación de su padre en el Centro Sociosanitario Bidealde de Cizur Menor.
Revisada la información recabada por la Sección de Inspección del Departamento de Derechos Sociales, así como la remitida por el centro residencial, y vistas las alegaciones aportadas a través de la solicitud del informe por parte del Defensor del Pueblo, la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
Don (…), valorado como persona en situación de dependencia severa, solicitó servicio de atención residencial permanente con fecha 14 de mayo de 2021. Inicialmente, se le concedió una prestación vinculada al servicio para el pago de la plaza privada en el Centro Sociosanitario Bidealde de Zizur Menor, donde se encontraba ingresado. Con fecha 1 de noviembre de 2022, pasó a ocupar una plaza de concierto en el mismo centro.
Tras la queja recibida por parte de doña (…) remitida a la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, la Sección de Inspección se puso en contacto con ella, para ofrecerle la posibilidad de interponer una queja y realizar una inspección in situ, cuestión que fue declinada, o hasta el momento no se ha materializado.
En la Sección de Servicios para Personas Mayores se ha recibido informe médico de la situación de don (…), donde se explicita que padece de incontinencia urinaria, y se considera paciente pluripátológico, controlado tanto por el servicio sanitario del centro, como por el servicio correspondiente del Servicio Navarro de Salud. Se refiere asimismo que presenta un control aceptable de los factores de riesgo cardiovascular, con algunos marcadores más elevados, relacionados con sus hábitos alimenticios y falta ejercicio físico. No se ha producido un empeoramiento de su situación clínica desde su ingreso en el centro.
En el informe de seguimiento y evolución, se refieren relaciones positivas intrafamiliares y preocupación constante por parte de la hija del residente, que en ocasiones se traduce en falta de confianza respecto a los cuidados proporcionados por el centro.
En cuanto a la intervención por parte del equipo disciplinar, se intenta que el proyecto de vida de don (…) no se vea truncado por su situación funcional y de salud, tratando de incentivar por ejemplo el contacto con el deporte (que ha sido una constante en su vida), y por cuantos asuntos puedan motivarle.
El equilibrio entre el estímulo y la autonomía de la persona no siempre es fácil, ya que debe respetarse también el deseo de no participar en algunas actividades y terapias. Esta ha sido una cuestión que también ha generado desencuentros entre la hija del residente y las profesionales de la residencia.
Informan de que, en una ocasión, que don (…) sufrió una caída en el jardín, su hija se negó a que recibiera una primera atención inmediata por parte del profesional médico del centro. El propio interesado dio su consentimiento y fue posible atenderle.
Respecto al motivo principal de la queja presentada ante el Defensor del Pueblo, el uso o no de compresas junto con el pañal, desde el centro informan de que se ha explicado en numerosas ocasiones que se trata de una práctica asistencial errónea, que incrementa las infecciones urinarias y las alteraciones dermatológicas, a lo que se añade por lo que informan, la falta de evidencia científica de realizar una mayor absorción”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio que se presta al padre de la interesada en un centro sociosanitario, en el que se encuentra ingresado en una plaza concertada por el Departamento de Derechos Sociales.
4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, el de atención personalizada e integral [artículo 5, letra g)]:
“Atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades”.
La misma ley foral, en el artículo 8.1, letra d), reconoce el derecho de los usuarios de servicios residenciales a “recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado”.
La citada ley foral prevé el derecho de los destinatarios de los servicios sociales y de los usuarios de centros residenciales a la participación [artículo 6 e) y 8.1 m), entre otros).
5. Según entiende esta institución, es deber del Departamento de Derechos Sociales, en cuanto titular del servicio público a que se refiere la queja (prestación concertada), adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una calidad adecuada del servicio que se presta a las personas dependientes.
En el caso concreto que nos ocupa, se concluye que el interesado, por los problemas de salud que padece y los tratamientos que precisa, que generan una frecuente y abundante micción, tenía pautado llevar pañal y compresa, por prescripción del médico que le atendía.
Esta pauta se habría mantenido antes de entrar en el centro y también durante su estancia en el mismo (lleva ya dos años), según se refiere en la queja. La prescripción ha sido alterada recientemente por la dirección del centro, por considerarse que genera efectos negativos para el interesado.
A juicio de esta institución, la necesidad de procurar una atención personalizada al interesado lleva, a postular que, si se considera que la prescripción anterior y mantenida en el tiempo no era acertada, se promueva una solución alternativa que garantice una atención digna para el afectado.
Si, efectivamente, la retirada de la compresa produce el efecto que denuncia la interesada (relata que el anciano va mojado frecuentemente e, incluso, que va mojando), parece necesario que se busque una alternativa, haciendo un balance beneficio-riesgo de unas u otras medidas. En este sentido, puede ser incluso dudoso, a priori, que, en ese balance, la retirada de la compresa pueda ser la medida más acertada en este caso, por más que esta pueda generar algún efecto negativo.
En definitiva, entendemos que el Departamento de Derechos Sociales, en el marco de la prestación que ofrece al usuario a través de un centro concertado, debe velar por que, atendiendo a la especificidad del caso, se procure una pauta de atención adecuada que garantice la dignidad personal y, si fuera necesario, porque se considera que la pauta anteriormente prescrita no era acertada, debe promover una alternativa adecuada. También consideramos procedente que se permita al interesado participar en la toma de la decisión que corresponda y que se trate el asunto con sus familiares, si aquel lo desea.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que vele por que, atendiendo a la especificidad del caso al que se alude en la queja (persona mayor con pluripatologías e incontinencia urinaria ingresado en un centro residencial concertado), se procure una pauta de atención adecuada que garantice la dignidad personal al interesado y, si fuera necesario, por considerarse que la pauta anteriormente prescrita no era acertada, se promueva una alternativa adecuada; y, asimismo, que se permita al interesado participar en la toma de la decisión que corresponda y que se trate el asunto con sus familiares, si aquel lo desea.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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