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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/310) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berrioplano su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

19 mayo 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Berrioplano / Berriobeiti a dos instancias relativas a la instalación de placas solares.

Alcalde de Berrioplano / Berriobeiti

Señor Alcalde:

1. El pasado 3 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a dos instancias presentadas ante el Ayuntamiento de Berrioplano.

En su escrito, exponía que:

a) El 18 de julio de 2022 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Berrioplano sobre un asunto relativo a las ayudas para la instalación de placas solares y el pago de unas tasas por otorgamiento de licencia para su instalación.

b) No habiendo obtenido respuesta a dicha instancia, el 28 de noviembre de 2022 presentó una nueva instancia, la cual tampoco habría sido todavía respondida.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se viene a señalar que en la sesión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 21 de abril de 2023 se habría alcanzado un acuerdo sobre la cuestión planteada por el interesado en sus instancias, del cual se habría dispuesto dar traslado tanto a esta institución como a él.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a dos instancias presentadas sobre un mismo asunto el 18 de julio y el 28 de noviembre de 2022.

4. En relación con la cuestión planteada cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos similares, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en su artículo 318.1, dispone que las “entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

5. En el presente caso, no existe controversia en que:

a) El interesado formuló sendas instancias el 18 de julio y el 28 de noviembre de 2022; y,

b) Dichas instancias han sido atendidas tras la presentación de la queja ante esta institución, mediante el traslado de un acuerdo de la sesión de la junta de gobierno del Ayuntamiento de 21 de abril de 2023.

Siendo así, sin perjuicio de que ya hayan sido atendidas, al no haberse realizado dentro del plazo máximo legalmente previsto para ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Berrioplano su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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