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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/272) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que, dado que no se habría respetado el plazo de 10 días hábiles previsto en el requerimiento de aportación de documentación complementaria, adopte las medidas precisas para retrotraer las actuaciones al momento en que se practicó dicho requerimiento, otorgándose así 10 días hábiles a la interesada para que presente la documentación bancaria acreditativa del pago de los productos de apoyo respecto de los cuales solicitó la ayuda.

09 junio 2023

Bienestar social

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el procedimiento seguido por el Departamento de Derechos Sociales de una ayuda para la adquisición de unas gafas que ha conllevado su denegación.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 23 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que, en representación de la señora […], formulaba una queja por la actuación del Departamento de Derechos Sociales en el procedimiento de solicitud de una ayuda para la adquisición de unas gafas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 24 de abril de 2023 se recibió el informe remitido.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno solicitar una copia íntegra del expediente correspondiente a la solicitud de la ayuda objeto de controversia.

El 24 de mayo de 2023 se recibió la copia integra del expediente.

4. A la vista de la información recabada durante la tramitación del expediente, cabe concluir que:

a) El 10 de noviembre de 2022, la madre de la autora de la queja presentó una “solicitud de subvención de ‘ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia en personas mayores y/o con discapacidad’ para el año 2022”, la cual se acompañó de la siguiente documentación:

1) Un informe clínico elaborado por el Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Navarra, en que se recetan unas gafas “para lejos y cerca” conforme a unas mediciones concretas.

2) Una factura expedida a su nombre el 30 de septiembre de 2022 por un importe de 313,50 euros correspondiente a unas gafas monofocales, cuyas especificaciones respondían a las mediciones recetadas para la visión de lejos.

3) Una factura expedida a su nombre de 26 de octubre de 2022 por un importe de 309 euros correspondiente a unas gafas monofocales, cuyas especificaciones respondían a las mediciones recetadas para la visión de cerca.

4) Una fotocopia de su documento nacional de identidad.

5) Un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

6) Una declaración responsable de cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda solicitada.

7) Documentación acreditativa de la renta en que se constata que, en el año 2022, percibiría una pensión mensual de 721,70 euros.

8) Una “solicitud de abono por transferencia”, en que se especifica el IBAN de una cuenta bancaría de la que es titular.

b) El 22 de noviembre de 2022 se emite el “informe de idoneidad convocatoria ayudas para la adquisición de productos de apoyo”, en que se informa favorablemente a la concesión de la ayuda.

c) Mediante escrito de 23 de noviembre de 2022 se requiere la presentación en el plazo de 10 días hábiles de la siguiente documentación:

Justificantes de pago de los productos a subvencionar. Si el abono se realizó con tarjeta o transferencia, extracto bancario y que la titularidad de la tarjeta/cuenta sea la de la solicitante de la subvención. Si el abono fue en efectivo, la factura debe contemplar la forma de pago EN EFECTIVO (no se aceptan a bolígrafo)”.

d) Aunque el requerimiento fue notificado el 14 de diciembre de 2022, el 13 de diciembre de 2022 se evacuó informe proponiendo el archivo del expediente por “desistimiento presunto de la persona interesada”.

e) El 21 de diciembre de 2022 la promotora de la queja, en representación de su madre, presentó los tickets de compra de las gafas e informó del número de la tarjeta con la que se efectuaron los pagos.

f) Mediante la Resolución 9013/2022, de 21 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se resolvió “poner fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, iniciado a solicitud de (…), por desistimiento del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones”.

g) El 3 de enero de 2023, en representación de su madre, la autora de la queja presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 9013/2022.

h) Mediante la Orden Foral 21/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Derechos Sociales, se desestimó el recurso de alzada.

Teniendo en cuenta estos elementos fácticos, procede examinar si la denegación de la ayuda solicitada fue o no correcta.

