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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una solicitud de reubicación de puesto de trabajo como educadora infantil.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 6 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito del sindicato AFAPNA, mediante el que, en representación de [...], formulaba una queja por la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a su solicitud de reubicación de su puesto de trabajo como educadora infantil.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su representada trabaja como educadora infantil en una escuela infantil.
b) Desde 2004 su representada viene sufriendo diversas enfermedades y patologías que han ido agravándose hasta el punto de impedirle el ejercicio de su actividad laboral.
c) Por ello, el 25 de mayo de 2022 presentó un escrito solicitando la reubicación de su puesto de trabajo.
d) Todavía no se ha atendido expresamente su escrito, ni se ha puesto en contacto con ella nadie del Departamento de Recursos Humanos, por lo que entiende que ni siquiera se ha dado trámite al mismo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 25 de mayo de 2022 se recibe instancia en el Organismo Autónomo presentada por parte la interesada, en la que se solicita reubicación de su puesto de trabajo por motivos de salud, tal y como estipula la Disposición final, anexo II del procedimiento de reubicación por protección de la salud del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de diciembre de 2019.
A raíz de dicha petición y por orden de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo, se trasladó dicha petición a Salud Laboral del Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se respondió que mientras la trabajadora estuviese en situación de baja en la empresa, no se podría valorar una reubicación en un puesto de trabajo fuera del puesto de Educadora por parte de Salud Laboral.
Dña (…) ha permanecido de incapacidad temporal en diferentes periodos, siendo el último desde el 11/06/2022 y hasta el 03/03/2023, volviendo a estar de situación de incapacidad temporal el 06/03/2023 por lo que no se ha podido realizar la valoración señalada por el médico de salud laboral del Ayuntamiento de Pamplona, al no encontrarse en situación de alta en día laborable desde la fecha indicada.
A fecha de realización de este informe, dicha trabajadora permanece de incapacidad temporal por lo que, tal como informó Salud Laboral en su momento y a la espera de la incorporación de dicha trabajadora, ni se pudo dar respuesta a su solicitud inicial a su instancia de 25 de mayo de 2022 ni se puede proceder a su valoración por Salud Laboral”.
3.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a un escrito mediante el que la interesada, que viene sufriendo desde hace tiempo diversas patologías que le impedirían desarrollar su actividad laboral, solicitaba su reubicación.
A este respecto, si bien no cuestiona que no se haya dado respuesta expresa todavía a dicha solicitud, el Ayuntamiento informa que, mientras no se reincorpore a su puesto, no se puede valorar el estado de la interesada por Salud Laboral, siendo esta valoración precisa para poder resolver la solicitud.
4.El procedimiento de reubicación por protección de la salud se regula en el anexo II del convenio colectivo del Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 10 de diciembre de 2019.
Según se establece en el artículo 3 de dicho anexo, el procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, siendo en este último caso preciso la presentación de una solicitud –de la cual se prevé un modelo en el convenio– que, estando dirigida al servicio de prevención de riesgos laborales, debe ir acompañada de la siguiente documentación:
“–Datos de la persona.
–Puesto actual de trabajo y Área en el que está encuadrado.
–Puestos anteriores de trabajo que ha desempeñado en el Ayuntamiento.
–Motivo de la solicitud de valoración, descripción detallada de tareas o actividades que deberealizar en su puesto y actuación que demanda (adaptación o reubicación).
–Informes médicos del Servicio Público de Salud que expliquen su patología, que serán presentados en sobre cerrado para ser abiertos para el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
–Informes técnicos del INSL justificando, en su caso, la realización de la actuación pertinente.
–Otros informes médicos” (artículo 3.3).
Recibida la solicitud, según se establece en el artículo 3.4, el servicio de prevención de riesgos laborales debe emitir un informe en un plazo no superior a 20 días, a partir del cual el artículo 3.5 prevé lo siguiente:
“Si de la documentación aportada por la persona junto a la solicitud se desprende claramente la existencia de limitaciones o imposibilidad para desempeñar su puesto de trabajo, o riesgo evidente de deterioro grave de la salud, y resultara posible llevar a cabo una adaptación o reubicación con carácter inmediato, el Área de que dependa la persona adoptara las medidas oportunas para ello. De conformidad al informe e indicaciones del SPRL estas serán comunicadas a la Dirección del Área de Recursos Humanos y a la Comisión de Adaptaciones y Reubicaciones que deberán ratificarlas.
