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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/244) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, habida cuenta del cambio de ubicación del CPEIP Víctor Pradera Paderborn, permita al interesado, que reside en el barrio correspondiente al actual enclave del colegio, optar a un cambio de centro con vistas al próximo curso.

02 mayo 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La imposibilidad de solicitar el traslado de la hija del autor de la queja de centro educativo, ante el cambio de ubicación del CPEIP Víctor Pradera Paderborn, del barrio de la Milagrosa al barrio de Lezkairu.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 15 de marzo de 2023 esta institución recibió una queja de [...] frente al Departamento de Educación, presentada por no permitirle solicitar el traslado de su hija de centro educativo.

El interesado exponía que:

Hoy 15 de marzo de 2023, el Departamento de Educación y el Colegio Azpilagaña me han negado traslado de Colegio para mi hija, por estar agotado el plazo de inscripciones y preinscripciones. También se me ha negado la oportunidad para el plazo del 24 y 25 de agosto. La razón de querer cambiar a mi hija de Colegio es que donde estudia actualmente (C.P Paderborn), ha confirmado definitivamente hace algunos días, su traslado a Soto Lezkairu. Lo cual nos quedaría lejos de donde vivimos ahora (Milagrosa).”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Que la hija de don (…) está matriculada en el CPEIP Víctor Pradera Paderborn, según los datos que constan en el programa de gestión educativa Educa del Departamento de Educación, desde el 11 de marzo de 2021.

Que según informa la Directora del centro, doña (…), al Negociado de Escolarización, “a lo largo de los últimos tres cursos, desde esta dirección ha habido una instrucción directa a la administración del centro para que informe tanto a las nuevas matrículas ordinarias como a las sobrevenidas del traslado del colegio a un nuevo edificio en el barrio de Lezkairu.”

Se adjunta correo enviado a las familias a final del curso pasado.

(…)

Se adjunta un correo enviado a las familias en el presente curso académico, señalando un cambio del calendario escolar debido al retraso en la fecha del traslado del centro a Lezkairu.

(…)

Que tal y como recoge la Resolución 21/2023, de 13 de febrero, del Director General de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2023-2024, enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, el periodo de presentación de las solicitudes fue desde el 6 de marzo hasta el 10 de marzo (ambos incluidos).

Que tal y como recoge el artículo 41.1 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para poder participar en el proceso de admisión fuera del plazo, previo al inicio escolar, podrán concurrir quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellas personas solicitantes de plaza escolar para alumnado que justificara un cambio de residencia con fecha posterior a la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente orden foral. A estos efectos, se considerará cambio de domicilio justificado, cuando haya un cambio de código postal, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente a través de copia del certificado de empadronamiento en el que figuren empadronados el alumnado y, al menos, uno de sus progenitores o tutores legales, o bien, si es el caso, copia del certificado o volante de empadronamiento de los alumnos y alumnas mayores de edad, teniéndose en cuenta que el alta en la nueva residencia deberá haberse producido con fecha posterior al cierre del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

b) Aquellas personas solicitantes de plaza escolar para alumnado que, habiendo concurrido en el plazo ordinario de presentación de solicitudes y habiendo obtenido plaza, no hubieran formalizado la matrícula en los plazos a tal efecto determinados.

c) Aquellas personas solicitantes de plaza escolar para alumnado que, habiendo concurrido en el plazo ordinario de presentación de solicitudes, hubiera sido excluido del proceso ordinario de admisión y careciera de plaza escolar en el sistema educativo navarro.

Que si la familia de la menor no cumple con ninguno de los criterios anteriormente expuestos, no es posible participar en el proceso de admisión fuera de plazo señalado.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa del cambio de ubicación del del CPEIP Víctor Pradera Paderborn, del barrio de la Milagrosa al barrio de Lezkairu, ambos de Pamplona/Iruña.

El autor de la queja, residente en la Milagrosa, viene a exponer que, tras confirmarse la decisión de traslado del centro, se interesó por un posible cambio de colegio (en concreto, al CPEIP de Azpilagaña, que estaría más próximo a su domicilio), pero que no se le permitió.

En el informe del Departamento de Educación, se explica que el cambio de ubicación del centro era algo previsto desde hace varios cursos y que de ello se informaba a las familias, y señala que, al no haber concurrido el interesado al proceso ordinario de admisión dentro del plazo establecido, no cabe aceptar su pretensión.

4. Según se concluye de la información que obra en el expediente, siendo cierto que el cambio de ubicación del centro estaba proyectado desde tiempo atrás, no lo es menos que, en cuanto a las fechas concretas en que se produciría, podía existir una relativa incertidumbre o falta de determinación. Indicativo de ello es el segundo de los correos que se incorporan al informe emitido, en el que se venía a comunicar a las familias de un cambio en el calendario escolar por un retraso en la fecha del traslado.

Consta en la página web del Gobierno de Navarra que fue el 6 de marzo de 2023 cuando el Departamento de Educación confirmó que “el nuevo colegio público del Soto de Lezkairu abrirá sus puertas el 1 de septiembre de 2023 y acogerá la oferta del modelo G, con el Programa de Aprendizaje de Alemán (PAL) que actualmente se imparte en el colegio público Paderborn-Víctor Pradera. Además, incorpora una línea de modelo D de enseñanza en euskera que arrancará con el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, de 3 años de edad”.

Ese mismo día se iniciaba el plazo para solicitar la admisión en centros educativos, que era bastante breve (del 6 al 10 de marzo).

Es razonable presumir que la decisión final, la ratificación del cambio de ubicación para el próximo curso, fuera conocida por las familias en fechas posteriores a las del anuncio público y que esa coincidencia en fechas con el proceso de admisión pudo influir en la conducta del interesado, que no habría manifestado su deseo de cambio de centro hasta días posteriores.

A criterio de esta institución, ante una circunstancia excepcional, como es el cambio de ubicación del colegio, sería razonable arbitrar una medida especial, flexibilizando el rigor del plazo de presentación de solicitudes para los interesados. Y máxime cuando lo pretendido, según se concluye, sería una opción escolar similar a la actual: la matriculación en el centro público más cercano al domicilio familiar.

5. Se ha de considerar, asimismo, que la participación en el procedimiento extraordinario de admisión sí es posible en los casos de cambio del domicilio familiar.

Parece notorio que con ello se pretende proteger el derecho a la conciliación laboral y familiar, posibilitando la opción de escoger un colegio próximo al ámbito propio de las familias y de evitar la matriculación en centros más distantes del domicilio.

Si bien en este caso no se está ante tal vicisitud de cambio de domicilio, lo cierto es que concurre una situación que, aunque inhabitual (traslado del centro) cabe considerarla análoga a los efectos que nos ocupan, pues el resultado final podría ser similar, provocando el alejamiento entre el domicilio y el colegio.

6. Por todo ello, se ve pertinente sugerir al Departamento de Educación que permita al interesado optar a un traslado, siquiera mediante su participación en el procedimiento extraordinario de admisión, habida cuenta de las especiales circunstancias concurrentes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, habida cuenta del cambio de ubicación del CPEIP Víctor Pradera Paderborn, permita al interesado, que reside en el barrio correspondiente al actual enclave del colegio, optar a un cambio de centro con vistas al próximo curso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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