5. Desde una perspectiva procedimental, resulta evidente que se produjo un error en la tramitación del expediente, ya que, a pesar de que el requerimiento para la presentación de la documentación adicional en el plazo de 10 días hábiles fue notificado el 14 de diciembre de 2022, un día antes ya se había informado a favor de archivar las actuaciones por la falta de atención a este requerimiento, lo que se decretó definitivamente el 21 de diciembre de 2022.

6. En su apartado g), la base 5.2 de la Orden Foral 46/2022, de 24 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2022, establece que se debe presentar “Documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita subvención, conforme a la Base 8.2”.

A su vez, la base 8.2 establece lo siguiente:

Si el abono de la factura presentada se realiza mediante el pago en efectivo, en la factura presentada deberá aparecer la firma y el sello del obligado a expedir dicha factura.

Si el abono se realiza mediante cargo en cuenta bancaria, en el documento justificante del pago deberá constar la titularidad de la cuenta bancaria por la persona solicitante de la ayuda.

En el caso de abono mediante transferencia bancaria, en el documento justificante del pago debe constar claramente la cuenta bancaria de destino y que el destinatario de la transferencia es el obligado a expedir la factura correspondiente al producto de apoyo subvencionado.

Por último, si el abono de la factura se realiza mediante tarjeta bancaria, el documento justificante del pago permitirá comprobar que la persona solicitante de la subvención es la persona titular de la tarjeta bancaria utilizada para realizar el pago”.

De estas bases se desprende que, para poder beneficiarse de la ayuda, su solicitante debe acreditar que ha abonado el importe correspondiente al producto de apoyo respecto del cual solicita la ayuda.

En el presente caso, esta institución estima que, aunque la documentación obrante en el expediente no se ajusta exactamente a los requisitos formales previstos en la base 8.2, resulta difícil no concluir que, al menos indiciariamente, sí prueba que la madre de la interesada compró las gafas respecto de las cuales solicita la ayuda. Así, como ya se ha señalado, en el expediente figuran:

a) Dos facturas expedidas por la óptica a nombre de la madre de la autora de la queja, las cuales corresponden a la compra de dos gafas que responden exactamente a las indicaciones previstas en el informe del Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Navarra;

b) Una solicitud de abono de la ayuda por transferencia a una cuenta bancaria de la que es titular la madre de la autora de la queja, hecho éste que resulta acreditado por la información que ésta aportó a esta institución.

c) Los tickets de compra en que figura una información coincidente con la contenida en las facturas: misma óptica, número de pedido coincidentes, resumen de los conceptos objeto de cobró idénticos, etc.

d) Una instancia informando del número de la tarjeta con la que se efectuó el pago, tarjeta ésta que no solamente coincide con la que figura en los tickets de compra, sino que, a la vista de la información aportada por la autora de la queja a esta institución, resulta acreditado que es de su madre y que está vinculada a la cuenta bancaria en que se solicita el abono de la ayuda solicitada.

Por tanto, en opinión de esta institución, sin perjuicio de que la documentación aportada no cumpla con la literalidad de la base 8.2, desde una perspectiva material, sí cabría concluir que prueba que el pago de las gafas se efectuó por la madre de la autora de la queja, la cual, teniendo una pensión de 721,70 euros y suponiendo las gafas un desembolso de 622,50 euros, lógicamente abonó de forma fraccionada.

7. Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para retrotraer las actuaciones al momento en que se practicó la notificación del requerimiento y, de esta forma, posibilitar que la madre de la autora de la queja disponga del plazo de 10 días hábiles para presentar ante el Departamento los documentos bancarios precisos para justificar que pago los productos de apoyo respecto de los cuales solicita la ayuda. 

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, dado que no se habría respetado el plazo de 10 días hábiles previsto en el requerimiento de aportación de documentación complementaria, adopte las medidas precisas para retrotraer las actuaciones al momento en que se practicó dicho requerimiento, otorgándose así 10 días hábiles a la interesada para que presente la documentación bancaria acreditativa del pago de los productos de apoyo respecto de los cuales solicitó la ayuda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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