En los casos de que sea necesaria una adaptación del puesto de trabajo el servicio de prevención de riesgos laborales emitirá un informe e informara a la comisión de reubicaciones.
En el resto de casos el procedimiento continuará tal y como está especificado en este anexo”.
Por otro lado, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento, el artículo 5 dispone lo siguiente:
“La Comisión de Reubicaciones después de estudiar la documentación disponible optará por alguno de los siguientes supuestos de manera consensuada:
1. En el supuesto de que no se considere necesaria ninguna intervención específica para proteger la salud de la persona, finalizará el procedimiento mediante resolución que se notificará a la persona interesada que puede presentar alegaciones en el plazo de diez días.
2. En los casos en los que se considere que para lograr garantizar la protección de la salud del trabajador o trabajadora es suficiente con realizar determinadas modificaciones en el puesto, se hará una propuesta que reúna las condiciones adecuadas, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales realizará dicha propuesta y se pondrá en conocimiento de la persona del Área de Recursos Humanos y Área del que dependa. Todo ello quedará reflejado en la correspondiente resolución del Departamento de Recursos Humanos. Se dará traslado al Comité de Seguridad y Salud.
3. En los casos en los que se estime que es necesaria una reubicación, se actuará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) La Dirección del Área de Recursos Humanos facilitará una relación de las personas candidatas a reubicar a la Comisión de Reubicaciones, así como de las plazas cuya cobertura puede llevarse a cabo con dicho personal.
b) La Comisión, después de haber valorado el Informe emitido por el Servicio de Prevención y comparando la situación de la persona, el perfil profesional del puesto para la reubicación y las plazas disponibles, propondrá, con carácter provisional, de entre las personas candidatas consideradas aptas, a la más adecuada siguiendo los criterios establecidos en el artículo séptimo de este Acuerdo. Esta propuesta provisional será comunicada a las personas interesadas, a los efectos de que en el plazo de 10 días puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones de los interesados o interesadas, si las hubiera, la Comisión elevará a definitiva su propuesta y la remitirá a la Dirección del Área de Recursos Humanos.
c) Mediante Resolución se elevará a cabo la reubicación de la persona empleada. Dicha Resolución se notificará a las personas interesadas, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a las Áreas u organismos autónomos afectados por la reubicación, siempre con carácter previo a la incorporación del empleado o empleada a su nueva plaza.
d) Las peticiones de reubicación habrán de resolverse en un plazo de seis meses que, excepcionalmente, podrá ser ampliado en aquellos casos que a criterio de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales revistan especial complejidad
En el supuesto de que, al recibirse una petición de reubicación, no existan plazas vacantes para tramitar dicha petición, se suspendería el procedimiento, que se continuará de oficio, por la Dirección del Área de Recursos Humanos en el momento en que surjan en la plantilla orgánica las oportunas vacantes, no siendo necesaria una nueva petición de la persona interesada.
La ampliación de plazo o la suspensión del procedimiento deberán ser notificadas a la persona interesada y a la Comisión de Reubicaciones.
Las reubicaciones se realizarán siempre que sea posible sobre vacantes no ocupadas por personal interino”.
5. A efectos de resolver la presente queja, esta institución debe comenzar reconociendo que, a la vista del convenio colectivo, alberga serias dudas de que la argumentación del Ayuntamiento sea admisible, ya que aquél en momento alguno exige para la tramitación y resolución de una solicitud de reubicación el que su promotor sea valorado por el médico de salud laboral del Ayuntamiento, sino que exige la valoración por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la documentación aportada por dicho promotor. Tampoco se fundamenta por el Ayuntamiento en qué se basa la imposibilidad de tramitar el asunto mientras la interesada permanezca en situación de baja por incapacidad temporal.
Por otro lado, aun validando que fuera preciso que la interesada fuera valorada por el médico de salud laboral del Ayuntamiento para poder resolver su solicitud de reubicación y que la situación fuera de alta, no cabe duda de que, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lugar de guardar silencio, el Ayuntamiento debería haber respondido por escrito a la interesada indicándole que, mientras no se reincorpore a su puesto de trabajo y se practique dicha valoración, su petición no puede ser examinada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en este caso, de tramitar y resolver la solicitud de reubicación de la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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