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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/284) por la que recomienda al Ayuntamiento de Esteribar que, por los motivos expuestos, restituya a su propietario la posesión íntegra de la parcela 5 del polígono 18 de Ilarratz o, en su defecto, le indemnice por el valor del terreno afectado por las labores de recuperación posesoria llevadas a cabo sobre el mismo el 24 de marzo de 2023.

19 septiembre 2023

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con la entrada del Ayuntamiento de Esteribar a su propiedad, con agentes de la Policía Foral de Navarra.

Alcalde de Esteribar

Señor Alcalde:

1. El 27 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...] y de la señora doña [...] mediante el que formulaban una queja por la entrada del Ayuntamiento de Esteribar a su propiedad con agentes de la Policía Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 20 de abril de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

El 25 de abril de 2023 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Esteribar.

Ambos informes se incorporaron al respectivo expediente.

3. A la vista del contenido de su informe, el 19 de mayo de 2023 esta institución estimó oportuno solicitar al Ayuntamiento de Esteribar información adicional.

El 31 de agosto de 2023 se recibió la información solicitada.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) De acuerdo con la información contenida en el Registro de la Propiedad número 1 de Aoiz/Agoitz, la autora de la queja es propietaria de 4 fincas ubicadas en el término municipal de Esteribar, que tienen números: 6.236 (Tomo 2.024, Libro 70, Folio 110), 6.239 (Tomo 2.204, Libro 70, Folio 116), 8.120 (Tomo 2.794, Libro 99, Folio 34), y 8.121 (Tomo 2.794, Libro 99, Folio 35).

b) De la información catastral se desprende que, mientras las 3 primeras fincas corresponden a inmuebles ubicados en parcelas del polígono 18 de Esteribar, la cuarta corresponde a la parcela 21 del polígono 17 de Esteribar.

c) El 30 de junio de 2016 el pleno del Ayuntamiento de Esteribar acordó el inicio del expediente de recuperación posesoria del camino de Ilarratz, definiéndose éste de la siguiente manera:

Mugante, de este a oeste con las parcelas 21, 22, 24, 25, 28 y 120 del polígono 17 de Ilarratz”.

d) Notificada esta decisión a los propietarios de estas parcelas, se les concedió audiencia, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

e) En lugar de presentar alegaciones, la autora de la queja presentó un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, el cual el Ayuntamiento de Esteribar decidió tratar como unas alegaciones, las cuales fueron desestimadas mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Esteribar de 27 de octubre de 2016, en el que también se acordó lo siguiente:

Aprobar definitivamente el expediente de recuperación posesoria del camino de Ilarratz, de propiedad municipal, mugante, de este a oeste con las parcelas 21, 22, 24, 25, 28 y 120 del polígono 17 de Ilarratz”.

f) Este acuerdo fue recurrido por los propietarios de la parcela 28 del polígono 17 ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona/Iruña, siendo desestimado el recurso mediante la sentencia número 172/2017, de 1 de septiembre.

g) Esta sentencia fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, siendo desestimado el recurso mediante la sentencia número 407/2018, de 15 de marzo.

h) Habiendo estimado el Tribunal Administrativo de Navarra el recurso interpuesto por la autora de la queja, el Ayuntamiento de Esteribar recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona/Iruña, siendo estimado el recurso mediante la sentencia número 148/2018, de 12 de julio.

i) Según se desprende de la información adicional aportada el 31 de agosto de 2023 por el Ayuntamiento de Esteribar, el 24 de marzo de 2023 se ejecutaron labores de recuperación posesoria del camino en toda su extensión, incluyéndose en la misma la parcela 5 del polígono 18.

Con esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja, que, en esencia, versa sobre la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Esteribar en el terreno propiedad de la autora de la queja el 24 de marzo de 2023.

5. El artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, delimita objetiva y subjetivamente la competencia de esta institución, excluyendo de la misma a los órganos integrantes del Poder Judicial.

En lógica correspondencia con esta exclusión, el artículo 23.2 de la Ley Foral impide a esta institución entrar a examinar cuestiones sobre las que exista sentencia firme o se esté pendiente de resolución judicial.

