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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/293) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a becas o ayudas de estudios concedidas a algunos de los integrantes de dicha unidad familiar, por la vinculación de las mismas a la garantía de los derechos a la educación y a la igualdad.

23 mayo 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el aumento de la cantidad que ha de abonar por el alquiler de la vivienda protegida en que reside, derivado del cómputo de una beca que se reconoció a su hijo.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 28 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el aumento de la cantidad que ha de abonar por el alquiler de la vivienda protegida en que reside, derivado del cómputo de una beca que se reconoció a su hijo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva cinco años y medio residiendo en una vivienda de Nasuvinsa.

b) A raíz de que su hijo recibió una beca, el pago que debe realizar por el alquiler se ha duplicado.

c) Este incremento les coloca en una situación de dificultad y puede provocar que su hijo tenga que abandonar su formación académica.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La interesada fue inquilina de una vivienda de la Bolsa de Alquiler de NASUVINSA desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2022, con una renta mensual que osciló entre los 500 euros del primer año y los 525,83 euros del último, y con subvención del 90 % de la renta el primer año y del 75 % el resto.

Desde el 1 de julio de 2022 es inquilina de una vivienda del expediente 31/1-0042/2003, con una renta mensual de 454,89 euros, y una subvención concedida del 50% de la renta.

Por otra parte, cabe indicar que en general, se desconoce la naturaleza de las rentas exentas imputadas en cada caso. Es decir, no se puede tener constancia de si las rentas exentas se corresponden con becas, u otras prestaciones, o son becas de estudio, becas comedor, etc.

No obstante lo anterior, conforme la normativa vigente, para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se toma la parte general de la base imponible más las rentas exentas (todas ellas, sin distinguir su procedencia o finalidad), de forma que si se restaran tales becas, y a su vez no se tuviera en cuenta como miembro de la unidad familiar de la interesada a su hijo, la subvención concedida hubiera sido la misma, el 50% de la renta”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una minoración de la subvención reconocida a la interesada para el pago de una vivienda protegida, que provoca que deba abonar un mayor importe en concepto de alquiler. La menor subvención derivaría de que, entre los ingresos computables de la unidad familiar, se habría tenido en cuenta una beca de estudios reconocida su hijo.

Esta mayor carga económica, según se explica, compromete la situación de la familia y el pago de servicios básicos, y puede ocasionar que su hijo se vea obligado a buscar trabajo y a dejar los estudios.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos viene a explicar que, en relación con el reconocimiento de la subvención, conforme a la normativa vigente, la beca debe computarse como un ingreso de la unidad familiar, aun cuando esté exenta en el IRPF. Asimismo, se señala que, excluyendo del cómputo de ingresos el importe de la beca y al hijo de la interesada de su unidad familiar, el importe de la subvención seguiría siendo el mismo.

4. El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, contempla, en su artículo 28, la concesión de subvenciones en función los ingresos familiares, previendo diversos tramos:

“a) Ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 1,4 veces el IPREM: 25%.

b) Ingresos familiares ponderados entre 1,4 y 1 veces el IPREM: 50%.

c) Ingresos familiares ponderados menores que el IPREM: 75%.

d) Víctimas de violencia de género durante el primer año de alquiler: 90%.

e) Víctimas de violencia de género, durante el segundo año de alquiler: 75%”.

El artículo 8.1 de la norma dispone que la “renta ponderada para el acceso a las actuaciones protegibles reguladas en el presente Decreto Foral se acreditará mediante la presentación del modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se calculará conforme a lo previsto en el Anexo 2 del presente Decreto Foral”.

En el citado anexo, por su parte, dentro de las reglas de cálculo, se dispone lo siguiente:

“La parte general de la base imponible se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La parte general de base imponible que resulte negativa se asimilará a cero. (…).

A los efectos de lo dispuesto en este decreto foral, no computarán en ningún caso las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial, ni las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no periódicas, concedidas por cualquier Administración Pública”.

Por lo tanto, se concluye que, efectivamente, la normativa reglamentaria vigente en materia de vivienda dispone la inclusión como ingresos computables de la generalidad de los ingresos, también de los exentos en el IRPF, con las concretas excepciones citadas en el segundo párrafo transcrito.

Por ello, no puede esta institución concluir que el cómputo de la beca no se ajuste al citado decreto foral.

5. Señalado lo anterior, sí entendemos que, a la hora de establecer o modificar la norma, puede ser oportuna la exclusión de ingresos como el que nos ocupa, esto es, de becas destinadas y afectadas a posibilitar la continuidad de estudios de quienes se encuentran en situación de necesidad, por la relación que tienen estas prestaciones con la efectividad del principio de igualdad material y con el derecho constitucional a la educación.

A este respecto, procede traer a colación la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Educación, donde se señala que la referida norma “trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables”.

Entendemos que el objetivo del legislador, que es garantizar el derecho a la educación de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, sea de forma directa o indirecta, puede verse comprometido y perjudicado en casos como el que se describe, en el que, por computarse la beca dentro del conjunto de ingresos familiares, se ve afectada la subvención reconocida para el acceso a una vivienda y, por ende, incrementado el importe que finalmente va a abonarse. Y consideramos que, en situaciones de precariedad económica, es dable que ese cómputo de la beca y minoración de la ayuda en materia de vivienda acabe afectando negativamente al objetivo final de dicha beca, que es garantizar el derecho a la educación, y su continuidad, al estudiante.

El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean “reales y efectivas”, remover los obstáculos que impidan o dificultad su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra –que tiene una función de garantía y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales- puede sugerir modificaciones normativas si considera que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos y ciudadanas.

En tal contexto, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se excluyan las becas educativas del cómputo de ingresos tenidos en cuenta para el acceso y cuantificación de las ayudas en materia de vivienda.

Se ha de señalar, finalmente, a la vista de lo informado por el departamento, que esta exclusión de los ingresos no conllevaría que el miembro de la unidad familiar que sea destinatario de la beca deje de formar parte de la misma.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a becas o ayudas de estudios concedidas a algunos de los integrantes de dicha unidad familiar, por la vinculación de las mismas a la garantía de los derechos a la educación y a la igualdad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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