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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/309) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber legal de atender las denuncias e informar a sus autores de las actuaciones que deriven de aquéllas.

25 mayo 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La inactividad de la Policía Foral de Navarra ante una denuncia presentada por el autor de la queja por las molestias que ocasiona a los vecinos una sociedad gastronómica.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 3 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de [..], mediante el que formulaba una queja por la inactividad de la Policía Foral ante una denuncia.

En dicho escrito, exponía que:

a) En representación de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en Orkoien, el 14 de junio de 2022 presentó ante la Policía Foral de Navarra una denuncia por las molestias que una sociedad gastronómica ubicada en los bajos del inmueble estaría ocasionando.

b) Pese a que en el momento de la interposición de la denuncia se le indicó que se pondrían en contacto con él para recabar más información, nadie se ha puesto en contacto con él.

c) Pasado un tiempo, llamó a la Policía Foral para informarles de que el problema persistía y de que, contrariamente a lo que se le había indicado, nadie se había puesto en contacto con él para recabar información, a lo que se le respondió que darían traslado a la unidad competente.

d) Casi 10 meses después nadie se ha puesto en contacto con él y se siente ignorado por la Policía Foral.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde la División de Prevención y Atención Ciudadana de Policía Foral se contactó con don (…) al objeto de concretar la naturaleza y origen de las molestias, confirmando que no existen por la actividad de la sociedad gastronómica, sino que se producen en el momento que se saca mobiliario (mesas y sillas), a la acera, consumiendo bebidas alcohólicas en el lugar. Se le informó que la actuación de Policía Foral consistiría en controlar ese hecho.

Se han realizado patrullajes por el lugar en los días y horas señalados por don (…), sin que se haya observado, en las horas de control, nada punible. Sin embargo, el pasado 23 de abril, volvimos a presentarnos en el lugar comprobando que, efectivamente, se habían extraído del local gastronómico una mesa y varias sillas, encontrándose tres personas en el exterior. Se identificó entre ellas al encargado de la sociedad (…) y se ha trasladado la información al Ayuntamiento de Orkoien a los efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la inactividad de la Policía Foral de Navarra ante una denuncia presentada por el interesado en representación de una comunidad de propietarios de un inmueble, la cual estaría sufriendo una serie de molestias causadas por una sociedad gastronómica ubicada en los bajos de dicho inmueble.

4. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, a la vista del informe del Departamento, esta institución no sabe si las actuaciones que en él se detallan derivan del hecho de que el interesado presentara una queja ante esta institución, o si algunas de ellas tuvieron lugar con anterioridad a que esto ocurriera, pero no se había informado de ello al interesado.

De no haberse hecho nada desde que el interesado formulara su denuncia hasta que formulara la presente queja, resulta innegable que habría existido una inactividad en relación con los hechos denunciados difícilmente justificable.

De no haber existido la inactividad, pero sí una falta de información al interesado, también sería difícilmente justificable la actuación de la Administración, ya que, en cuanto denunciante, el interesado tiene derecho a ser informado de las diversas actuaciones que tengan lugar en relación con los hechos denunciados (entre otros, por ejemplo, artículo 5 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).

Por ello, sin perjuicio de que, según se desprende del informe, ya se habrían desarrollado unas actuaciones en línea con la denuncia, esta institución estima

conveniente recordar al Departamento su deber de atender las denuncias e informar a sus autores de las distintas actuaciones que derivan de aquéllas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber legal de atender las denuncias e informar a sus autores de las actuaciones que deriven de aquéllas.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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