De la combinación de estos dos artículos se desprende que esta institución no puede directa o indirectamente examinar cuestiones sobre las que un órgano judicial se haya pronunciado, pues de hacerlo implícitamente se estaría supervisando un acto de un órgano sobre el que esta institución no dispone de competencia.

La aplicación de cuanto se acaba de señalar conduce a que, a efectos de resolver la presente queja, esta institución no puede examinar la legalidad de la aprobación definitiva del expediente de recuperación posesoria del camino de Illarratz de 27 de octubre de 2016, pues a favor de la misma se han pronunciado tres órganos judiciales; sin embargo, sí puede supervisar la forma en que el 24 de marzo de 2023 se ejecutó la recuperación posesoria.

6. Respecto a la forma en que se ejecutó la recuperación posesoria, esta institución no estima que se hiciera de acuerdo a los exactos términos en que se acordó por el pleno del Ayuntamiento el 27 de octubre de 2016.

Como ha quedado reflejado, el Ayuntamiento acordó la recuperación posesoria de un camino mugante con las parcelas 21, 22, 24, 25, 28 y 120 del polígono 17 de Ilarratz; sin embargo, según se desprendía de la queja, las labores de recuperación posesoria se habían extendido a parcelas ubicadas en el polígono 18.

Por ello, el 19 de mayo de 2023 esta institución solicitó al Ayuntamiento de Esteribar información adicional “sobre el alcance y extensión de la intervención de 24 de marzo de 2023 y, más concretamente, sobre si durante la misma se intervino en alguna parcela titularidad de los promotores de la queja que no fuera la número 21 del polígono 17” (énfasis añadido).

En la respuesta dada a esta solicitud, el Ayuntamiento viene a reconocer que se ejecutaron labores de recuperación posesoria sobre la parcela 5 del polígono 18, aduciendo para ello que los órganos judiciales avalaron la recuperación del camino en toda su extensión, entre la cual se encontraría dicha parcela. Asimismo, señala que, aunque el informe pericial en que se basó el expediente de recuperación posesoria no menciona expresamente dicha parcela, sí afirma en su página 8 que los “bienes eclesiales se hallaban exentos de pago de la contribución y, por tanto, no aparecían recogidos en el catastro antiguo”.

Esta institución no comparte esta argumentación, por los siguientes motivos:

a) Los órganos judiciales se pronunciaron respecto al acuerdo del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2016, en el que no se hace referencia en ningún momento a la parcela 5 del polígono 18 y, por tanto, difícilmente pueden haber avalado una actuación respecto a una parcela que el acto objeto del recurso contencioso-administrativo no menciona.

En este sentido, es especialmente ilustrativa la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona/Iruña de 1 de septiembre de 2017, cuyo fundamento de derecho primero expresamente señala:

Constituye el objeto de este procedimiento el acuerdo de 27 de octubre de 2016 del pleno de Esteribar, por el que se desestiman las alegaciones efectuadas y se aprueba definitivamente el expediente de restauración de la posesión del camino de Illaratz que muga al oeste con las parcelas 21, 22, 24, 25, 28 y 120 del polígono 17 de dicho término municipal” (énfasis añadido).

Asimismo, incluso en el supuesto en que en alguna de las resoluciones judiciales se hiciera una mención a la recuperación del “camino en toda su extensión”, en modo alguno podría esto entenderse como una habilitación del Ayuntamiento a recuperar la posesión de cuantas parcelas estimara que formaban parte de dicho camino, sino únicamente de las que se mencionaban en el acto objeto de recurso.

Por tanto, esta institución no considera que los tribunales avalaran en ningún momento la ejecución de labores sobre otras parcelas que las expresamente enumeradas en el acuerdo de 27 de octubre de 2016.

b) En la página 8 del informe pericial en que se basó el expediente de recuperación posesoria se afirma lo siguiente:

“En el área objeto del presente documento, la mencionada empresa cometió un error relevante. En su cartografía desapareció al Camino de la Abadía y todas aquellas parcelas que lindaban con la citada vía vieron prolongados sus límites hasta la línea perimetral que define la ocupación de la carretera local NA-2336. Consecuencia de ello, a las citadas parcelas so les asignó un terreno que originalmente no les correspondía, consistente en la explanación del Camino de la Abadía y del terreno situado entre el vial y la propia carretera. En el anexo VI se puede comprobar gráficamente dicha afirmación.

