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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/222) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Derechos Sociales que promuevan las medidas precisas para que, bien sea en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada o en una norma de rango reglamentario que la desarrolle, se fijen unos límites a la cantidad de renta garantizada que puede ser objeto de compensación.

11 mayo 2023

Bienestar social

Tema: La compensación de deudas por parte del Departamento de Economía y Hacienda de las cantidades que la autora de la queja percibe en concepto de renta garantizada.

Consejero de Economía y Hacienda

Consejera de Derechos Sociales

Señores Consejeros:

1. El 8 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la detracción de cantidades reconocidas en concepto de renta garantizada. 

En dicho escrito, exponía que:

a) Sin haber sido informada de ello, en el mes de marzo no percibió el importe correspondiente a la renta garantizada que tiene reconocida, por haber sido éste objeto de un embargo que traería causa de una deuda que tiene con la Hacienda Foral de Navarra.

b) Al dirigirse a la Hacienda Foral de Navarra, le han ofrecido el pago fraccionado de la deuda, pero le reclaman un pago mensual de 500 euros, lo que imposibilitaría el pago del alquiler de su vivienda o el mantenimiento de sus 3 hijos.

c) El embargo habría ocasionado la suspensión del suministro de electricidad a su hogar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Economía y Hacienda, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Derechos Sociales señala lo siguiente:

“Desde el mes de diciembre el Servicio de Recaudación Ejecutiva, en virtud del artículo 1.3. c) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada y que establece que “esta renta también es intransferible y, por tanto, no podrá: c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La interesada, teniendo una deuda por percepción indebida de renta garantizada y no estado la misma regularizada con la Hacienda Foral (en ningún proceso de pago voluntario, pago fraccionado, etc.) esta entidad procedió a la compensación de la misma aplicando el artículo 1.3 c).

Desde el mes de enero se ha trabajado conjuntamente entre el Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, la Secretaría General técnica del Departamento de Derechos Sociales y el Servicio de Recaudación Ejecutiva de la Hacienda Foral para establecer un procedimiento que articule los mecanismos necesarios para asegurar, por un lado, que la renta garantizada reconocida cumpla con el objeto y finalidad para la cual se concede y que no es otra que la cobertura de necesidades básicas. Ley Foral 15/2016, Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada, Artículo 1º: “La Renta Garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral”, y por otro, se cumpla con la obligación de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente establecido en el artículo 18. g) de la misma ley foral y, por lo tanto, la aplicación del artículo 1.3. c).

Teniendo en cuenta ambas circunstancias se ha consensuado un procedimiento coordinado que minimice los casos de compensación y habilite a las personas para hacer frente a las deudas de RG sin perder la autonomía económica que les proporciona la prestación. Así, en la primera semana de cada mes se solicitará por parte de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas deudas no regularizadas por percepción indebida de RG que constan en Recaudación Ejecutiva de las personas perceptoras de RG y se procederá a la suspensión cautelar del expediente para instarles a que regularicen el abono en cumplimiento de la obligación del artículo 18 g) de la LF 15/2016. Cuando la persona interesada informe de la solicitud del abono fraccionado de la deuda se podrá restablecer la prestación. En el caso de solicitantes de Renta Garantizada en el momento de la valoración de la prestación se solicitará vía subsanación la regularización de la misma (abonarla o negociar el pago fraccionado).

Además, para las deudas que ya constan en vía de apremio, se aplicará la exoneración de la obligación de garantizar o de aportar un pago a cuenta del 30%. Es decir, se igualan las condiciones a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley Foral de Presupuestos. Esta opción se podrá realizar una vez.

En aquellos casos en los que no se produzca esta regularización o no se haya cumplido con los plazos del fraccionamiento, el Servicio de Recaudación Ejecutiva procederá a la compensación del 14% de la prestación mensual, garantizando así el cobro de la prestación reconocida por parte de la persona interesada pero también, el cumplimiento de la obligación de reintegro.

Por lo tanto, la interesada puede solicitar el aplazamiento de la deuda y cumplir con los plazos previstos para evitar la compensación”.

En el informe recibido, el Departamento de Derechos Economía y Hacienda señala lo siguiente:

“La autora de la queja solicita que se tenga en cuenta su situación económica y familiar en las condiciones de un eventual aplazamiento de su deuda, así como que se le devuelva el embargo practicado de la prestación percibida por la renta garantizada para hacer frente a los gastos mensuales.

Esta persona tiene una deuda al cobro en vía ejecutiva, por no devolución de renta garantizada, que superaba los 14.000 euros, deuda que fue objeto de una compensación, que no embargo, con cargo al importe de 1.152,15 euros correspondientes a la prestación mensual de la renta garantizada. Compensación realizada conforme al régimen legal aplicable a dicha prestación, que la considera inembargable hasta los límites establecidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que si puede ser objeto de compensación por la Administración para el reintegro de aquellas cantidades indebidamente percibidas. Así resulta de lo establecido en el artículo único de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y 15 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

No obstante lo anterior, y con el fin de poder hacer compatible, en casos como el planteado por la autora de esta queja, la necesidad de mantener la cobertura de las necesidades básicas de esta persona y su familia con la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada, se le concederá un fraccionamiento de la deuda sin necesidad de aportar garantías o realizar pagos anticipados y hasta un plazo máximo de 60 mensualidades.

