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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/21) por la que recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada; y le recomienda que, habiendo transcurrido más de 3 meses desde su presentación, resuelva lo antes posible el recurso de alzada que interpuso el interesado el 21 de abril de 2023 frente a la Resolución 173/2023, de 21 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería.

08 noviembre 2023

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La falta de resolución expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de un recurso de alzada presentado por el autor de la queja.

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Consejero:

1. El 21 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) en el que, en relación con el expediente de referencia, exponía que el 21 de abril de 2023 presentó un recurso de alzada contra la Resolución 173/2023, de 21 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, el cual todavía no habría sido resuelto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“A este respecto debemos señalar que mediante Resolución 173/2023 del Director General de Agricultura y Ganadería de fecha 21 de marzo de 2023 se responde a las cuestiones planteadas por don (…) en sus escritos de 19 de agosto de 2022, 4 de noviembre de 2022, 9 de enero de 2023 y 8 de febrero de 2023 en el sentido expresado en el Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias que se adjunta como Anexo I a esta Resolución, de la que forma parte indisoluble.

Dicha Resolución 173/2023 del Director General de Agricultura y Ganadería fue remitida a don (…), quedando constancia que fue recibida por el interesado con fecha 31 de marzo de 2023.

Es más, el propio reclamante es su escrito al Defensor del Pueblo indica que contra dicha Resolución presentó Recurso de Alzada con fecha de 21 de abril de 2023 (reconociendo implícitamente que había recibido contestación a sus solicitudes) y que dicho recurso habría sido desestimado por “silencio administrativo”.

En efecto, habiendo transcurrido más de tres meses desde la presentación del Recurso de Alzada sin que se haya dictado Resolución expresa, éste habría quedado desestimado “por silencio administrativo” de acuerdo los Art 24, 114.1.a, 122.2 y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando fin a la vía administrativa, sin perjuicio de una posterior resolución expresa.

En esta nueva Queja presentada el 21 de septiembre de 2023 por don (…) ante el Defensor del Pueblo, no se producen nuevos hechos a valorar por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En consecuencia, se considera por parte de este Departamento que han sido contestadas todas y cada una de las Quejas formuladas por el particular no existiendo nuevos hechos a valorar sino una reiteración de los mismos”.

3. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de queja es la falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado por el interesado el 21 de abril de 2023 frente a la Resolución 173/2023, de 21 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería.

A este respecto, el Departamento admite que no se ha resuelto de manera expresa, pero que, como consecuencia del silencio administrativo, puede entenderse desestimado.

4. Esta institución estima que el silencio administrativo, que no es más que una ficción legal de efectos procesales dirigida a facilitar el acceso de los interesados a la vía jurisdiccional, no es óbice para que la Administración esté obligada a resolver de manera expresa dentro de los plazos legalmente previstos para ello.

Así, el interesado formuló su recurso de alzada el 21 de abril de 2023 y, de acuerdo con los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso debería haber sido resuelto de manera expresa en el plazo de 3 meses.

En la medida en que no existe controversia en que el recurso de alzada todavía no ha sido resuelto, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que resuelva el recurso del interesado lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

b) Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, habiendo transcurrido más de 3 meses desde su presentación, resuelva lo antes posible el recurso de alzada que interpuso el interesado el 21 de abril de 2023 frente a la Resolución 173/2023, de 21 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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