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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/261) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que facilite a la autora de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del IVA y, en consecuencia, que, tal y como solicita, se le atienda y asista presencialmente a tal fin en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra.

23 mayo 2023

Administración electrónica

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la obligación de realizar la declaración del IVA por vía telemática.

 Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 21 de marzo de 2023 esta institución recibió una queja de […] por la imposibilidad de realizar la declaración del IVA por una vía distinta de la telemática. 

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene alquilada una bajera de su propiedad.

b) Hasta la fecha, realizaba la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido acudiendo a las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra. Sin embargo, el proceso se ha informatizado. 

c) Recientemente, ha acudido a las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra para exponer que es una persona mayor y que no tiene conocimientos ni acceso para realizar la tramitación por vía telemática, pero no se le ha facilitado la opción de realizar la declaración presencialmente. La persona que le atendió le indicó que no había más opción que la telemática.

Solicitaba que se le permita realizar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido trimestral acudiendo a la oficina de la Hacienda Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se indica que:

La autora de la queja (expediente Q 23/261) expone en su escrito que debe declarar trimestralmente de forma telemática el IVA en relación a una bajera de su propiedad que tiene alquilada, y pone de manifiesto sus circunstancias personales de edad y falta de conocimientos informáticos que le dificultan el poder cumplimentar el trámite de la declaración a través de esa vía.

Sobre la cuestión a que se refiere la queja puede informarse que, efectivamente, de acuerdo con la normativa actualmente aplicable (Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, reguladora de los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de declaraciones y comunicaciones tributarias) no es posible realizar este tipo de declaraciones en papel.

Es comprensible que la interesada, habida cuenta sus circunstancias personales, pueda considerar en su particular percepción esa exigencia gravosa o incómoda, como cualquier cambio de estas características que pueda producirse en el modo de relacionarse de los contribuyentes con la Administración tributaria para el cumplimiento de buen número trámites administrativos. Pero también hay que entender que son medidas necesarias y adecuadas para una correcta gestión de los impuestos, y que, además, en última instancia, benefician a los propios obligados tributarios, en cuanto no precisan acudir a la oficina tributaria para realizar este tipo de gestiones. Tratándose, por otra parte, de impuestos de las características del IVA su gestión telemática está sobradamente justificada.

Sin perjuicio de ello, aunque no disponga de un servicio de asistencia física o presencial de confección de declaraciones, que únicamente se encuentra habilitado para declaraciones del IRPF, para resolver cualquier duda o problema en concreto que pueda encontrar en su realización, la interesada tiene a su disposición, y de ello puede informarse en la página web de Hacienda Foral de Navarra, distintos canales de atención (telefónicos, atención web, servicio on line de oficina virtual para empresarios y profesionales, etc.) habilitados por la Hacienda Foral de Navarra para facilitar el cumplimiento de estos trámites.

Si no dispone de ordenador personal, pero sí de las claves personales de acceso, la interesada también podría hacer uso de los elementos informáticos (ordenador) que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes en las propias oficinas para realizar personalmente este tipo de trámites, pudiendo ser puntualmente asistida por el personal de dicha oficina en caso de que observase algún problema o dificultad en su realización.

Es cuanto cabe informar sobre la queja remitida, a los efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada, persona mayor y que tiene una bajera alquilada, para cumplir con sus obligaciones como sujeto pasivo del IVA, al haberse establecido imperativamente la vía telemática y no poder realizar la declaración del modo en que lo venía haciendo (con asistencia presencial en la correspondiente dependencia administrativa de la Hacienda Foral).

 4. Esta institución, con ocasión de otras quejas precedentes sustancialmente similares, ha venido a considerar y resolver lo siguiente:

“4. El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario “a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de éstos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

5. En esencia, el caso objeto de queja evidencia el problema en que se encuentran cada vez más ciudadanos ante la tendencia de entidades públicas y privadas de circunscribir la atención y realización de gestiones a la forma telemática, obviando de esta manera la realidad de que no todas las personas disponen de los medios, o de las habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para ello.

Esta situación es especialmente relevante en un caso como el expuesto, pues, no pudiéndose realizar los trámites de presentación y pago del IVA de forma presencial, se aboca irremediablemente al ciudadano a tener que realizarlo de forma telemática y, si no es capaz de hacerlo, a las correspondientes sanciones por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Ante situaciones análogas a la presente, en los expedientes Q21/294, Q21/351 y Q22/259, esta institución ya consideró que la práctica consistente en compeler a los obligados tributarios a realizar sus gestiones únicamente de forma telemática no se acomoda al deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En dichos expedientes, al igual que ocurre en el informe emitido en relación con la presente queja, el Departamento de Economía y Hacienda rechazó esta conclusión, aduciendo que, debido a la condición de empresario o profesional del contribuyente, éste no requiere del grado de asistencia personal asimilable al del servicio de confección de declaraciones del IRPF.

Como ya se manifestó en el citado expediente Q22/259, esta institución no considera que esta argumentación, en los términos generales en que se expresa, sea admisible, especialmente cuando el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, prevé un concepto de empresario o profesional tan amplio que contempla supuestos muy alejados de lo que habitualmente se consideraría un empresario o profesional, llegando incluso al punto en determinados supuestos de considerar empresario o profesional a quien de manera ocasional realice determinadas acciones, con el consiguiente sometimiento al marco legal del IVA.

Asimismo, no entiende esta institución por qué se presupone que, por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial o profesional, el sujeto pasivo ha de disponer de medios, habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para realizar las gestiones y trámites de manera telemática. Ni todos los empresarios o profesionales usan medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad, ni el posible conocimiento y habilidad para usar aquellos que utilizan conlleva un conocimiento y habilidad para usar los que se requieren para realizar las gestiones y trámites con la Administración tributaria.

Por ello, al igual que se hizo en los expedientes antes referidos, esta institución insiste en que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil al obligado tributario realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, en este caso concreto, se ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera tener relacionadas con la declaración del IVA, siendo para

ello atendido personalmente y posibilitándole la realización de la declaración en formato papel.

6. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra estima necesario:

a) Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del IVA, siendo para ello atendido personalmente en caso de precisar ayuda para hacerlo y facilitándole la realización de dicha declaración en formato papel si fuera necesario”.

5. En relación con la queja que nos ocupa, esta institución ve pertinente reiterar su posicionamiento en lo sustancial. 

Más allá del soporte formal que otorga a la negativa de la Hacienda Foral de Navarra la orden foral que se cita, la institución no considera materialmente justificado que, en un caso como el que se describe (señora mayor que tiene una bajera alquilada), la interesada no pueda seguir realizando su declaración de IVA del mismo modo que venía haciéndolo en ejercicios procedentes, esto es, presencialmente en las oficinas del órgano tributario y con la correspondiente asistencia.

Consideramos que la imperatividad de la vía telemática no se acomoda en este caso al derecho de los contribuyentes a que se le facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

6. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra estima necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite a la autora de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la declaración del IVA y, en consecuencia, que, tal y como solicita, se le atienda y asista presencialmente a tal fin en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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