El pago de la deuda pendiente mediante el fraccionamiento excluirá la compensación con cargo a la prestación de la renta garantizada que actualmente recibe del departamento de Derechos Sociales.

Los fraccionamientos devengarán el tipo de interés de demora vigente en los términos del artículo 14.1 de la Ley Foral 13/2007, de la Hacienda Pública de Navarra”.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) Mediante escrito de 21 de mayo de 2019 se comunicó a la interesada el inicio de un expediente de reclamación de 11.809,48 euros, correspondientes a la suma de los importes percibidos en concepto de renta garantizada desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.

b) Mediante la Resolución 483/2019, de 12 de noviembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se resolvió declarar la obligación “de reintegrar la cantidad de 11.809,48 euros, en concepto de renta garantizada indebidamente percibida correspondiente al período 01/05/2018 a 30/04/2019”.

c) Mediante la Resolución 1231/2022, de 19 de agosto, de la Directora de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se resolvió concederle la renta garantizada por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

e) No habiéndose reintegrado la cantidad reclamada en plazo, la deuda entró en fase de apremio y, a raíz de ello, en lugar de abonar a la interesada el importe correspondiente a la renta garantizada, éste fue objeto de compensación.

Teniendo esto en cuenta, procede examinar la cuestión objeto de queja.

4. El artículo 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, prevé que la renta garantizada no puede ser objeto de:

a) “compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas” (énfasis añadido); o,

b) “retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación” (énfasis añadido).

Por un lado, resulta razonable que, en la medida en que una persona haya percibido indebidamente determinadas cuantías en concepto de renta garantizada, deban adoptarse medidas para asegurar un restablecimiento de la legalidad y, consiguientemente, de la reintegración de aquello que no debería haberse percibido.

Asimismo, en términos de eficiencia, también parece razonable que, en la medida en que el deudor de la obligación del pago de la renta garantizada es la misma entidad que actúa como acreedor de la deuda derivada de la reclamación de reintegración, opere una compensación tendente a reducir el importe de la deuda en proporción a una reducción del importe a abonar en concepto de renta garantizada.

No obstante, por otro lado, de esta regulación se desprende una situación paradójica, ya que, si las deudas del perceptor de la renta garantizada tuvieran como acreedor a una entidad diferente, no pudiendo así ser objeto de compensación, las cantidades percibidas en concepto de renta garantizada únicamente podrían ser objeto de una traba, la cual estaría sometida a los límites previstos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De este modo, como ocurre en el caso que nos ocupa, dado que la Hacienda Foral de Navarra actúa como acreedor de la deuda derivada de la reclamación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y como deudor del pago mensual de la renta garantizada, puede compensar sin sujeción a límite alguno; sin embargo, el resto de acreedores de la interesada únicamente podrían dirigirse contra la renta garantizada que percibe en la medida en que se superasen los límites de la Ley 1/2000.

Esta institución entiende que, por la propia finalidad de la renta garantizada, sería preciso que, al igual que ocurre con el embargo, las actuaciones tendentes a obtener por compensación el cobro de las cantidades indebidamente percibidas de la renta garantizada estuvieran normativamente sujetas a algún tipo de límite, el cual, posibilitando la reintegración de lo indebidamente percibido, permitiera al mismo tiempo al perceptor de la renta garantizada participar plenamente en la vida económica, social y cultural y disfrutar de un nivel de vida y bienestar adecuado (artículo 1.2 de la Ley Foral 15/2016).

5. En los informes de ambos Departamentos se vienen a anunciar unas medidas en este sentido, aunque se ignora su rango normativo, lo que da entender que son fruto de un mero acuerdo entre los Departamentos.

Siendo así, aunque valora positivamente dichas medidas, esta institución estima que, a fin de aumentar la seguridad jurídica de los interesados (artículo 9.3 de la Constitución), sería conveniente que dichas medidas, que parecen estar encaminadas a fijar unos límites a la cantidad que mensualmente puede ser objeto de compensación, se recojan en una norma jurídica, ya que, de lo contrario, el interesado estará expuesto a lo que, en cada momento, decidan o acuerden los respectivos órganos administrativos.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir que se adopten las medidas precisas para que, bien sea en la Ley Foral 15/2016 o en una norma de rango reglamentario que la desarrolle, se establezcan unos límites a la cantidad de renta garantizada que puede ser objeto de compensación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Derechos Sociales que promuevan las medidas precisas para que, bien sea en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada o en una norma de rango reglamentario que la desarrolle, se fijen unos límites a la cantidad de renta garantizada que puede ser objeto de compensación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Economía y Hacienda informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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