La desaparición del trazado del camino de la cartografía hay que achacarlo, amén de a un trabajo no demasiado riguroso, probablemente al crecimiento de la vegetación arbórea y arbustiva lindante, hasta el punto de que el sombreo de copas apantalló la planta del vial en su práctica totalidad.

Consecuencia de este hecho, si se comparan las superficies asignadas a las parcelas en el catastro antiguo y en el actualmente vigente (anexo VII), se observa un incremento de la superficie. Los resultados se recogen en la tabla adjunta:

CATASTRO ANTIGUO

CATASTRO ACTUAL

Titulares

Variación superficie

Pol.

Parcela

Superficie

Pol.

Parcela

Superficie

28

18

3100

17

120

3351,01

(…)

251 m2

108,10%

28

5

5300

17

28

7360,91

(…)

2061 m2

138,89%

28

4

4400

17

25

6369,56

(…)

1970 m2

114,76%

28

3

1800

17

24

2092,96

(…)

293 m2

116,28%

28

1

7400

17

22

6564,50

(…)

-836 m2

88,71%

 

17

21

824,52

(…)

 

Los bienes eclesiales se hallaban exentos del pago de la contribución, motivo por el que no aparecían recogidos en el catastro antiguo”.

En opinión de esta institución, en esta página se viene a señalar las parcelas por las que transcurría el camino, correspondiendo a las actuales parcelas 21, 22, 24, 25, 28 y 120 del polígono 17. Asimismo, la referencia al impacto que la titularidad eclesial de los inmuebles tenía en la información catastral del mismo, no se realiza con el objetivo de señalar implícitamente que otras parcelas del actual catastro pudieran estar afectadas, sino simplemente para aclarar por qué respecto de la parcela 21 del polígono 17 no existe información en el catastro antiguo.

7. Cuanto se acaba de señalar conduce a que, tal y como se señala en la queja y no se niega por parte de la Entidad local, las labores de recuperación posesoria se extendieron sobre parcelas titularidad de la autora de la queja no mencionadas ni en el informe pericial en que se basó el expediente de recuperación posesoria, ni en el acuerdo de aprobación del mismo.

A este respecto, en su respuesta a la solicitud de información adicional, el Ayuntamiento señala que en la ejecución de dichas labores no se afectó ninguna parcela, sino únicamente se recuperó el camino en toda su extensión.

En opinión de esta institución, no resulta admisible esta argumentación. Desde el momento en que la Entidad local recupera la posesión del camino, priva a los titulares de las parcelas por las que él transcurre de ciertos derechos y facultades inherentes al dominio de dichas parcelas y, en consecuencia, produce una afección a su derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución).

En el presente caso, el Ayuntamiento acordó la recuperación posesoria de un camino que transcurría por unas parcelas determinadas, no respecto a otras, aun cuando por ellas hubiera transcurrido el camino cuya recuperación se pretendía.

Por ello, al haberse ejecutado labores de recuperación de la posesión de una parcela no mencionada en el acuerdo del Ayuntamiento, esta institución estima que dichas labores fueron ejecutadas contraviniendo lo acordado y, en consecuencia, de manera irregular.

Siendo así, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para restituir a su propietario la posesión íntegra de la parcela 5 del polígono 18 o, en su defecto, le indemnice por el valor del terreno indebidamente recuperado.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Esteribar que, por los motivos expuestos, restituya a su propietario la posesión íntegra de la parcela 5 del polígono 18 de Ilarratz o, en su defecto, le indemnice por el valor del terreno afectado por las labores de recuperación posesoria llevadas a cabo sobre el mismo el 24 de marzo de 2023.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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