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Acceso a empleo público
Tema: La falta de resolución del Departamento de Educación de un recurso de alzada interpuesto frente a las calificaciones de la oposición de profesorado de formación profesional.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 29 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a las calificaciones de la primera prueba de la oposición de profesorado de formación profesional en que participó.
Exponía que presentó el recurso el 14 de agosto de 2022, sin que el mismo hubiera sido resuelto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 14 de agosto de 2022, don (…) interpone recurso de alzada frente a las puntuaciones definitivas de la fase de oposición en la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, en idioma Castellano del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a la convocatoria aprobada mediante Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El citado recurso de alzada ha seguido en todo momento los trámites legalmente establecidos, si bien es cierto que frente al citado procedimiento de selección se han interpuesto cientos de recursos, por lo que las demoras son producidas por la propia gestión de tanto volumen de recursos.
No obstante se informa que mediante Resolución 83E/2023, de 18 de abril de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por don (…) frente a las puntuaciones definitivas de la fase de oposición en la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, en idioma Castellano del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de tal manera que la cuestión ya tiene una respuesta en vía administrativa.
La citada Resolución ha sido notificada al interesado.
CONCLUSIONES:
De conformidad con lo expuesto se adjunta la Resolución que resuelve el recurso de alzada, no siendo necesaria la realización de ninguna otra apreciación dada la adecuación al ordenamiento jurídico de la resolución del asunto y dada la motivación contenida en la misma.
Ahora bien, si así lo considera oportuno por no estar conforme con la decisión tomada, don (…) puede interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.”.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas han de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El apartado 2 del mismo artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
El artículo 122.2 establece, en referencia a los recursos de alzada, que el ”plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
4. En el caso suscitado, se aprecia que el recurso de alzada ha sido resuelto tras interponerse la queja y que han transcurrido más de ocho meses desde la formulación de aquel, lo que excede notoriamente el plazo legalmente establecido.
Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada que le presenten.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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